Proceso Sucesorio: Testamentos y Herencias (en Costa Rica)

por | Last updated Feb 20, 2024 | Testamentos

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En este artículo, nuestro socio director Benjamín Gutiérrez, explica TODO lo que debes saber sobre el Proceso Sucesorio, Testamentos y Herencias en Costa Rica.

Esta información es fundamental para evitar conflictos entre familiares y seres queridos, cuando se trata de repartición de bienes.

Recuerde que nos puede contactar si necesita Asesoría Legal sobre un proceso sucesorio (mortual).

 

 

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¿Qué es un proceso sucesorio en Costa Rica y cuales son los tipos de sucesión?

Es muy importante tener en cuenta que la sucesión no significa necesariamente que una persona haya fallecido.

Cualquier persona puede perfectamente ceder sus bienes en vida, y eso es lo que se conoce como una sucesión inter vivos, por ejemplo mediante:

  • una donación,
  • una compraventa,
  • un traspaso de cualquier tipo, que puede ser voluntario en esos casos,
  • o puede ser forzosa cuando, por ejemplo, los acreedores del deudor rematan sus bienes o se da una quiebra o insolvencia, en cuyo caso se hace una traslación de dominio de los activos de esa persona.

 

Asimismo, una sucesión también puede ser mortis causa, que es la típica sucesión que se ejecuta cuando una persona ha fallecido y dejó bienes y activos que deberán ser heredados a las personas que tengan derecho legítimo para ello.

Cuando estamos hablando de sucesión mortis causa, entonces tenemos que entender que pueden existir dos tipos de proceso sucesorio:

  • una sucesión testamentaria cuando la persona fallecida otorgó un testamento,
  • o una sucesión legítima cuando no existe un testamento.

 

En ambos supuestos, la sucesión puede ser tramitada ante el juzgado civil competente, que será el del lugar donde el causante (fallecido) tuvo su último domicilio, o bien, ante un notario público.

Conforme a lo anterior, es fundamental hacer una diferenciación clara de si existe o no existe un testamento para efectos de determinar si el proceso sucesorio se tramite como legítimo o testamentario.

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¿Cómo se abre un proceso sucesorio en Costa Rica?

Para abrir el proceso sucesorio lo primero que hay que hacer es determinar si hay un testamento o no hay un testamento.

Si existe un testamento, entonces hay que verificar cuáles son las condiciones que dejó el testador para conocer quiénes son los herederos,  si es una repartición de los bienes de forma proporcional o por legados, si hay condiciones especiales, quién es el albacea que nombró y todas las condiciones propias del documento, así como verificar la legalidad que haya sido tratado correctamente con la cantidad de testigos y de forma correcta, para que no haya ningún inconveniente ni la posibilidad de que vaya a ser anulado.

En caso que haya testamento, entonces lo que tenemos que verificar inmediatamente es quiénes son los legítimos y ese sentido tenemos que ir al Código Civil para verificar quiénes son los que tienen derecho. Una vez que ya sabemos de conformidad con la ley quiénes son los herederos que tienen derecho, hay que verificar también si hay bienes gananciales y determinar entonces quiénes tienen derecho o no a la herencia.

El procedimiento se puede hacer tanto en vía judicial cuando vía notarial, pero para que se pueda hacer un notario público, no pueda haber ni menores ni personas con algún tipo de discapacidad, ni puede existir ningún tipo de conflicto entre los herederos.

Cualquier tipo de conflicto que se presente obliga necesariamente a que el proceso se lleve ante el juzgado civil competente.

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¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?

En caso que el causante haya fallecido sin dejar testamento, forzosamente hay que hacer el proceso sucesorio de forma legítima ante el juzgado civil o ante notario público si todos los herederos están de acuerdo y no hay menores ni incapaces.  Para ello, una de las primeras cosas que hay que hacer es verificar quiénes son los herederos.

En ese sentido, el artículo 572 del Código Civil establece de forma expresa los 6 grupos de herederos legítimos, de la siguiente manera:

  1. En el primer grupo de herederos tenemos a los padres, los hijos y el consorte o conviviente de unión de hecho, debidamente reconocido, del causante.
  2. En el  segundo grupo heredan los abuelos, bisabuelos y demás ascendientes legítimos del causante.
  3. El tercer grupo heredan hermanos de la persona fallecida, propiamente «los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre».
  4. El cuarto grupo de herederos del causante son «los hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte de madre, y los hijos de la hermana legítima o natural por parte de madre», que no es otra cosa que los sobrinos del causante.
  5. El quinto grupo de herederos legítimos son «los hermanos legítimos de los padres legítimos del causante y los hermanos uterinos no legítimos de la madre o padre legítimo», lo que corresponde a los tíos del causante,
  6. En sexto lugar, en caso que no existir ninguno de los anteriores, la norma establece como heredero legítimo al Estado, propiamente a las «juntas de educación correspondientes a los lugares donde tuviere bienes el causante».

 

Además de conocer quienes son los presuntos herederos, es fundamental verificar si hay o no hay testamento. Una vez con esta información es posible hacer la apertura del proceso sucesorio legítimo ante el Juzgado Civil.

Si no hay menores o incapaces y todos los herederos así lo desean, también es posible proceder ante un notario público.  Será necesario nombrar un albacea, quien deberá levantar un inventario de todos los activos y pasivos del causante, es decir, una lista de todos los bienes (fincas, carros, bienes muebles no inscribieres, acciones y participaciones societarias, fondos de mutualidad, cualquier tipo de inversión, certificados a plazo), y en sí, cualquier tipo de activo que haya dejado el causante al momento de su muerte.  De igual manera, el albacea va a tener que determinar cuáles son los pasivos del causante, es decir, todas las deudas y obligaciones financieras que tuviere al momento de su muerte.

Es necesario proceder con una publicación en el Boletín Judicial otorgando un plazo de 15 días para que los interesados y los presuntos herederos del causante se apersonen a hacer valer sus derechos.

Cumplido el plazo, se verán oposiciones y se hará la declaración de herederos, legatarios e interesados, y se procederá con la constatación del activo y cancelación del pasivo, pudiendo utilizarse como valor de los bienes el valor fiscal, siempre que se haya actualizado dentro de los dos anteriores anteriores, para finalmente proceder con la celebración de la Junta de Herederos donde se va a repartir la herencia de forma proporcional.

Esta es la forma en que se debe proceder cuando no hay un testamento, porque en caso de haberlo, se procederá de conformidad con la voluntad del testador (causante).

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¿Con el testamento se evita el proceso sucesorio en Costa Rica?

Una pregunta recurrente que nos hacen siempre es si con el otorgamiento de testamento se evita entonces la necesidad de un proceso sucesorio, y la respuesta es NO.

Imperativamente, haya o no haya testamento, siempre hay que abrir un proceso sucesorio en sede judicial o notarial, ya que esta es la forma de ejecutar legalmente los bienes del causante.

Esto es así por razones de seguridad jurídica, debido a que hay que verificar que, efectivamente, los herederos sean los que están establecidos, que el testamento no tenga ningún problema que pudiere invalidarlo y, adicionalmente, hay que considerar si existen personas con derecho a los bienes del causante no estén contempladas en el testamento, como suelen ser los acreedores, por ejemplo.

Conforme a ello, se reitera que para ejecutar un testamento siempre debe aperturarse el proceso sucesorio testamentario en sede judicial o notarial.

¿Cuál es la gran ventaja entonces de hacer un testamento

Con el testamento se previenen discusiones y conflictos familiares, se facilita la distribución de la herencia, y se acelera el trámite de ejecución, por cuanto el testador deja claramente establecido por escrito cómo quiere que se distribuyan sus bienes, determina quiénes son sus herederos, nombra al albacea, establece la forma de distribuir los activos, etc.

Como el testamento hace el proceso más fácil y más rápido, lógicamente también se logra disminuir los costos porque se previenen procesos extensos y conflictivos.

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¿Es posible anular un testamento en Costa Rica?

Un testamento bien otorgado con todas las formalidades de ley no debería ser anulado, pero como cualquier otro documento legal, un testamento puede ser impugnado por cualquier interesado que pueda demostrar los vicios de nulidad que reclama.

Si un testamento no cumplió con los requisitos de ley, si no cumplió con las formalidades del caso, si no tenía los testigos necesarios, o bien, si el testador tenía cualquier tipo de limitación en su capacidad para firmarlo, como puede ser estar bajo los efectos del alcohol u cualquier estupefaciente, no contar con todas sus capacidades mentales al momento del otorgamiento, haberse otorgado en algún lugar especial sin contar con los permisos y testigos correctos para ello, como puede ser el caso de un testamento otorgado en un hospital o centro penitenciario, entonces sí podría solicitarse la nulidad del testamento.

Es muy importante que al momento de otorgar un testamento, se prefiera hacerlo ante un profesional que conozca la materia y que tenga claras todas las condiciones y formalidades de ley, como es el caso de los notarios públicos.  Esto evitará cuestionamientos innecesarios sobre la validez del testamento, lo que podría afectar la voluntad declarada por el testador.

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¿Quiénes heredan si no hay testamento?

Si no hay testamento los herederos van a estar establecidos de forma legítima por el Código Civil.

El artículo 572 del Código Civil va a establecer claramente los 6 grupos de prelación que van a darse en este caso.

  1. El primer grado van a ser siempre los hijos, los padres y el cónyuge, o consorte conviviente, unión de hecho del causante.
  2. En segundo grado van a ser los abuelos, bisabuelos o cualquier otro ascendente que esté con vida todavía.
  3. En tercer grado vamos a tener a los hermanos del causante.
  4. En cuarto grado vamos a tener a los sobrinos del causante.
  5. En quinto grado heredarán a los tíos del causante
  6. Y en sexto lugar, que es la última relación que existe, heredará el Estado por medio de las juntas de educación.

 

En todos los casos, haya o no familiares inmediatos que puedan heredar, el Código Civil establece cómo resolver la sucesión mortis causa del fallecido, de manera que siempre habrá alguien que reciba la herencia.   Debido a ello, en BG&A siempre recomendamos otorgar un testamento que expresamente contemple la voluntad del testador y fije las reglas de ejecución de su patrimonio, lo que prevendrá conflictos familiares e incremento en los costos procesales por procesos judiciales que suelen demorar muchos años.

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¿Qué alternativas existen para evitar un proceso sucesorio en Costa Rica?

Una práctica muy recomendable para cualquier persona es hacer una planificación hereditaria que establezca claramente cómo quiero distribuir mi patrimonio durante mi vida (sucesión ínter vivos) o al momento de mi muerte (sucesión mortis causa).

Si quiero distribuir todo mi patrimonio sin necesidad de otorgar un testamento i) puedo formalizar un fideicomiso testamentario, i) puedo traspasar todos mis bienes y activos a una compañía y crear un acuerdo de socios (shareholder agreement) que claramente establezca cómo se va a hacer la sucesión de la empresa en un momento determinado, fijando claramente las reglas para ello; iii) puedo hacer una donación con usufructo de por vida o sin usufructo; etc.

¿Cuál es la desventaja de hacerlo de esta manera?

La sucesión ínter vivos tiene como principal inconveniente que dejamos de ser propietarios de nuestros bienes, renunciando a ellos para traspasarlos a nuestros seres queridos, lo que podría colocarnos en una situación compleja conforme envejezcamos o enfermemos requiriendo apoyo y cuidados intensivos.

Por ejemplo, si yo hago una donación de mi casa en este momento, a partir de la firma ante notario público dejo de ser el dueño de esa propiedad, indistintamente que me dejé usufructo de por vida. Con usufructo tendré derecho a disfrutar los frutos de esos bienes, pero no soy el dueño y debido a ello, no tendré libre disposición del bien. Ante ello, dependeré de la voluntad de los nuevos propietarios, lo que en muchas ocasiones genera conflictos que pudieron evitarse.

Al otorgarse un testamento, seguiré siendo el dueño de todos mis bienes hasta el último día de mi vida, lo que no solo me permitirá disponer libremente de ellos, pudiendo vender, hipotecar, pignorar, arrendar, etc., sino que además me mantendrá en control total y decidir a quienes heredo y en qué condiciones, porque el testamento puede ser modificado todas las veces que así lo determine el testador..

Recuerde que nos puede contactar si necesita Asesoría Legal sobre un proceso sucesorio.

 

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¿Qué pasa si hay bienes gananciales en la herencia?

Al momento del fallecimiento, el albacea deberá levantar un inventario de activos y pasivos del causante. Es muy importante que cuando lo haga verifique cuáles bienes fueron adquiridos onerosamente durante el matrimonio o durante una convivencia de hecho que haya sido reconocida, porque en este caso estaremos en presencia de bienes gananciales.

Los bienes gananciales son aquellos bienes que hayan sido adquiridos de forma onerosa durante el matrimonio o unión de hecho reconocida, lo que da derecho al cónyuge o conviviente al 50% de ellos.

En ese sentido, una vez que ya sabemos cuáles son los activos que están a nombre del causante, tenemos que determinar si hay bienes gananciales, porque en ese caso 50% le va a corresponder al cónyuge o conviviente de hecho reconocido.

Determinar si existen bienes gananciales es de suma importancia porque muchas veces se hereda todo lo que está a nombre del causante, olvidando que no necesariamente el 100% de sus bienes sean de su propiedad, existiendo un tercero con derecho sobre los mismos.

Asimismo, los bienes del cónyuge o conviviente de hecho del causante también deben ser revisados e inventariados por el albacea para determinar si el causante tenía derecho ganancial sobre alguno de ellos, debido a que los gananciales del causante son parte de la herencia a repartir.

Hay que hacer un inventario completo y correcto que incluya no solamente los activos y pasivos del causante, sino también los bienes sobre los que el causante tuviere un derecho de ganancialidad.

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¿Las deudas se heredan en Costa Rica?

Una creencia popular es que las deudas se heredan y eso es un error.  Las deudas no se heredan.

¿Qué es lo que sucede? Si el causante tiene deudas de cualquier tipo, sea por saldo de tarjetas de créditos, obligaciones fiscales o de seguridad social, hipotecas, prendas, etc., la herencia tiene que responder primero por esas obligaciones financieras antes de ser distribuida entre los herederos.

Hay que diferenciar entre las deudas del causante y los activos que serán heredados.  Las no se traspasan ni heredan a los herederos porque la obligación es del causante, pero tampoco se cancelan por el hecho de haber fallecido.  Antes de la distribución del caudal hereditario, los acreedores tienen derecho a pedir que se les pague lo que se le debe, lo que se hace con los bienes del causante.

Si los bienes no son suficientes para pagar, las deudas serán incobrables.  Si sobra algo después de pagar las deudas, el remanente se reparte entre los herederos.

¿Qué es lo que responde por las deudas? Todo el patrimonio del causante responde ante los acreedores, incluyendo a los acreedores alimentarios.

Lo anterior significa que el patrimonio del causante también debe responder por la pensión alimentaria de sus hijos menores de edad, por lo que tiene que estimarse el monto de pensión que corresponda hasta los 18 años o hasta los 25 años si siguen estudiando y manteniendo buenas calificaciones.  Lo mismo va a suceder si existen personas con discapacidad que dependían del causante.

En resumen, el patrimonio total del causante debe responder por sus deudas y obligaciones alimentarias, y una vez cubiertas, lo que sobre será repartido entre los herederos legítimos o testamentarios en la proporción que corresponda. Pero se aclara que las deudas NO se pasan a los herederos, por lo que no están obligados a asumir ni responder por ellas con su propio patrimonio.

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¿En qué casos puede tramitarse el sucesorio en sede notarial?

Cualquier tipo de sucesión puede tramitarse ante un notario público, siempre que no existan menores de edad, que no existan personas con algún tipo de discapacidad, y siempre que no exista conflicto entre los herederos.

No importa que haya testamento o que no haya testamento, en cualquier momento puede ejecutarse la sucesión ante un notario público, sede que es más ágil y expedita que la sucesión judicial.

Recuerde que nos puede contactar si necesita Asesoría Legal sobre un proceso sucesorio.

 

¿Qué pasa si los herederos no quieren hacer el sucesorio ante un notario?

Si alguno de los herederos no está de acuerdo en hacer la sucesión ante un notario público, no está obligado a hacerlo.   En el momento mismo en que un heredero indique que no está de acuerdo con lo que se está realizando ante el notario público, el notario tiene la obligación de cerrar el sucesorio notarial que ha aperturado, sellarlo y entregarlo al juzgado civil competente para que ahí se siga adelante con el proceso.  Solo un juez civil puede tramitar una sucesión en la que existe cualquier tipo de conflicto entre los herederos o interesados.

Es muy importante tenerlo claro porque en muchas ocasiones pensamos que es obligatorio hacerlo ante un notario público y no es así. Sin duda es mucho más fácil y rápido, pero todas las partes tienen que estar de acuerdo.

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¿Cómo se heredan las sociedades y sus bienes?

Cuando la persona que fallece tenía sociedades, empresas o compañías, usualmente se generan muchas dudas alrededor de esa figura porque se piensa equivocadamente que lo que se va a repartir como parte de la herencia son los bienes y activos de las sociedades, lo que es un error, debido a que lo que se heredará son las acciones o participaciones del causante en esas personas jurídicas.

Debido a ello, el albacea debe verificar en los libros de socios cual es la participación exacta del causante, indistintamente del valor de las compañías, porque las acciones y participaciones es lo que se heredará a los herederos legítimos o testamentarios.

Comprender esto es muy importante porque facilitará muchísimo el trámite sucesorio porque no será necesario discutir en ese momento sobre el giro comercial y actividad de la compañía ni sobre la distribución de su patrimonio.

Una vez que ya los herederos sean socios de la compañía en la que el causante tenía acciones o participaciones, será posible convocar a una asamblea de socios para convenir el tipo de participaciones de los nuevos accionistas e incluso, cómo se podría liquidar todo o parte del patrimonio, o poner en venta las acciones o cuotas, pero dentro de un ámbito netamente mercantil que no afectará el proceso sucesorio legítimo o testamentario.

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¿Qué ventajas tiene la donación frente a un testamento en Costa Rica?

Generalmente se hace una comparación entre lo que es la donación y el testamento, pero se trata de figuras muy diferentes.  El testamento es una declaración de última voluntad por medio de la cual el testador determina cómo quiere que se distribuyen sus bienes al momento de mi muerte, mientras que la donación es un acto inter vivos, en donde un propietario toma la decisión libre y voluntaria de donar (regalar) a sus seres queridos una propiedad o activo.

Al momento de formalizarse la donación, la propiedad o bien donado ya no le pertenece al donante, quien únicamente tendría un derecho a disfrutar de los frutos de la cosa si conservó el usufructo.  Contrariamente, al otorgarse un testamento, el testado sigue siendo dueño de sus bienes hasta el último día de su vida, lo que le permite disponer de ellos libremente.

La donación es una figura muy útil y ventajosa como medio de sucesión ínter vivos porque no será un bien ganancial para los donatarios y permitirá al donante recuperar el bien hasta por 10 años, en caso que los donatarios incurran en una causal de ingratitud en su contra. Sin embargo, no es la figura ideal si se realiza pensando en «heredar en vida» porque no necesariamente es aplicable a los intereses de todas las personas.

Para efectos sucesorios, la donación funciona muy bien si quien dona es un adulto mayor que ya no tiene interés alguno en disponer de una propiedad, por lo que desea regalarlo a sus seres queridos.   No representa un ahorro especial porque su formalización exige el pago de impuesto de traspaso, timbres de inscripción y honorarios notariales.

Por su parte, el testamento permite al testador mantenerse como dueño absoluto de sus bienes y disponer libremente de ellos hasta el último día de su vida.

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¿Por qué es recomendable firmar un testamento en Costa Rica?

En BG&A siempre recomendamos la figura del testamento porque facilita muchísimo el trámite sucesorio testamentario, tanto en vía judicial como en vía notarial.  ¿Por qué? Porque el testador deja las reglas claras y específicas de cómo quiere que se distribuyan todos sus bienes al momento de su muerte.

Es muy diferente cuando no existe un testamento porque se desconoce formalmente cuál era la voluntad del causante, sin importar que en algún momento se haya realizado algún tipo de compromiso o promesa verbal a favor de la pareja o un hijo en particular.

Si no hay testamento, imperativamente hay que acudir a un proceso sucesorio legítimo en dónde los herederos serán determinados conforme a las reglas de prelación del artículo 572 del Código Civil.  Esto suele complicar mucho el trámite, la relación entre los herederos y generalmente aumenta los costos sucesorios.

Cuando un testamento se otorga correctamente, respetando sus formalidades normativas, el testador puede dejar claras las reglas sobre su patrimonio, definir quienes son sus herederos, quien es el albacea, cómo se distribuirás sus bienes y activos, establecer condiciones especiales para poder acceder a la herencia, y hasta definir tutores para sus hijos menores.  Esto previene discusiones y conflictos para los seres queridos, quienes ya tienen que lidiar con la muerte de un ser amado.

Un testamento bien otorgado permitirá que la herencia se ejecute más rápidamente y sin mayor contención judicial, lo que representará menos costos procesales y menor fricción entre los seres queridos del testador, que finalmente es el objetivo que todos perseguimos.

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