Repartición de Bienes por Muerte: Herencia en caso de muerte

por | Last updated Jun 18, 2020 | Testamentos

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Frecuentemente las parejas tienen una gran incertidumbre sobre qué sucederá con sus bienes si uno de ellos fallece, tanto si los bienes fueron adquiridos dentro del matrimonio como antes de la unión. Más aún, cuando el matrimonio es la segunda unión de alguno o de ambos cónyuges, o no es un matrimonio legal sino una unión libre.

El programa Giros, de la televisora Repretel, invitó al Lcdo. Benjamín Gutiérrez, socio fundador de BG&A Abogados Corporativos, a una entrevista para aclarar estas dudas.

 

 

Les ofrecemos la transcripción de la entrevista con este interesante tema.

PREGUNTA: Hoy planteamos el tema “¿Qué sucede con nuestros bienes si muere mi pareja?”. Si usted enviuda, ¿Qué pasa con los bienes? Si usted, por ejemplo, está en unión libre con un señor separado, pero no divorciado, y este señor fallece, entonces, ¿Qué pasa? ¿Dónde queda la herencia? ¿Qué pasa con los bienes tras la muerte de la pareja? Bueno, estos temas siempre llaman la atención. Invitamos al Lcdo. Benjamín Gutiérrez, abogado, que nos vas aclarar, obviamente, todas nuestras dudas en relación con esto.

 

PREGUNTA: Mi suegro le dio a mi esposo una propiedad. Mi suegro cae enfermo y ahora le está pidiendo de vuelta a mi esposo esa propiedad. ¿Tiene mi esposo que devolver esa propiedad?

 

Benjamín Gutiérrez: No necesariamente. En realidad, legalmente no debería hacerlo. Hay que ver muy bien la temática: ¿Cómo le entregó la propiedad? Si fue por un traspaso puro y simple o si fue por donación. Por traspaso, no hay forma de que él pueda pedir que le devuelva la propiedad. Si él lo hizo por donación, eventualmente, el donante, es decir, la persona que le está entregando la propiedad, podría solicitar que le devuelva el bien únicamente por una “Causal de Ingratitud”. Ingratitud es, por ejemplo: mi papá le donó una propiedad a uno de sus hijos y este hijo se portó mal con su papá. Fue un mal hijo, habló mal de su papá e hizo cualquier cosa que un mal hijo haría. Entonces, el papá tiene derecho a plantear la devolución del bien donado por causal de ingratitud. Esa es la única forma en que la donación se pueda devolver. Si una persona está dando en donación una propiedad, quiere decir que está renunciando a ella. Entonces, registralmente ya no está a su nombre, no es de su propiedad. Qué pena si en algún momento necesita la propiedad o el usufructo que ésta le pudiera generar. Ya no puede exigir legalmente que se la devuelvan

PREGUNTA: Pero, ahora uno se pregunta ¿Una donación trae más complicaciones que alivios? Porque para qué queremos esa propiedad o ese bien en donación si se puede volver tan confuso, si al final te lo pueden reclamar.

Benjamín Gutiérrez: En realidad, el que está saliendo beneficiado o protegido con esta figura de la donación es el padre o la madre, quien está entregando la propiedad, porque puede eventualmente recibirla. Por supuesto, los hijos tienen ya la propiedad como tal, pueden rentarla, hipotecarla, hacer un montón de cosas; al menos de que se haga una reserva de usufructo de por vida sobre el inmueble. En cuyo caso, beneficiario del usufructo, el padre o la madre, puede perfectamente seguir utilizándola o seguir recibiendo los bienes, alquilarla o hacer un montón de cosas con ella. La donación como tal lo que hace es proteger a la persona para que pueda eventualmente reclamar la devolución de ese bien. ¿Qué es lo que sucede? La gente confunde muchísimo lo que es una donación con lo que es un testamento o lo que es la “herencia en vida”. La gente habla de que: “Yo te voy a dar lo que es mi herencia en vida”.

PREGUNTA: Y que generalmente es de palabra.

Benjamín Gutiérrez: Sí, es de palabra, pero además, lo hacen mal. O sea, cuando yo te digo: “Te voy a dar mi herencia en vida, te voy a dar todos mis bienes”, o bien, lo hago ya en el notario público o le hago el traspaso, en realidad no estoy heredando, yo estoy traspasando, porque mis bienes son míos hasta que fallezca. Mis bienes no son una herencia hasta que yo muera. O sea, la herencia tenemos que entenderle como los bienes que yo puedo legar o que puedo entregar después de mi fallecimiento. Si estoy en vida no es una herencia como tal, es un traspaso o una transferencia. Yo puedo dárselos a mis hijos sin ningún problema, pero tengo que estar muy claro de cómo voy a hacer esa figura y qué puedo reclamar. Si ese señor, por ejemplo, que está enfermo, que me estás planteando, quiere que, eventualmente, le devuelvan la propiedad, es mejor que haga la donación con reserva de usufructo de por vida. De esa manera, entonces, aunque no pueda tener la propiedad como tal, va a tener derecho a exigirles a los hijos que le permitan usarla, alquilarla, sacar plata de ella para su salud, en este caso.

PREGUNTA: Entonces, ¿Conviene más que los padres dispongan de los bienes hasta el día de su muerte?

Benjamín Gutiérrez: Depende de cada quién. Yo soy del criterio de que es mejor hacer un testamento antes y dejar todo en orden. Así la persona sería el dueño de sus bienes hasta el día que fallezca. ¿Por qué razón? Porque los hijos pueden ser las personas más maravillosas del mundo, pero no se sabe cómo van a ser las parejas. A veces, el novio o la novia, el esposo o la esposa no van a ser las personas ideales en esa relación y no van a proteger a sus suegros como lo harían sus hijos, más cuando ya es un adulto mayor, cuando los señores empiezan con ciertos problemas propios de la edad y empiezan a convertirse en “estorbos”. No debería ser así, pero que ya empiezan a querer mandarles a un asilo y demás; cuando tiene, por lo menos, la propiedad y los bienes a su nombre, los cuidan más, los protegen más. Les da más temor decir: “Oye, si meto a papá en un asilo no me va a heredar”.

PREGUNTA: Evidentemente. Tiene esa lógica, ¿verdad?

Benjamín Gutiérrez: Es horrible, pero yo, como abogado, no tengo que tener la lógica bonita sino la que protege al cliente.

 

PREGUNTA: “Vivo en unión libre hace cinco años. Mi pareja aún no se ha divorciado y tiene dos hijos con su ex. Desde que vivimos juntos hemos adquirido varios bienes. En caso de que él muera sin testamento, ¿A quién le corresponden esos bienes?”.

 

Benjamín Gutiérrez: Esto va a ser una pequeña bomba porque hay muchísimas parejas, miles de parejas, en esas condiciones. Si yo estoy conviviendo, estoy en unión de hecho con una persona que aún está casada, yo no tengo derecho a reconocer la unión de hecho. O sea, yo no tengo derecho a decir que mi relación de diez, quince o veinte años con esta persona tenga los mismos efectos que un matrimonio, porque mi pareja está todavía casada legalmente. Entonces, para yo tener derecho a la unión, a que me reconozcan que tengo más de tres años y derecho a la misma relación matrimonial, a los bienes, a la pensión, inclusive; tengo que haber tenido la potestad y facultad de tener una igualdad en el matrimonio, entonces tiene que haber “libertad de vínculo”. En otras palabras más sencillas, si yo estoy casado y me junto con alguien, la persona con la que me estoy juntando no tiene derecho a pensión y no tiene derecho a los bienes gananciales. Entonces, para complicarlo un poquito más, si fallezco yo y estoy todavía casado, pero viviendo con alguien más, la persona que está conmigo no tiene derecho a esos bienes. Pero mi esposa legal, aunque ya no esté viviendo conmigo, tampoco tiene derecho a los bienes que haya adquirido después de que yo salí de la casa. Entonces, las únicas personas que tienen derecho son mis herederos legítimos: mis padres y mis hijos, y allí iremos escalando.

PREGUNTA: ¿Qué sucede si en la unión libre no hubo hijos?.

Benjamín Gutiérrez: Si no hubo hijos, la señora de esa unión libre no tiene derecho a nada, salvo que haya testamento, evidentemente.

PREGUNTA: Pero, por ejemplo, él dejó el hogar hace mucho tiempo y adquirió una serie de bienes después de eso, pero eso no se le hereda eventualmente a la esposa.

Benjamín Gutiérrez: No, y eso es importante darlo como un consejo: si yo tengo una relación de hecho con una persona que está casada, entonces, pongamos los bienes nuevos a nombre de los dos. Esa es la primera recomendación. Si yo estoy casado con Patricia, me divorcio de ella y me junto con Verónica; entonces, Patricia tiene derecho a los bienes que tuvimos hasta el día en que yo me salí de la casa, tiene cincuenta y cincuenta; pero Verónica no va a tener derecho a nada, al menos que esté a nombre de ella también. Entonces, lo ideal es que esa propiedad la compremos a nombre de los dos, ese carro a nombre de los dos. Si tenemos sociedades y acciones, pues, a nombre de los dos; o bien, manda a Benjamín a que se divorcie de Patricia para que Verónica esté tranquila de que Patricia no pueda pelear conmigo los bienes.

 

PREGUNTA: “Hace quince años construimos una casa en un terreno que mis suegros le donaron a mi esposo. Hace un año mi esposo murió y ahora mi cuñado dice que esa propiedad es parte de la herencia que le corresponde a su familia y me dice que se la tengo que regresar”.

 

Benjamín Gutiérrez: Que no se preocupe la señora, que esté tranquila, porque la propiedad como tal está a nombre de ellos, o sea, a nombre de su esposo. La donación como tal o el traspaso como tal es legal en ese momento.

PREGUNTA: Pero, se la donaron ¿verdad?

Benjamín Gutiérrez: Si, pero las únicas personas que pudieran pedir, en este caso, que se la devuelva por una causal de ingratitud serían los suegros. Recuerda que si yo te doy un regalo o le doy un regalo a mi hijo, únicamente por causal de ingratitud se lo puedo quitar. No es que yo hago la donación y se me ocurre mañana: “Mira, ya lo pensé bien y ya no quiero darte la propiedad ¡Devuélvemela!”. Él me dirá: “No, yo soy un buen hijo, me he portado bien. Si no te gusta, anda al juzgado civil a ver si el juez autoriza que te devuelva la propiedad”. Es decir, no es tan simple como que “te lo regalo, me lo devuelves”. No es aquello de que “lo que se regala y se quita, se vuelve cuita”. Hay que hacerlo solamente cuando hay una causal. En este caso, construyeron la casa ahí y la propiedad ya estaba a nombre de ellos. Entonces, los herederos no van a poder pelear nada, porque ya no es un tema de herencia. O sea, ya no es un tema de que la propiedad sea del papá o del abuelo, esa propiedad es ahora es del hermano, y el hermano tiene derecho total sobre ese bien. Si no se hubiese hecho la donación, no se hubiese hecho el traspaso y ellos hubieran construido sobre una propiedad que todavía era de un tercero; ahí si empieza un tema de problemas porque la tierra como tal sí sería sujeto de herencia con respecto a la persona que falleció. Pero, los que construyeron la casa, en este caso la pareja, tienen derecho a pelear el valor de la propiedad aunque esté fuera de la herencia.

PREGUNTA: Hay familias que tienen terrenos grandes y entonces alguno de ellos se casa y dice: “Bueno, vamos y construyamos la casita en el terreno de mi papá”. Pero, después, por ejemplo, si alguien quiere reclamar esa casa, ese pedazo de terreno, ¿aplica o no? ¿Los podrían dejar en la calle?

Benjamín Gutiérrez: Bueno, sí y no. Es que el tema es complicado. O sea, el tema de herencias, lamentablemente, y de uniones de hecho siempre son delicados y complicados. Hay que tenerlos muy claros. El dueño de la propiedad siempre va a ser el dueño de la propiedad pase lo que pase, al menos de que haya una hipoteca, un embargo y demás; pero mientras que la propiedad está a mi nombre en el registro público, la propiedad es mía. Si yo construyo algo, cualquier cosa, una casa, un rancho, lo que sea, pero construí algo en el terreno como tal, sobre eso sí tengo derecho a que me lo reembolsen. Tengo derecho si me lo llegaran a quitar, porque la propiedad del terreno es tuya y yo construí un apartamento ahí. Si tú quieres tu propiedad de vuelta, estás en todo tu derecho, pero entonces, tienes que reintegrarme a mí el valor del inmueble, o yo puedo meter una demanda para que mi edificio sea parte del inmueble y te puedo rematar, inclusive, nos convertimos casi en socios de la propiedad hasta que me pagues.

 

PREGUNTA: Una señora, que está embarazada, dice que su pareja, con quien no está casada, muere en un accidente de tránsito, ¿Qué pasa con esos bienes?

Benjamín Gutiérrez: Aquí hay un tema delicado. Si ellos no están casados habría que ver, primero que todo, cuánto tiempo tiene de convivencia, si conviven juntos. Si tienen más de tres años de convivencia y ella puede probarlo; o sea, demostrarlo con testigos, contratos de arrendamiento, recibos de agua, luz o teléfono, o de algún otro modo; yo puedo reconocer esa unión de hecho y, entonces, si tiene derecho a pedir la herencia como tal y tiene derecho a ser partícipe de todos los bienes de su pareja que falleció. Si no tienen más de tres años de convivencia o no están casados, ella no tiene derecho a nada por más embarazada que esté, pero el hijo sí. El problema es que el hijo no ha nacido. Aquí podemos tener un tema de impugnación terrible porque la familia va a cuestionar ¿Será de él? Entonces, ¿Qué toca hacer aquí? Una exhumación ¿Qué es una exhumación? Ir al cementerio y pedir que saquen el cuerpo de la tumba, sacar una prueba de ADN y verificar si el bebé realmente era del fallecido. Si es así, el niño tiene derecho a todos los bienes como heredero legítimo directo, pero la señora no tendría derecho a nada. Hay que tener en cuenta también, y es importante, cómo se distribuyen los bienes en esta línea y es un tema de legalidad. Si no hay testamento, la idea es que haya testamento y es de lo que hemos hablado siempre, que la gente se acostumbre a que hacer un testamento no significa que se van a morir sino que, al contrario, que están ordenando sus cosas para dejar unas órdenes o unas reglas de cómo distribuir sus bienes al momento de fallecer. Si no lo hay, la ley tiene establecido los procedimientos para dividir los bienes y es un orden. Son seis órdenes: Si yo me muero sin testamento, entonces, van a heredar primero mis hijos, mi consorte y mis padres. Si no están ellos, los bienes pasan a mis abuelos. Si no están ellos, pasan a mis hermanos. Si no estuvieran tampoco mis hermanos, pasan a mis sobrinos. Si no están mis sobrinos, pasan a mis tíos; y si tampoco están mis tíos, pasan a la junta de educación. Los únicos que no heredan son los nietos.

PREGUNTA: ¿Los nietos no heredan?

Benjamín Gutiérrez: No. Eso decimos siempre, en Costa Rica es un error inmenso que tiene nuestra legislación. En Costa Rica los nietos no heredan de forma legítima, entonces, si yo quiero garantizarles a mis nietos que van a tener un derecho a algo, tengo que hacer un testamento forzosamente.

 

PREGUNTA: Una señora en proceso de divorcio que, obviamente, tienen una casa en común, un bien que adquirieron los dos, ella le dice: “Bueno, vendamos esta casa porque yo necesito, a raíz del divorcio, tener mi espacio y mi casa también”. Pero él no quiere porque dice que es la herencia que le va a dejar a sus hijos. ¿Cuál sería su opinión?

 

Benjamín Gutiérrez: Eso también es muy típico. Lamentablemente, la gente piensa que puede disponer libremente de los bienes ajenos. Por ejemplo: Si yo estoy casado con Patricia y nos divorciamos, yo soy dueño de la mitad de los bienes y Patricia es dueña de la otra mitad. Entonces, yo no puedo disponer de los bienes de Patricia porque no son míos; el cincuenta por ciento es de ella pase lo que pase, haya adulterios, haya sevicia, haya la razón que sea, ella es dueña del cincuenta por ciento y yo soy dueño del otro cincuenta. Si yo quiero donarles a mis hijos esa propiedad, bueno, yo puedo donarles es el cincuenta por ciento a mis hijos, pero el cincuenta por ciento adicional es de ella. O sea, la mitad es de cada uno. Mío es solo la mitad. La otra mitad no puedo disponer de ella. Es muy típico que la gente diga: “Es que está a mi nombre a nivel registral”.

PREGUNTA: Él no quiere hacer eso porque alega que le va a dejar esa herencia a sus hijos.

Benjamín Gutiérrez: Bueno, muy bien por él, que el cincuenta por ciento, la mitad de él, se la herede a sus hijos. El cincuenta por ciento de ella, ella dirá si se lo quiere dar a sus hijos o si lo quiere vender a un familiar o lo quiere para comprar otra propiedad o si se lo quiere dar al novio, como le ella quiera hacer, pero es una cuestión de que es su propiedad y yo no puedo disponer de un bien ajeno. Hay que tener mucho cuidado con eso porque los bienes gananciales, si hay una discusión y no se pelean en su momento, podría perderlos. Entonces, ella lo que podría hacer también es una liquidación anticipada de los bienes para proteger esa situación o bien, inmediatamente, meter el divorcio y pedir que se anote la propiedad en el registro para que él no pueda disponer libremente de esas propiedades.

 

PREGUNTA: “Un matrimonio donde el señor tiene una hija por fuera. Si él muere ¿Heredaría esa hija por fuera?”

 

Benjamín Gutiérrez: Sí. Cualquier hijo que sea reconocido va a heredar las mismas condiciones, salvo a que haya un testamento. Ahí es importante verlo; si hay testamento y el testamento excluye a ciertas personas; por ejemplo, si yo me casé y tengo varios hijos, fallecí y dejé un testamento donde únicamente le dejo a mi esposa todo, y mis hijos no tienen derecho a nada y mis papás derecho a nada…

PREGUNTA: Pero puedes desheredarlos.

Benjamín Gutiérrez: Puedo desheredarlos, pero la ley establece lo que llamamos “La cuarta falcidia”. La cuarta falcidia es un término romano, evidentemente, que habla precisamente de que en algunos países, el veinticinco por ciento, la cuarta parte, yo no puedo heredarla libremente. En Costa Rica, es el diez por ciento. El diez por ciento es una parte importante. Entonces, si yo por alguna razón digo: “Le voy a dejar todo a solo un hijo y excluyo a los demás, los herederos legítimos, en el grado que corresponda, hijos, consorte, padres, tienen derecho a pelear el diez por ciento de la herencia aunque yo haya dicho que el cien por ciento va para alguien más.

PREGUNTA: ¿La ley les daría la razón?

Benjamín Gutiérrez: Sí. Es un artículo expreso de la ley.

PREGUNTA: ¿No hay nada que hacer ahí?

Benjamín Gutiérrez: No, hay pelearlo nada más como tal.

 

PREGUNTA: “En el matrimonio se muere un conyugue y quedan las deudas, ¿Quién asume esas deudas? ¿Se heredan también?”.

 

Benjamín Gutiérrez: Las deudas no se heredan, eso es importante, pero si se trasladan al patrimonio del causante. El causante es la persona que muere.

PREGUNTA: Entonces, ¿Al final hay que pagarlas?

Benjamín Gutiérrez: No las pagan los herederos, las paga la herencia. Por ejemplo: No es que yo voy a recibir la herencia y tengo la obligación de ir a pagar al banco. El banco va a cobrar su dinero y cobra todo lo que hay; y de lo que sobra, se hereda según lo que corresponda. Entonces, si la casa tiene una hipoteca y la hipoteca es sobre el cincuenta por ciento del valor, entonces, el banco va a rematar la propiedad, le van a quitar la propiedad por el cincuenta por ciento, lo que queda se hace líquido y se divide entre los herederos en conformidad con lo que dice la ley o como dice el testamento.

PREGUNTA: ¡Mal negocio eso!

Benjamín Gutiérrez: Es un mal negocio. Mucha gente rechaza la herencia y dice: “No, a mí no me interesa recibir eso, papá tenía una cantidad de deudas”; entonces, tratan de evitar recibir esa herencia. En realidad no hay que hacerlo, simplemente ellos abren la mortual, les preguntan a quiénes se les debe. Los herederos, además, tienen que llegar, no es que los andan buscando. Ellos llegan, legalizan sus créditos, dicen lo que les deben, que si un millón acá, otro por acá. La herencia paga lo que tiene que pagar con el albacea, la corte de por medio, y después, lo que queda, lo van a distribuir.

PREGUNTA: Para ir concluyendo: “Lo que se regala y se quita se vuelve cuita” no es tan cierto en lo legal. El otro tema: “Lo mejor es que hagamos testamento”.

Benjamín Gutiérrez: El testamento hay que hacerlo, es tan barato, tan sencillo y te ahorras un montón de plata; los únicos que perdemos en eso somos los abogados porque a la hora de la distribución no ganamos tanto. Es muy importante también que las señoras o los señores que están en uniones de hecho con una persona que está casada, verifiquen muy bien u obliguen a esa persona a que formalice y se divorcie legalmente, o bien, pongan todos sus bienes a nombre de los dos, porque no van a poder tener derecho a nada.

 

PREGUNTA: “Si la pareja se separó, no se divorciaron nunca, el señor se fue hace diez años y de repente la señora quiere comprar una propiedad, pero aparece el desaparecido, ¿qué debe hacer?”

 

Benjamín Gutiérrez: Ahí es fácil. Por ejemplo: Cuando Patricia y yo nos separamos, en el momento en que yo salgo, yo voy a comprar indicando que soy casado, pero separado de hecho. Entonces, ella no tiene derecho a nada porque yo estoy separado; o bien, si ella compra algo, yo no tengo derecho a nada.

PREGUNTA: Pero, ¿Eso hay que decirlo así expresamente?

Benjamín Gutiérrez: Sí. Hay que decirlo en la escritura. Hay que indicarle siempre al notario que se está separado, porque así va a aparecer que se está casado, pero separado. Entonces, al estar separado, la esposa no va a tener derecho legal a pedir el cincuenta por ciento de los gananciales, porque ya no existe la relación. Lo que pasa es que yo, mientras esté casado como tal, mi nueva pareja no va a tener derecho a nada, porque Patricia todavía aparece como “Mi Señora” en el registro.

 

PREGUNTA: “¿Cómo hacer los traspasos? ¿Cómo hacer los testamentos? Si al final es carísimo hacer eso”

 

Benjamín Gutiérrez: Es que no es caro, hay un estigma en el sentido de que es carísimo, de que los abogados somos terriblemente caros. A veces hay que cobrar un poquito más, pero hay que entender que hay procedimientos, hay aranceles y hay reglas. Un abogado cuesta lo mismo en una esquina que en un centro de oficinas porque tenemos un arancel como tal; lo que hay que hacer es preguntar y consultar. Un testamento es el mejor consejo que yo o cualquier otro abogado con ética puede recomendar, porque lo hace rápido, simple y mucho, mucho, mucho más barato que un proceso sucesorio, que además tienen problemas a montones, resultan hermanos peleando y demás.

PREGUNTA: Al final, el retorno de la inversión es más rentable.

Benjamín Gutiérrez: Claro, es más rápido. Un proceso sucesorio lo vas a pelear por cuatro, cinco y seis años. Tengo uno que tiene diecinueve años, mientras que con un testamento lo arreglas en tres o cuatro meses.

 

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