Acuerdo de Accionistas (Shareholder Agreement) en Costa Rica: Fundamental para proteger empresas

por | Last updated Feb 17, 2023 | Derecho Corporativo

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Es común que dentro de una sociedad anónima en Costa Rica surjan problemas relacionados con la competencia, la operación y la administración.

Estos problemas pueden deberse a la falta de decisión de los socios, el incumplimiento de fines sociales, o la incorporación de nuevos accionistas con intereses diferentes o adversos a la sociedad anónima.

Para prevenir y resolver estos problemas, se hace necesaria la formalización de Acuerdos de Accionistas o Shareholders Agreement.

 

¿Qué es un Acuerdo de Accionistas o Shareholder Agreement en Costa Rica?

Un Acuerdo de Accionistas, también conocido como pacto parasocial, es un acuerdo bilateral o plurilateral entre accionistas con el fin de regular el ejercicio de sus derechos, relaciones e intereses en una sociedad, al margen de los estatutos sociales. Aunque estos acuerdos no se encuentran en el acto de constitución de la sociedad, tienen un impacto significativo en el funcionamiento de la empresa.

Estos acuerdos permiten a los accionistas establecer reglas específicas para el control y la administración de la sociedad, regulando pautas de conducta y la estructuración de la sociedad e incidencia en sus decisiones.

Esto es especialmente importante para sociedades en Costa Rica con un número reducido o controlado de socios, como sucede en cualquier nuevo negocio, emprendimiento o startup. Es una herramienta fundamental para potenciales inversionistas que tengan interés en adquirir una empresa o comprar una participación, y facilitará el due diligence o debida diligencia que será exigida durante las fusiones o adquisiciones (M&A por sus siglas en inglés).

Los acuerdos de accionistas pueden incluir cláusulas sobre la transferencia de acciones, restricciones para la venta de acciones, reglas para la toma de decisiones, procedimientos para resolver conflictos, cláusulas económicas y de repartición de dividendos, obligaciones del gobierno corporativo y remuneraciones a los administradores, entre otros aspectos.

 

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¿Por qué es importante formalizar un Acuerdo de Accionistas en cualquier negocio en Costa Rica?

Este tipo de contratos entre socios son fundamentales para prevenir y resolver las típicas y no tan previsibles problemáticas que pueden surgir en la operación diaria de una sociedad. Esto es especialmente importante para empresas en Costa Rica con un número reducido o controlado de socios.

La inversión que los socios realizan al iniciar un negocio conjunto, no solo a nivel económico sino también a nivel profesional y técnico, los coloca en una condición de riesgo muchas veces desconocido. Enfrentar contingencias empresariales que requieren toma de decisiones rápidas, eficientes y consensuadas, puede generar conflictos internos que no les permitan avanzar, afectando su inversión y pudiendo bloquear la compañía, llegando incluso a la disolución societaria como última opción legal.

El Acuerdo de Accionistas debidamente redactado y analizado a profundidad por los socios y sus asesores legales, permitirá organizar la empresa más allá del pacto social, permitiendo que su organización y funcionamiento se ajuste a los ideales e intereses originales de las partes, previniendo la resolución de desacuerdos y consignando reglas de solución de conflictos, cláusulas económicas y de repartición de dividendos, obligaciones del gobierno corporativo y remuneraciones a los administradores, cláusulas antibloqueo y de disposición de acciones, entre muchas otras condiciones que solo serán limitadas por la imaginación y necesidades de los inversionistas.

Es importante resaltar que los Acuerdos de Accionistas deben ser redactados y analizados a profundidad por los socios y sus asesores legales para poder delimitar reglas claras desde el inicio que permitan proteger la inversión y asegurar un crecimiento constante, mediante una organización y delimitación de reglas preestablecidas conjuntamente por los socios, con el fin de prevenir y resolver conflictos internos que puedan afectar la inversión y el crecimiento de la compañía, así como las sucesión en el tiempo.

 

¿Quiénes forman parte de un Acuerdo de Socios en Costa Rica?

Para que un individuo forme parte de un Acuerdo de Socios o Accionistas, es necesario que sea socio parcial o total de las acciones de una sociedad.

Un accionista es el dueño de una o más acciones en una compañía mercantil, industrial o de otra clase, y su condición de socio lo convierte en propietario de todo o parte del capital social, otorgándosele derechos y obligaciones conforme al pacto social y acuerdos de accionistas que pudieren haberse constituido.

Es importante destacar que la cantidad de acciones o el porcentaje de participación no importa, ya que por el solo hecho de ser socio, el titular tiene derechos y obligaciones dentro de la sociedad y deberá formar parte del acuerdo de accionistas para su validez y eficacia jurídica.

El pacto parasocial deberá ser convenido y formalizado por el 100% de los socios, y una vez acordado, solo podrá ser modificado por acuerdo unánime, y cada nuevo socio estará sujeto a sus reglas y condiciones.

 

¿En qué tipo de sociedades o compañías es posible formalizar un Acuerdo de Socios en Costa Rica?

El Acuerdo de Socios puede formalizarse en todo tipo de sociedades mercantiles. En el caso de las sociedades anónimas, el capital social está constituido por acciones, mientras que en las sociedades de responsabilidad limitada, el capital lo constituyen cuotas.

Por lo tanto, en la primera sociedad, los socios son denominados accionistas, mientras que en la segunda, cuotistas. De esta manera, los accionistas o cuotistas serán las partes involucradas en un Acuerdo de Accionistas, regulando el ejercicio de sus derechos, relaciones e intereses en la sociedad.

 

¿Cómo se regula una Acuerdo de Socios o Shareholder Agreement en Costa Rica?

El Acuerdo de Accionistas, aunque no se encuentra regulado por ley, es un acuerdo privado de naturaleza contractual y atípica. Su objetivo es regular situaciones de control, participación, disposición de acciones, administración societaria y todas aquellas circunstancias que los socios consideren convenientes. Es decir, se trata de un contrato que busca ajustarse a la legalidad del sistema en el que opera y que coincide con el pacto constitutivo.

En este sentido, los acuerdos de accionistas son considerados por la doctrina como pactos parasociales, ya que son contratos bilaterales o plurilaterales de organización conformados por socios que tienen intereses comunes para lograr la consecución del objetivo social. Es importante destacar que estos acuerdos únicamente comprometen a los socios actuales y futuros, pero no obligan de forma alguna a la sociedad.

Además, el Acuerdo de Accionistas podría tener una naturaleza jurídica de contrato de adhesión cuando se da la traslación de dominio de las acciones a un nuevo comprador, quien deberá aceptar y ajustarse a todas las condiciones establecidas y formalizadas por los anteriores socios. Si el nuevo socio no está de acuerdo con tales condiciones, su única alternativa será condicionar la compra de parte del capital social a la modificación del acuerdo, lo que no podrá lograr si no existe un acuerdo de la totalidad de los socios.

 

¿Cuáles son algunas de las cláusulas generales que debe contemplar un Acuerdo de Accionistas en Costa Rica?

  1. Distribución del capital social: el acuerdo debe determinar claramente cómo está conformado el capital social, indicando el número de acciones, su valor nominal y el tipo de acciones.
  2. Objeto social, giro comercial y fines de la compañía: es importante incorporar al acuerdo el objeto social, giro comercial y fines de la compañía para establecer un marco de acción sobre cómo operará la empresa y qué objetivos serán perseguidos.
  3. Presupuesto, gastos administrativos y operativos: el acuerdo debe establecer reglas para la determinación del presupuesto anual y los encargados de votarlo, considerando la proyección de ingresos, gastos administrativos, de inversión y de operación.
  4. Aportes de capital, préstamos de socios y distribución de dividendos: el acuerdo debe establecer en qué condiciones se tendrán por ingresados los aportes de capital y cómo se distribuirán los dividendos.
  5. Junta Directiva y Fiscalía: el acuerdo debe determinar la conformación de la Junta Directiva y Fiscalía, sus atribuciones y obligaciones, el quórum para su celebración, la regularidad de las reuniones y el método de realización.
  6. Métodos alternativos para la solución de controversias: el acuerdo puede incorporar cláusulas arbitrales, de mediación o de otros métodos de resolución alternativa de conflictos, estableciendo las condiciones, plazos y cantidad de audiencias, la conformación de la autoridad de resolución alternativa y sus atestados, casos de excepción para no acudir al arbitraje, la aceptación previa a lo que determine el laudo, y cómo se asumirán los costos.
  7. Normativa aplicable: es recomendable que el acuerdo haga expresa indicación a normativa aplicable a la contratación privada y al Código de Comercio en aquellos asuntos que tengan regulación legal, para prevenir interpretaciones subjetivas y equivocadas.
  8. Limitaciones a la libre disposición de las acciones: el acuerdo puede establecer cláusulas especiales y modernas como cláusulas preferentes de traspaso de acciones, opciones de compra y de venta entre socios, y cláusulas de desbloqueo societario, que permiten a los socios fijar las reglas de inscripción y publicidad a terceros, y las condiciones de traslación forzadas de las participaciones, como son el fallecimiento del socio, acciones gananciales, embargos y quiebra o insolvencia del accionista.

 

¿Por qué es recomendable firmar un acuerdo de accionistas en todo negocio en Costa Rica?

El Acuerdo de Accionistas en un instrumento fundamental que debería ser formalizado en todas las sociedades, principalmente cuando sean pocos socios y al momento de empezar el negocio y su operación.

Por la importancia económica y legal que revisten los acuerdos de accionistas para los socios y para todos aquellos terceros que tienen vinculación directa o indirecta con el negocio, se hace necesario que se conceptualicen correctamente los alcances, procedimientos y condiciones que regularán las operaciones societarias en la consecución de los fines sociales. Deben establecerse condiciones que den seguridad jurídica a las partes y que prevengan interpretaciones subjetivas innecesarias de los juzgadores o árbitros que eventualmente tendrían que resolver y ejecutar diferendos entre accionistas.

La amplitud de cláusulas y condiciones que pueden incorporarse, muchas incluso originales de países con mucho mayor experiencia empresarial, dan un amplio margen de acción y protección a los socios y para el negocio en sí, respetando siempre el marco general que puede significar el pacto social.

Una correcta implementación de condiciones facultará a los socios enfrentarse a procesos de adquisición, negociar la venta de sus participaciones entre los mismos socios sin afectar el normal desarrollo de la empresa, prevenir situaciones de bloqueo societario que tanto daño causan a los inversores, y hasta protegerse de traslación de acciones a terceros sin un interés real en el negocio, como sucede con los acreedores, cónyuges con derechos gananciales y herederos.

Los Acuerdos de Accionistas permiten llenar los vacíos normativos del ordenamiento jurídico, dándole mayor flexibilidad a los socios para plasmar documentalmente condiciones modernas, prácticas y personalizadas a sus propios intereses, siempre dentro de un marco de legalidad.

En el peor de los escenarios, cuando se hace imposible mantener la relación de socios por la razón que fuere, este tipo de convenios también permitirá resolver la relación de una forma ordenada y menos perjudicial desde un punto de vista económico, con cláusulas originales que aunque pudieren considerarse agresivas por muchos sectores, han probado ser útiles y beneficiosas para quienes han realizado importantes inversiones.

Artículo redactado por Benjamín Gutiérrez