En BGA Abogados no somos una sucursal ni tenemos vínculo operativo con el Instituto Nacional de Seguros (INS) ni con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Tampoco brindamos información oficial ni definimos montos de indemnización o pensión.Nuestro servicio es exclusivamente jurídico: asesoramos, consultamos el estatus de casos con su autorización, damos seguimiento, y impugnamos resoluciones cuando corresponda.
Para información oficial consulte a las instituciones en sus sitios web:
INS y CCSS.
La incapacidad permanente representa uno de los desafíos más significativos que puede enfrentar un trabajador en Costa Rica. Cuando una lesión o enfermedad limita de manera prolongada o definitiva la capacidad laboral de una persona, es fundamental conocer los derechos, procedimientos y beneficios disponibles. En BGA Abogados Costa Rica, especialistas en Derecho Laboral, hemos preparado esta guía actualizada para ayudarle a comprender los aspectos esenciales de la incapacidad permanente en nuestro país. Nuestro rol es jurídico: orientamos, consultamos el estatus de su trámite y defendemos sus derechos ante eventuales rechazos o inconsistencias.
¿Qué es la Incapacidad Permanente en Costa Rica?
La incapacidad permanente se presenta cuando un trabajador no logra recuperarse completamente después de una incapacidad temporal, resultando en una disminución definitiva de sus capacidades físicas o mentales para desempeñar sus funciones laborales. Esta situación puede originarse tanto por accidentes laborales como por enfermedades comunes o profesionales.
En Costa Rica, el marco legal que regula estas situaciones está principalmente establecido en el Código de Trabajo y en la normativa aplicable del Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La determinación de porcentajes, requisitos y montos es competencia exclusiva de dichas instituciones.
Tipos de Incapacidad Permanente en Costa Rica
De acuerdo con la legislación costarricense, suelen identificarse cuatro categorías de incapacidad permanente:
1. Incapacidad Menor Permanente
Se caracteriza por lesiones de menor gravedad que no afectan significativamente el desempeño laboral. Estas lesiones representan, de forma referencial, una disminución de la capacidad general inferior al 5%.
2. Incapacidad Parcial Permanente
Ocurre cuando la disminución de las facultades o aptitudes para el trabajo se sitúa entre el 5% y el 67% de la capacidad general. El trabajador puede continuar laborando, pero con ciertas limitaciones.
3. Incapacidad Total Permanente
Se declara cuando la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 67%. En estos casos, el trabajador no puede desempeñar ningún trabajo remunerado en condiciones normales.
4. Gran Invalidez
Representa el nivel más severo, donde el trabajador, además de estar incapacitado para cualquier trabajo, requiere asistencia constante de otra persona para realizar sus actividades cotidianas básicas.
¿Cuánto pagan por incapacidad permanente en Costa Rica?
Importante: Los montos y fórmulas de cálculo son definidos por el INS o la CCSS y pueden variar según la normativa vigente y las particularidades del caso. La siguiente información es meramente orientativa. Para cifras oficiales consulte directamente al INS o a la CCSS. En BGA Abogados no calculamos montos oficiales; brindamos análisis jurídico y, con su autorización, consultamos el estatus y gestiones de impugnación cuando corresponda.
Montos de indemnización del INS (referencial):
- Incapacidad Parcial Permanente: usualmente da derecho a una renta pagadera en mensualidades por un plazo determinado. El cálculo puede considerar el porcentaje de pérdida de capacidad y la base salarial definida por normativa.
- Incapacidad Total Permanente: puede corresponder a una renta de carácter prolongado o vitalicio, con parámetros atados a salarios mínimos u otras bases reglamentarias.
Nota: La calificación de la pérdida y la determinación del monto corresponde exclusivamente al INS.
Montos de pensión por invalidez de la CCSS (referencial):
- La pensión incluye una cuantía básica calculada sobre el salario promedio de cotización en un periodo determinado por la normativa.
- Puede existir un incremento por cotizaciones adicionales según reglas vigentes.
- La CCSS actualiza periódicamente los mínimos y parámetros aplicables.
Nota: La calificación de invalidez, requisitos y monto de la pensión son definidos exclusivamente por la CCSS.
¿Qué enfermedades generan incapacidad permanente?
Existen numerosas condiciones médicas que pueden dar lugar a una incapacidad permanente. Entre las más frecuentes en Costa Rica se encuentran:
- Trastornos músculo-esqueléticos (hernias discales, artritis reumatoide)
- Enfermedades cardiovasculares (cardiopatías, hipertensión severa)
- Enfermedades neurológicas (esclerosis múltiple, enfermedad de Parkinson)
- Trastornos mentales (depresión severa, esquizofrenia)
- Cáncer y sus secuelas
- Diabetes con complicaciones graves
- Enfermedades respiratorias crónicas (EPOC, asma severa)
- Pérdida de miembros o funciones sensoriales
El artículo 224 del Código de Trabajo incluye una lista de lesiones y enfermedades profesionales con porcentajes de invalidez de referencia. La aplicación concreta en cada caso la realizan las instituciones competentes.
Proceso para solicitar una incapacidad permanente en Costa Rica
Solicitud por accidente laboral o enfermedad profesional (INS):
- El empleador reporta el accidente al INS dentro del plazo establecido por la normativa.
- El trabajador recibe atención médica en las sedes o centros asignados por el INS.
- Tras la valoración, si procede, el INS determina el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
- La institución define la indemnización o renta conforme a su reglamentación vigente.
Solicitud de pensión por invalidez (CCSS):
- Presentar la solicitud en la sucursal de la CCSS correspondiente al domicilio.
- Documentación usual:
- Formulario de solicitud de pensión
- Cédula de identidad o DIMEX
- Constancia salarial reciente (si aplica)
- Documentación médica que respalde la condición
- La CCSS verifica requisitos de cotización y somete el caso a la Comisión Calificadora del Estado de Invalidez.
- Se emite resolución aprobando o denegando la pensión.
Recordatorio: Los requisitos y plazos específicos son definidos por la CCSS y pueden actualizarse. En BGA Abogados podemos consultar el estatus de su trámite y asesorarle legalmente si enfrenta una denegatoria o inconsistencias.
Requisitos para obtener una pensión por invalidez de la CCSS
De forma general, los requisitos varían según la edad y las cotizaciones acumuladas. A modo referencial:
- Menores de 24 años: mínimo 12 cuotas
- Entre 25-34 años: entre 16 y 48 cuotas, según la edad específica
- Entre 35-44 años: entre 48 y 96 cuotas
- 45 años o más: mínimo 96 cuotas
Adicionalmente, suele exigirse un mínimo de cotizaciones recientes antes de la declaratoria de invalidez. La verificación oficial corresponde a la CCSS.
Diferencia entre incapacidad temporal y permanente
La incapacidad temporal es aquella que permite al trabajador recuperarse completamente y reintegrarse a sus labores. Su duración y subsidios están regulados por la normativa de la CCSS.
La incapacidad permanente implica una limitación definitiva que no desaparecerá con el tiempo, pudiendo ser parcial o total según el grado de afectación. En términos económicos, la temporal se asocia a subsidios por un periodo determinado, mientras que la permanente puede generar indemnizaciones o pensiones, según calificación y reglas institucionales.
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¿Cómo puede ayudarle BGA Abogados?
En BGA Abogados, especialistas en Derecho Laboral, nuestro acompañamiento se centra en la estrategia legal y la defensa de sus derechos:
- Evaluación jurídica inicial del caso y de la vía procedente.
- Asesoramiento sobre requisitos y rutas legales ante INS o CCSS.
- Preparación de escritos y impugnación de resoluciones desfavorables.
- Consulta de estatus y seguimiento del expediente con su autorización.
- Representación en procedimientos administrativos y, de ser necesario, procesos judiciales.
- Estimaciones legales referenciales con base en normativa y expediente (no montos oficiales).
¿Necesita asesoría sobre incapacidad permanente?
No enfrente solo los procedimientos y resoluciones. En BGA Abogados Costa Rica entendemos la complejidad del sistema y estamos preparados para proteger sus derechos con profesionalismo y humanidad.
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