Cambio de Lugar de Trabajo en Costa Rica: Lo que Debes Saber según el Código de Trabajo

por | Last updated Apr 7, 2025 | Derecho Laboral

Cambio de Lugar de Trabajo Costa Rica

En el ámbito laboral costarricense, el cambio de lugar de trabajo es un tema que genera múltiples dudas tanto para empleados como para empleadores. ¿Qué sucede si te cambian de lugar de trabajo? ¿Pueden obligarte a aceptar un traslado? ¿Qué dice la legislación al respecto?

En BGA Abogados Costa Rica, como expertos en Derecho Laboral, queremos brindarte una guía clara y actualizada sobre este asunto, basada en el Código de Trabajo de Costa Rica y la jurisprudencia reciente. A continuación, exploraremos las disposiciones legales clave, como los artículos 72, 143 y 38, y responderemos a las preguntas más comunes que surgen en este contexto.

 

 

¿Qué Implica un Cambio de Lugar de Trabajo?

Un cambio de lugar de trabajo ocurre cuando un empleador decide trasladar a un trabajador de un centro de operaciones a otro, ya sea dentro de la misma ciudad, a otra provincia o incluso al extranjero. Este tipo de decisiones puede responder a necesidades operativas, reestructuraciones organizativas o estrategias empresariales.

Sin embargo, en Costa Rica, este proceso no es arbitrario y está regulado por el Código de Trabajo, que busca equilibrar los intereses del empleador con los derechos del trabajador.

El marco legal costarricense establece que cualquier modificación en las condiciones esenciales del contrato laboral, como el lugar de trabajo, debe cumplir con ciertos requisitos para evitar conflictos legales o afectaciones injustas al empleado. A continuación, desglosamos lo que dice la ley y cómo se aplica en la práctica.

 

 

¿Qué Dice el Artículo 72 del Código de Trabajo?

El artículo 72 del Código de Trabajo establece las obligaciones generales de los trabajadores, entre las cuales se incluye ejecutar el trabajo «en la forma, tiempo y lugar convenidos». Esto implica que el lugar de trabajo pactado en el contrato (ya sea explícito o implícito) es una condición esencial de la relación laboral.

Si el empleador desea cambiar este lugar, no puede hacerlo unilateralmente sin el consentimiento del trabajador, salvo en circunstancias excepcionales que veremos más adelante.

En la práctica, el artículo 72 sirve como base para argumentar que un traslado no acordado podría constituir una violación al contrato, dando al trabajador el derecho a exigir que se respete el lugar originalmente pactado o, en su defecto, a negociar condiciones que compensen el cambio.

 

 

¿Qué Dice el Artículo 143 del Código de Trabajo?

El artículo 143 regula específicamente los traslados temporales de trabajadores por razones de fuerza mayor o necesidades impostergables del servicio. Según esta norma, el empleador puede ordenar un cambio de lugar de trabajo de forma temporal si existen circunstancias extraordinarias, como desastres naturales, emergencias operativas o situaciones que comprometan la continuidad de la empresa.

Sin embargo, este traslado debe ser razonable, proporcional y limitado en el tiempo. Por ejemplo, si una empresa enfrenta una inundación en una de sus instalaciones y necesita trasladar temporalmente a sus empleados a otra sede, el artículo 143 le otorga esa facultad.

No obstante, el empleador debe garantizar que el traslado no implique un perjuicio desproporcionado al trabajador, como mayores costos de transporte o afectaciones a su vida familiar.

 

 

¿Qué Dice el Artículo 38 del Código de Trabajo?

El artículo 38 aborda el principio de estabilidad en las condiciones laborales. Este artículo establece que las cláusulas del contrato de trabajo, ya sean expresas o tácitas, no pueden ser modificadas unilateralmente por el empleador en perjuicio del trabajador.

Un cambio de lugar de trabajo que implique una mayor distancia, horarios más complicados o un impacto económico negativo podría interpretarse como una alteración perjudicial, salvo que el trabajador acepte el traslado o se llegue a un acuerdo mutuo.

La jurisprudencia laboral costarricense ha reforzado este principio, señalando que los traslados deben respetar el equilibrio entre las necesidades del empleador y los derechos del trabajador. En casos donde el cambio es permanente y no consensuado, el empleado podría incluso considerarlo un despido indirecto y reclamar sus prestaciones.

 

 

¿Me Pueden Obligar a Cambiar de Lugar de Trabajo?

La respuesta corta es: no, salvo excepciones. En Costa Rica, el empleador no puede imponer unilateralmente un traslado permanente sin el consentimiento del trabajador, ya que esto alteraría una condición esencial del contrato. Sin embargo, existen dos escenarios principales en los que un cambio podría ser obligatorio:

  • Traslados Temporales (Artículo 143): El empleador puede ordenar un traslado temporal por fuerza mayor o necesidades urgentes del servicio. En estos casos, el trabajador está obligado a acatarlo, siempre que sea razonable y no implique un perjuicio grave.
  • Cláusulas Contractuales: Si el contrato laboral incluye una cláusula que autoriza al empleador a realizar traslados (por ejemplo, en empresas con múltiples sucursales), el trabajador podría estar obligado a aceptar el cambio, siempre que se respeten las condiciones de buena fe y razonabilidad.

Fuera de estos casos, cualquier traslado permanente requiere el acuerdo del trabajador. Si te niegas y el empleador insiste, podrías tener fundamentos para presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o incluso iniciar un proceso judicial por despido indirecto.

 

 

¿Qué Pasa si Me Cambian de Lugar de Trabajo Sin Mi Consentimiento?

Si te cambian de lugar de trabajo sin tu aprobación y fuera de las excepciones legales, tienes varias opciones:

  • Negociar con el Empleador: Puedes intentar llegar a un acuerdo que compense el traslado, como un ajuste salarial, pago de transporte o flexibilidad horaria.
  • Denunciar ante el MTSS: El Ministerio de Trabajo puede mediar en el conflicto e inspeccionar si el empleador está cumpliendo con la normativa laboral.
  • Considerar un Despido Indirecto: Si el traslado te genera un perjuicio significativo, podrías renunciar y reclamar tus prestaciones argumentando una ruptura del contrato por parte del empleador.

Es importante documentar todo: guarda correos, notificaciones o cualquier evidencia del cambio y sus condiciones. Esto será clave si decides buscar asesoría legal.

 

 

¿Me Tienen que Liquidar si Me Cambian de Lugar de Trabajo?

No necesariamente. Un traslado por sí solo no genera una obligación de liquidación, ya que no implica la terminación del contrato laboral. Sin embargo, si el cambio es tan gravoso que te obliga a renunciar, podrías argumentar un despido indirecto y reclamar tus prestaciones, incluyendo preaviso, cesantía y vacaciones no disfrutadas. Esto está contemplado en el artículo 83 del Código de Trabajo.

 

 

Ley sobre Traslados Laborales: Panorama Actual

En abril de 2025, la legislación laboral costarricense no ha experimentado cambios significativos en materia de traslados desde la Reforma Procesal Laboral de 2017 (Ley 9343). Sin embargo, el MTSS ha incrementado sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las normas laborales, incluyendo inspecciones más frecuentes ante denuncias de traslados injustificados.

Además, la jurisprudencia reciente tiende a favorecer al trabajador cuando los cambios no son razonables o carecen de consentimiento.

Por otro lado, el auge del teletrabajo ha influido en cómo se perciben los traslados. Muchas empresas ahora optan por esquemas híbridos, reduciendo la necesidad de cambios físicos de lugar. No obstante, cuando estos ocurren, el marco legal sigue siendo el mismo: el consentimiento y la razonabilidad son fundamentales.

 

 

Recomendaciones para Empleados y Empleadores

 

Para Empleados:

  • Revisa tu contrato laboral para identificar si incluye cláusulas sobre traslados.
  • Si te notifican un cambio, solicita por escrito las razones y condiciones del traslado.
  • Busca asesoría legal inmediata si sientes que tus derechos están siendo vulnerados. En BGA Abogados Costa Rica, estamos listos para ayudarte.

 

Para Empleadores:

  • Asegúrate de que cualquier traslado cumpla con las excepciones del artículo 143 o cuente con el consentimiento del trabajador.
  • Documenta los acuerdos y ofrece compensaciones razonables para evitar conflictos.
  • Consulta con expertos en Derecho Laboral para garantizar que tus decisiones sean legales y justas. ¡En BGA Abogados podemos guiarte en cada paso!

 

 

El cambio de lugar de trabajo en Costa Rica

El cambio de lugar de trabajo en Costa Rica es un tema delicado que requiere un balance entre las necesidades operativas del empleador y los derechos del trabajador. El Código de Trabajo, a través de artículos como el 72, 143 y 38, ofrece un marco claro para regular estos casos, priorizando el consentimiento y la razonabilidad.

En BGA Abogados Costa Rica, entendemos la complejidad de estas situaciones y estamos comprometidos a brindarte la asesoría que necesitas. Si te enfrentas a un traslado laboral injusto o necesitas orientación como empleador, ¡contáctanos hoy mismo!

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