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	<title>abogados en Costa Rica Archives - BG&amp;A Abogados Corporativos</title>
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	<description>Bufete de Abogados en Costa Rica</description>
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	<title>abogados en Costa Rica Archives - BG&amp;A Abogados Corporativos</title>
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		<title>Charla sobre la Reforma Procesal Laboral 2017 en Costa Rica</title>
		<link>https://bgacorp.com/charla-la-reforma-procesal-laboral-2017/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[BG&#38;A]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Jun 2017 15:40:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[charla]]></category>
		<category><![CDATA[derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[recursos humanos]]></category>
		<category><![CDATA[reforma procesal laboral]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los Departamentos de Recursos Humanos no tienen una idea real del riesgo al que están sometidos con la nueva Reforma Procesal Laboral, Ley 9343, y mucho menos cómo prevenir sus efectos en la empresa. &#160; Principales cambios en la Reforma Procesal Laboral de Costa Rica &#160; Actualmente, la carga de la prueba corresponde a quien [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Los Departamentos de Recursos Humanos no tienen una idea real del riesgo al que están sometidos con la nueva Reforma Procesal Laboral, Ley 9343, y mucho menos cómo prevenir sus efectos en la empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Principales cambios en la Reforma Procesal Laboral de Costa Rica</strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Actualmente, la carga de la prueba corresponde a quien debe probar un hecho, pero con la reforma se traslada totalmente al patrono, y esto puede ser lo más delicado de la nueva normativa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Qué es la carga de la prueba en materia laboral?</strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es un principio jurídico que determina quién tiene la obligación de probar lo que sucedió en la relación de trabajo.</p>
<p>En otras palabras, en este momento cada parte debe probar lo que afirma en un <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-laboralistas/">proceso judicial laboral</a>, pero una vez entre en vigencia la reforma, el trabajador podría asegurar que trabajó mil horas extras, y será el patrono el obligado a probar que no fue así.</p>
<p>Debido a ello, si no se es sumamente ordenado y se implementa una estructura preventiva, <strong>el trabajador llevará una enorme ventaja en todos los <a href="http://www.protrabajoapp.com">procesos judiciales</a></strong>, sin importar lo que realmente haya sucedido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Se anticipa una enorme cantidad de litigios laborales por la Reforma Procesal Laboral.</strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>A pesar de no ser el interés del legislador, a partir de la Reforma Laboral cualquier trabajador que gane menos de 800.000 colones por mes de salario, sea madre o menor de edad, <strong>tendrá derecho a un abogado provisto por el Estado.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Es decir, iniciar una demanda no le costará nada.</strong></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>Conforme a ello, se ha dado a la gran mayoría de trabajadores la posibilidad de accionar sin importar que tengan o no un motivo para <a href="http://www.bgacorp.com/litigio-y-arbitraje/">demandar</a>, porque el proceso podría no costarles un centavo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esto conllevará un incremento exponencial de los procesos judiciales, una saturación de los tribunales de trabajo, y un mayor riesgo y costo para los empleadores que no estén preparados para demostrar sus correctas prácticas laborales, y evitar una injusta indemnización si no tiene la capacidad de demostrar que las pretensiones y reclamos del trabajador carecen de fundamento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Una correcta estructuración preventiva</strong> de los Departamentos de Recursos Humanos puede prevenir estos inconvenientes y permitir que la relación laboral fluya para el bien de ambas partes y de la propia economía del país.</p>
<hr class="ttfmake-hr" style="border-style: solid; border-top-width: 1px;" />
<p>&nbsp;</p>
<p>Le invitamos a la charla que nuestro socio fundador <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-contratos/">Benjamín Gutiérrez</a>, realizará el próximo 28 de junio, para orientar a los Departamentos de Recursos Humanos, Gerentes de Operaciones, Gerentes Financieros y Gerentes Generales para establecer una estructura preventiva ante estos grandes cambios en la Ley Laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>La charla se realizará en la Fundación Omar Dengo, a partir de las 5pm.</li>
<li>Para más información, puede llamar a los teléfonos 2240-3607 y al 8385-7687.</li>
<li>También puede escribir al correo info@cartulariumcr.com</li>
</ul>
<p><img decoding="async" class="alignnone size-large wp-image-761" src="http://www.bgacorp.com/wp-content/uploads/2017/06/charla-reforma-laboral-2017-2-438x1024.png" alt="" width="438" height="1024" srcset="https://bgacorp.com/wp-content/uploads/2017/06/charla-reforma-laboral-2017-2-438x1024.png 438w, https://bgacorp.com/wp-content/uploads/2017/06/charla-reforma-laboral-2017-2-128x300.png 128w, https://bgacorp.com/wp-content/uploads/2017/06/charla-reforma-laboral-2017-2.png 600w" sizes="(max-width: 438px) 100vw, 438px" /></p>
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		<title>10 Cosas que Debes Saber Antes de Divorciarte en Costa Rica</title>
		<link>https://bgacorp.com/10-aspectos-considerar-divorcio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[BG&#38;A]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 25 Jan 2017 21:35:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[Aspectos Legales a Considerar Antes de un Divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ninguna pareja contrae matrimonio pensando en divorciarse. Es por eso que debe considerar varios aspectos antes de un divorcio en Costa Rica.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Un divorcio es una decisión importante que afecta tu vida emocional, financiera y legal. Antes de dar el paso en Costa Rica, hay aspectos clave que debes entender para proteger tus derechos y evitar problemas. Aquí te explicamos 10 puntos esenciales, con un lenguaje claro y sin rodeos. Y si necesitas ayuda, no dudes en <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-de-familia/">contactar a BGA Abogados Costa Rica</a>, expertos en <a href="https://bgacorp.com/abogados-de-familia/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="27" title="Abogados de Familia en Costa Rica">derecho de familia</a>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1. Elige el tipo de divorcio</h3>
<p>En Costa Rica, puedes optar por un divorcio por mutuo consentimiento si ambos están de acuerdo. Es más rápido, menos costoso y evita conflictos. Pero si no hay acuerdo, el proceso será judicial, lo que puede tomar más tiempo. Un abogado puede guiarte en esta decisión. <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-de-familia/">Habla con BGA Abogados</a> para evaluar tu caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2. Habla con tu cónyuge</h3>
<p>Si es posible, intenta llegar a acuerdos sobre temas como la custodia de los hijos o la división de bienes. Esto reduce tensiones y agiliza el proceso. Identifica desde el principio en qué están de acuerdo y en qué no. Un abogado puede ayudarte a negociar. <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-de-familia/">Contacta a BGA Abogados</a> para preparar estos acuerdos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3. Revisa tus finanzas</h3>
<p>Antes de divorciarte, analiza tus ingresos, gastos y deudas. Un divorcio cambia tu situación económica, y necesitarás un presupuesto claro para cubrir tus necesidades y las de tus hijos, si los hay. Planificar ahora evita sorpresas. <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-de-familia/">Consulta con BGA Abogados</a> para proteger tu estabilidad financiera.</p>
<h3></h3>
<h3>4. Identifica los bienes compartidos</h3>
<p>Separa los <a href="https://bgacorp.com/bienes-gananciales-costa-rica/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="51" title="Bienes Gananciales en Costa Rica: Lo que debes saber">bienes gananciales</a> (adquiridos durante el matrimonio) de los que no lo son. Si firmaste <a href="https://bgacorp.com/capitulaciones-matrimoniales-costa-rica/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="31" title="Capitulaciones Matrimoniales: Acuerdo Prenupcial en Costa Rica">capitulaciones matrimoniales</a>, estas definirán qué pertenece a cada uno. Sin un acuerdo claro, los bienes suelen dividirse a partes iguales. <a href="https://bgacorp.com/bienes-gananciales-costa-rica/">BGA Abogados</a> puede ayudarte a clasificar tus bienes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5. Maneja las deudas</h3>
<p>Las deudas conjuntas pueden complicar el divorcio. Mantén los pagos al día para no afectar las negociaciones ni el patrimonio familiar. Un abogado especializado te ayudará a dividir estas responsabilidades justamente. <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-de-familia/">Contacta a BGA Abogados</a> para un manejo claro de tus deudas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>6. Calcula la pensión alimentaria</h3>
<p>Si hay hijos menores o un cónyuge en situación vulnerable, calcula la <a href="https://bgacorp.com/solicitar-pension-alimentaria/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="46" title="Pensión Alimentaria en Costa Rica ¿Qué se debe hacer?">pensión alimentaria</a>. Esto incluye necesidades básicas como comida, educación y salud. Por mutuo acuerdo, puedes renunciar a la pensión, pero debe ser justo. <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-de-familia/">BGA Abogados</a> puede ayudarte a establecer un monto razonable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>7. Protege inversiones y negocios</h3>
<p>Si tienes inversiones, acciones o participas en una sociedad, necesitas un abogado con experiencia en derecho empresarial. Estos activos son complejos y requieren valuaciones precisas. <a href="http://www.bgacorp.com/entrevista-organizar-una-empresa-familiar/">Contacta a BGA Abogados</a> para proteger tus intereses financieros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>8. Prioriza la relación con tus hijos</h3>
<p>Los hijos no deben quedar en medio del conflicto. Asegúrate de que mantengan una relación estable con ambos padres. Define un régimen de visitas claro y protege su bienestar emocional. <a href="http://www.bgacorp.com/regimen-de-visitas/">BGA Abogados</a> puede ayudarte a establecer acuerdos de custodia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>9. Entiende la causal del divorcio</h3>
<p>La razón del divorcio, como adulterio o incompatibilidad, puede afectar tus derechos. Por ejemplo, el cónyuge considerado culpable podría perder la pensión. Conocer las causales te ayuda a prepararte. <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-de-familia/">Habla con BGA Abogados</a> para entender cómo aplica esto a tu caso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>10. Prepárate para un proceso judicial</h3>
<p>Si no logras un acuerdo, un juez decidirá por ti. Esto requiere pruebas sólidas y una buena representación legal. Un proceso judicial puede ser largo y costoso, así que prepárate bien. <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-de-familia/">Contacta a BGA Abogados</a> para construir un caso sólido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>¿Por Qué Necesitas un Abogado de Familia para tu divorcio?</h2>
<p>Un divorcio no es solo firmar papeles. Implica decisiones que afectan tu futuro y el de tu familia. Un abogado especializado en derecho de familia te ayudará a proteger tus derechos, evitar errores y negociar acuerdos justos. No enfrentes este proceso solo. <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-de-familia/">Contacta a BGA Abogados Costa Rica</a> hoy mismo para una asesoría personalizada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Antes de un divorcio en Costa Rica, planifica con cuidado. Revisa tus finanzas, acuerda con tu cónyuge cuando sea posible y protege a tus hijos. Cada paso cuenta para un proceso más tranquilo. Si necesitas orientación, <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-de-familia/">BGA Abogados</a> está listo para ayudarte. ¡No esperes más y solicita tu consulta ahora!</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>[Entrevista] Protéjase Contra Cláusulas Abusivas en Contratos de Crédito</title>
		<link>https://bgacorp.com/clausulas-abusivas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[BG&#38;A]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Jul 2016 00:29:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[Consejos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestro socio fundador Benjamín Gutiérrez, fue invitado en el noticiero NC ONCE para aclarar todas las dudas acerca de las cláusulas de los contratos de las tarjetas de crédito y al solicitar préstamos a bancos. Si no se lee con atención, usted puede correr riesgo de pagar mucho más por intereses o sufrir penalizaciones que se [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestro socio fundador <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-contratos/">Benjamín Gutiérrez</a>, fue invitado en el noticiero <a href="https://www.facebook.com/nconce/">NC ONCE</a> para aclarar todas las dudas acerca de las cláusulas de los <a href="https://bgacorp.com/abogados-contratos/">contratos</a> de las tarjetas de crédito y al solicitar préstamos a bancos.</p>
<p>Si no se lee con atención, usted puede correr riesgo de pagar mucho más por intereses o sufrir penalizaciones que se estipulan en estos <a href="https://bgacorp.com/abogados-contratos/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="30" title="Derecho Contractual en Costa Rica">contratos</a>.</p>
<p>En la entrevista <span style="text-decoration: underline;"><em>(minuto 5:50)</em></span>, se indica <strong>qué puede hacer para protegerse</strong> contra las cláusulas abusivas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://www.youtube-nocookie.com/embed/BaeBBPFIi9k?rel=0" width="640" height="360" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Todo Sobre Herencias y Testamentos</title>
		<link>https://bgacorp.com/todo-sobre-herencias-y-testamentos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[BG&#38;A]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Mar 2016 04:37:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Testamentos]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[como hacer un testamento]]></category>
		<category><![CDATA[Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas de Adultos Mayores]]></category>
		<category><![CDATA[testamentos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestro abogado fundador, Benjamín Gutiérrez fue invitado a Radio Fides para aclarar todas las dudas sobre Herencias y Testamentos. Le compartimos la entrevista completa, que contiene muchas preguntas importantes para la constitución de Herencias y Testamentos. &#160; &#160; Transcripción audio &#160; Benjamín Gutiérrez: Para el testamento es fundamental inicialmente porque todos vamos a morir en algún momento, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestro abogado fundador, <a href="http://www.bgacorp.com/benjamin-gutierrez/">Benjamín Gutiérrez</a> fue invitado a <a href="http://www.radiofides.co.cr/">Radio Fides</a> para aclarar todas las dudas sobre Herencias y <a href="https://bgacorp.com/proceso-sucesorio-testamentos-herencias-costa-rica/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="28" title="Especialistas en Procesos Sucesorios Notariales en Costa Rica">Testamentos</a>. Le compartimos la entrevista completa, que contiene muchas preguntas importantes para la constitución de Herencias y Testamentos.<span id="more-709"></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/250599952&amp;color=ff5500&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>Transcripción audio</u></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><a href="https://bgacorp.com/benjamin-gutierrez/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="3" title="Dr. Benjamín Gutiérrez | Socio Director en BGA Abogados">Benjamín Gutiérrez</a>:</strong> Para el testamento es fundamental inicialmente porque todos vamos a morir en algún momento, hasta nuevo aviso por lo menos. En esas situaciones hay que tener claro que, el testamento es la declaratoria de última voluntad que va a hacer cualquier persona respecto a los bienes que tiene en vida, en otras palabras, vamos a definir como queremos que nuestros bienes, nuestros activos, nuestra pensión e inclusive hasta nuestros hijos, ¿Con quién van a quedar?, ¿Cómo se va a hacer todo esto al momento de fallecer?</p>
<p><a href="http://www.bgacorp.com/como-hacer-un-testamento/">Cuando no se hace un testamento</a>, se complican las cosas, porque entonces pasamos a un tema judicial que puede hacerse muy complejo, muy oneroso y bueno complica todas las cosas.</p>
<p>Una forma de verlo es ya sabemos que el hecho que alguien fallezca, un familiar, un ser querido, hace que sea todo muy difícil, complicarles más la vida a nuestros seres queridos, poniéndolos a pelear, poniéndolos a discutir, pues es una grosería. Si podemos hacer un testamento, que es un trámite muy simple, muy económico, que permite que la pues nada más se distribuyen las cosas como lo queremos hacer.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Radio Fides:</strong>  ¿Cómo se hace un testamento?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>sí, un testamento en realidad es bastante simple de hacer, simplemente hay que tomar en cuenta que es un acto muy formal, en cuyo caso tenemos que tener varios requisitos y el requisito es simplemente es ser mayor de edad, estar en pleno uso de nuestras facultades mentales y cognoscitivas, o sea no estar ni con problemas de alcoholismo, de drogas o algún problema simplemente la capacidad de testar y tener la voluntad de hacerlo.</p>
<p>Es así de simple, entonces hay que definir qué es lo que vamos a heredar y quienes vas a ser nuestros herederos y entonces hacemos una lista de lo que llamamos herederos universales y si queremos dejarles a nuestros hijos, a nuestros amigos, a nuestros papás, a la iglesia del pueblo, podemos hacerlo perfectamente en un testamento, pero tenemos que establecer un listado de quienes son esas personas.</p>
<p>Después definir qué es lo que tenemos, si tenemos ya cuales son los activos, si tenemos cinco casas, un carro o tenemos una cuenta bancaria o tenemos simplemente unos ahorros de alguna forma o bien los bienes que sé yo el televisor, el PlayStation, todo lo que queramos testar podemos hacerlo, pero tenemos que definirlo claramente en un listado ante un <a href="https://bgacorp.com/notarios-publicos-costa-rica/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="45" title="Notarios Públicos en Costa Rica">notario público</a> idealmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Radio Fides:</strong>  ¿no podemos escribirlo en una carta, ni mandarlo por email?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>no por email no, pero en realidad hay varias formas de hacerlo, se puede hacer tanto en vía notarial que es lo ideal como para eso se necesitan tres o dos testigos según el caso, o bien se puede hacer de forma privada, en papel común y corriente en cuyo caso vamos a necesitar cuatro o seis testigos y es la misma situación tenemos que establecer todo el listado que le acabo de indicar y adicionalmente podemos poner un albacea que va a ser el encargado de administrar y establecer como queremos que se distribuya.</p>
<p>Si queremos que la gente no tenga derecho a tener nada hasta que se gradúen de doctores de derecho, por ejemplo, o bien si queremos hacer una distribución de legados, legados es que yo quiero dejarle una casa a una persona, una casa a otra y un carro a otra persona o bien hacerlo porcentual, que eso es simple y sencillamente decir que voy a dejar todos mis bienes en partes iguales a mis hijos o le voy a dejar un cuarenta por ciento a uno un treinta al otro, un treinta al otro.</p>
<p>O sea, hay mucha libertad en ese sentido porque es un acto de última voluntad que yo quiero hacer en ese sentido. Lo que hay que tener claro nada más es que entre más formal sea el acto, más delicado se va a hacer a la hora de ejecutarlo, eso significa simplemente que si lo hago en un papel privado, porque lo quiero hacer así con seis testigos hago el declaro y escribo y ya está, eventualmente a la hora de ejecutarlo podríamos tener problemas, porque vamos a ver si alguien no está de acuerdo va a poder discutir: ¿esa firma es de papá?, ¿realmente se hizo de buena voluntad?, ¿lo forzaron a firmar?, ¿están los seis testigos para dar fe de que estaba?.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Radio Fides:</strong> el papelito se desapareció</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>el papelito se perdió y si se pierde, se complica porque hay que ir a la corte. Es mejor hacerlo ante un notario es un trámite muy muy barato, en realidad cuesta menos de doscientos dólares y ya queda listo queda inscrito, a la hora de la discusión es muy rápido y mucho más barato para los herederos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Radio Fides:</strong> ¿y quién guarda el testamento?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>si es antes un notario público lo guarda el archivo nacional esa es la gran ventaja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Radio Fides:</strong> ¡ah perfecto!</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>entonces es un documento público, salvo que uno quiera hacerlo privado y si lo hace privado, perdón cerrado en ese sentido es que no quiero que el notario sepa que es lo quiero testar, de igual manera el archivo nacional sabe de qué notario se le otorgó y simplemente se el archivo cuando se ha fallecido le ordena al notario abrir el testamento que estaba debidamente firmado y con sellos y demás.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Radio Fides:</strong> ¿En qué momento pierde poder un albacea y hasta dónde llegan sus derechos?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>sí, es una pregunta importante, en realidad el albacea es nombrado si es en vida testamento directamente por el testador y va a tener ciertas obligaciones que determinan el código civil y el código procesal civil también. Pero adicionalmente si no hay un testamento y se hace por vía judicial el juez va a nombrar la persona que considere idónea, esa persona va a tener que hacer informes y estar de demostrando que la administración se está haciendo correctamente. Informes mensuales, tener un control total de lo que está pasando y en caso de incumplimiento se le puede pedir al juez civil que lo remueva de su cargo. El albacea va a generar un (5:58 horario) básico en ese sentido, pero en caso de que haga algo incorrecto lo pueden quitar y además tiene responsabilidades bastantes serias.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Radio Fides:</strong> ¿qué sería algo incorrecto?</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>algo incorrecto es como que en lugar de administrar la herencia haga fiesta con ella, o sea que pueda tomar los bienes y en lugar de manejarlos de forma adecuada, de poderlos invertir en algún lugar o de distribuirlo inmediatamente como quería el testador o como se establece en la ley, él tome decisiones propias y personales.</p>
<p>Pasa mucho lamentablemente que el albacea determina que él quiere que se yo, que va a necesitar un préstamo rápido y como tiene la disposición de la herencia y la herencia no tiene que dársela a los herederos todavía, porque tiene que cumplir determinadas condiciones como le decía ahora que tiene que graduarse o que alguna cosa.</p>
<p>Pues toman esa plata prestada entre comillas y bueno eso ya es una administración fraudulenta, estamos hablando de un delito. En ese caso cuando el albacea no cumple podemos hablarle al juez para que lo remueva en caso que solamente es por una mala administración, porque no ha cumplido con informes y demás o bien porque hay que denunciarlo penalmente y ver si hay que llevárselo preso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Radio Fides:</strong> se me ocurre el caso del típico divorcio, entonces el esposo dice: “Bueno en caso de que yo falte, nombro un albacea para que le de la pensión a mis hijos hasta que ellos se gradúen”, entonces les va a dar les va depositando por mes esa plata. El esposo fallece y ¿cómo sabe la señora cuanto dejó?, ¿o si de verdad está sacando sólo eso?, está a vista y paciencia de&#8230;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>sí, correcto</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Radio Fides:</strong> ¿sí? o sea, ¿ella puede ver la cuenta?, si de verdad, no sé. Se me ocurre que él tiene veinte millones, por poner una cifra chiquita y por mes le da quinientos mil. ¿Ella puede ir viendo como de la cuenta sólo se sacan esos quinientos por mes?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>sí, es interesante porque casualmente lo que tenga que ver con <a href="https://bgacorp.com/solicitar-pension-alimentaria/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="46" title="Pensión Alimentaria en Costa Rica ¿Qué se debe hacer?">pensiones alimentarias</a> va a tener prioridad en temas de testamentos o sea temas de sucesiones, pero también cualquier otra materia.</p>
<p>En caso de que la persona que está obligada a pagar la pensión, en este caso estamos hablando del padre como ejemplo, fallezca y tiene una obligación de pensión. Su patrimonio completo va a tener que responder por la pensión y por las obligaciones alimentarias que tenga con los menores de edad hasta el momento que ellos tengan la mayoría de edad.</p>
<p>O sea, como si fuera una pensión y que eso significa que, si ya hay una pensión judicial establecida que que sé yo, yo tenga que pagar quinientos mil dólares mensuales como acabamos de hablar y el patrimonio completo tiene un valor de veinte millones y hay otros herederos que están discutiendo, primero se va a congelar todo el activo patrimonial para ir dándole la pensión mensualmente a los niños.</p>
<p>Si al final de que ellos cumplieron los diez y ocho años o veinticinco, si estudian y tiene buenas notas, ya no hay nada qué pena para los herederos. O sea, lo primero siempre va a ser la protección de los menores de edad en temas alimentarios.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Radio Fides:</strong> ¿entonces no sirve eso de, se murió el papá de los chiquitos y la familia se comió toda la plata porque él no dejó testamento?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>no, es que ese es el gran tema hay un gran misterio alrededor de lo que es el testamento y lo que es las sucesiones. Pues precisamente porque es un tema que nadie quiere tocar como acaba usted de decir. Es un tema que a la gente le da miedo y el estigma que está que si firmo un testamento me voy a morir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Radio Fides:</strong> o están deseando que me muera.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>o estas deseando que firme para.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Radio Fides:</strong> o no le voy a decir a quién para que no me maten..</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez:</strong> exactamente, en realidad es muy importante tener claro que pase lo que pase, la protección siempre va a estar para los herederos. Inclusive no solamente para los menores o incapaces que no tenga posibilidad de mantenerse a sí mismos y necesiten una protección alimentaria, sino incluso para aquellos <a href="http://www.bgacorp.com/abogados-testamentos/">herederos legítimos</a> que fueron excluidos del testamento. Me explico por qué, yo sé que este es un tema lamentablemente muy técnico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Radio Fides:</strong> ¡a la púchica!, ajá</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>pero, por ejemplo, si a mí se me ocurre decir que yo tengo cinco hijos</p>
<p><strong>Radio Fides:</strong> ujum</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>y entonces resulta que solamente uno me cae bien, porque los demás no me han cuidado, yo le voy a dejar todos mis bienes solamente a uno de los hijos en testamento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Radio Fides:</strong> ajá</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Benjamín Gutiérrez: </strong>los demás hijos tienen el derecho o a impugnar el testamento o a decir yo quiero algo, porque no pueden dejarme sin ningún derecho. Eso se llama la cuarta falcidia, la cuarta falcidia es un procedimiento donde yo tengo derecho a un porcentaje determinado independientemente de que lo que haya dicho el testador. Entonces si yo le dejo todo a mi y dejo a los otros cinco herederos fuera, ellos tienen derecho a pedir un diez por ciento del total del activo, porque son <a href="http://www.bgacorp.com/como-hacer-un-testamento/">herederos legítimos</a> para que se les reparta. Eso si el noventa por ciento se hereda exactamente como yo quería.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3 style="text-align: center;"><a href="http://www.bgacorp.com/contacto/">Contáctenos y con gusto le atenderemos</a></h3>
<h3 style="text-align: center;"></h3>
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		<title>Cómo Solucionar los Conflictos de la Entrada a Clases</title>
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		<dc:creator><![CDATA[BG&#38;A]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Mar 2016 16:02:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Educativo]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[Conflictos de la Entrada a Clases]]></category>
		<category><![CDATA[custodia de hijos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestra abogada, la licenciada Gabriel Monge, fue entrevistada en Radio 94.7 y aclaró todas las dudas de la entrada a clases, como es el asunto con la matrícula, ¿me pueden dejar por fuera si yo la pagué y me fui?, todo ese tipo de dudas acerca de la temporada de clases y de los chicos. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestra abogada, la licenciada Gabriel Monge, fue entrevistada en <a href="https://www.facebook.com/noventaycuatrosiete" target="_blank" rel="noopener">Radio 94.7</a> y aclaró todas las dudas de la entrada a clases, como es el asunto con la matrícula, ¿me pueden dejar por fuera si yo la pagué y me fui?, todo ese tipo de dudas acerca de la temporada de clases y de los chicos.</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/249841346&amp;color=ff5500&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Algunos chicos quieren matricular en algunos centros educativos públicos y les cobran, ¿es esto legal?</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En estos casos es importante aclarar que la matrícula es la reserva del campo, del cupo del estudiante. Aquí hay que hacer una diferenciación entre centros educativos públicos y centros educativos privados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En caso de centros educativos públicos, la educación es gratuita, estamos hablando que el artículo 78 de nuestra Constitución así lo establece. No es obligatorio que un padre de familia pague el monto de la matrícula porque la educación es gratuita.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No obstante, tenemos que tener claro que muchas veces el presupuesto que se le asigna a las escuelas no da abasto para que se pueda cubrir todas las necesidad, entonces estas matrículas se pueden utilizar justamente para abastecer de recursos, de materiales, para que los estudiantes puedan desarrollarse de la mejor manera en estos casos, pero puede ser una cuota voluntaria, no es que me van a exigir, no es que pueden negar la entrada al estudiante al centro educativo si no paga el monto que ellos están estableciendo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso del centro educativo privado, pues por supuesto hay una matrícula establecida, se firma un contrato de servicios educativos, entonces en estos casos si hay que pagar una matrícula, aquí sí se da la obligación de pagar, pero en el público no, no pueden exigir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Qué otros cargos les pueden exigir a los papás con la entrada a clases en pública y en privada?</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>E el caso de la educación pública, se supone que no me deben exigir nada pero por lo general siempre hay cobros de patronatos y materiales, justamente que son rubros que se pagan mensualmente para abastecer las necesidades de estos centros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se puede cobrar pero no es una obligación del padre de familia pagarlos porque no todo el mundo tiene los mismos medios para poder cancelar, entonces en estos casos la escuela a mí no me puede impedir que el niño asista a clases por el simple hecho de que no paga la cuota material o la cuota del patronato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El caso de un centro privado pues se paga una mensualidad, se supone que esa mensualidad tiene que cubrir todo pero igual se puede cobrar para paseos, para viajes; muchas veces ellos tienen programas de intercambio, entonces establecen esas clases de rubros, entonces en centros educativos privados se puede cobrar cualquier otro monto, pero en público lo ideal es que no cobren nada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>En las escuelas privadas pueden exigir la compra de materiales de una marca en específico? Qué hacer si la lista de materiales es grande y costosa?</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>El padre al firmar el contrato de servicios educativos se somete a esas disposiciones y esas obligaciones del centro educativo privado, entonces es claro que si me exigen tal marco o si me exigen que tengo que cumplir con tantos libros, tengo que comprar tantos libros, pues debo de hacerlo porque en el contrato a servicios educativos, establece que el padre va a contribuir o el padre va a facilitar todos aquellos materiales para que el estudiante pueda ir a clases en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros en un centro educativo privado, entonces ya las personas saben a lo que van en la educación privada, saben que pueden incurrir en más gastos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es muy diferente cuando estamos hablando de centros educativos públicos, pero los centros educativos privados se sabe que pueden cobrar lo que ellos deseen en pro del bienestar del menor y procurando siempre el interés superior del niño para que pueda desarrollar y que pueda tener una educación de calidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Por qué los colegios privados cobran el mes de diciembre si los estudiantes no asisten a clases en diciembre ya que terminan en noviembre?</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En estos casos son políticas que se establecen, por lo general los estudiantes terminan lecciones en noviembre pero es una regla de todos los centros educativos privados y se firma en el contrato de servicios educativos, entonces se tiene que pagar hasta el final.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es una política que ellos tienen. Es decir, el padre bien puede negarse a cancelar el mes de diciembre pero se le estaría poniendo una traba para que pueda matricular a su hijo el próximo año, pero es una regla que ellos propiamente establecen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Es importante aclarar que en estos casos los centros educativos privados se rigen por sus propias reglas. Si bien es cierto que tienen que inscribirse ante el Ministerio de Educación Pública en el departamento de los centros privados y tienen que cumplir únicamente con el mismo plan de estudios que tiene el resto de la educación pública en este país, para que los estudiantes tengan que hacer también pruebas nacionales y cumplan con los mismos requisitos, ellos tienen su propia reglamentación, ellos tienen la libertad de contratación.</p>
<p>El derecho constitucional de libertad de contratación. Entonces un padre llega a firmar un contrato de servicios educativos y si se dice que las mensualidades se cobran desde febrero a diciembre, usted está aceptando y por lo tanto tiene pagar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además hay que tomar en cuenta que los centros educativos privados se financian por sí mismos, entonces también tienen un personal, también tienen que abastecer necesidades propias del centro educativo, entonces por esa razón es por lo que general se cobra ese mes.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-415 aligncenter" src="http://www.bgacorp.com/wp-content/uploads/2016/03/conflicto-entrada-clases-1-1.jpg" alt="conflicto-entrada-clases" width="1000" height="667" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>A veces los centros educativos hacen una convocatoria y le dicen: vamos a vender útiles, los libros y los uniformes que sólo los vamos a admitir si los compran aquí, tienen que ser los de marca tal que compran aquí. ¿Esto es legal?</strong></h3>
<p>Hay que hacer la distinción de centro educativo público y centro educativo privado. El caso del centro educativo público se ha dado el auge que por lo general ya no se usa la anagua azul con la camisa blanca o celeste, sea escuela o sea colegio, sino que cambiamos el uniforme completamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aquí no es una situación que me puedan a mí obligar, o sea, no es que puedan obligar al padre de familia a hacer el cambio de uniforme ni obligarlo a comprar exactamente donde determinado proveedor porque para eso la educación es gratuita, entonces a mí la escuela no me puede imponer un uniforme salvo que haya un consenso de todos los padres de familia, salvo que se haya aprobado en una junta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esto es muy común y lamentablemente las personas se atan de manos y simplemente dicen: bueno, a ver, voy a tener que pagar una camisa que me va a salir mucho más cara que comprando el uniforme tradicional que me establece la educación pública. Yo puedo presentar las denuncias respectivas si yo no estoy de acuerdo con eso, puedo ir a la Dirección Regional o si no me resuelven nada en la Dirección Nacional, en el Ministerio de Educación Pública o en las instancias respectivas, puedo proceder a presentar un <a href="https://bgacorp.com/recurso-amparo-costa-rica/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="26" title="Recurso de Amparo en Costa Rica: Guía Completa">recurso de amparo</a> a una Sala Constitucional indicando que no puedo acceder al uniforme que me están impidiendo y presentar los alegatos respectivos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el caso de los centros privados, ahí sí me pueden exigir, ¿por qué?, porque es un tema de <a href="https://bgacorp.com/propiedad-intelectual-costa-rica/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="20" title="Propiedad Intelectual en Costa Rica: Cómo se Protegen los Derechos de Autor en Costa Rica">propiedad intelectual</a>, quiere decir, yo tengo mi propio escudo, los uniformes tienen ciertas características, entonces volvemos al punto de que yo firmo un contrato de servicios educativos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Yo estoy firmando un contrato y me someto a las disposiciones y a las cláusulas de ese contrato y si a mí me dicen: tiene que comprar el uniforme en tal lugar porque ese es el único distribuidor autorizado para vender nuestro uniforme, pues tengo que ir a comprarlo ahí, entonces en esos casos hay que hacer esa distinción ahí.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Qué sucede si empezamos muy bien el año pero pues algo sucedió en la familia y las finanzas se empiezan a quebrar, el chico ya va medio año y a mí me es imposible seguir pagando la mensualidad. Yo la empiezo a dejar de pagar para ver si puedo pedir prestado o lo que sea y llega un momento en el que el colegio me dice: ya no puede tener a su chiquito aquí porque usted no paga. ¿Lo pueden sacar?</strong></h3>
<h2></h2>
<p>En estos casos lo que ocurre es que se suspende el contrato de servicios educativos, pero hay un debido proceso. No es que simplemente el colegio dice: ya tiene tres días moroso o un mes moroso entonces ya lo sacamos inmediatamente, sino que se debe hacer una comunicación al padre de familia que debe poner al día sus obligaciones. Si el padre de familia no responde en un plazo de tres días aproximadamente, ya se hace una comunicación formal en la cual se le dice que no se le va a permitir al estudiante ingresar a la institución si no pone al día sus obligaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>¿Qué pasa si el estudiante llega pese a que se le hace esa advertencia?, ahí no es que vamos a ridiculizar al estudiante ni que lo vamos a sacar en frente de todo el mundo, que simplemente no lo vamos a dejar entrar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ahí lo que hacemos es que el colegio o bien las autoridades correspondientes lo pasan a la biblioteca o lo pasan a la dirección y llaman al padre de familia para que por favor lo vaya a recoger, pero sí en un centro educativo privado se puede suspender el contrato de servicios educativos por un tema de morosidad. Ahí sí se puede hacer pero hay que hacer un debido proceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Los clubes en las escuelas públicas hay que pagarlos?</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>No necesariamente, es opcional, el mismo punto. La educación es gratuita, no pueden exigirme pagar absolutamente nada porque ya el estado da un presupuesto anual a todos los centros educativos, entonces se supone que el padre de familia no debe incurrir en ningún gasto y no se debe poner ningún tipo de traba para que un estudiante pueda ir, pueda asistir a clases normalmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Esta clase de <strong>clubes </strong>o de cuotas que se imponen, muchas veces limitan al estudiante y hacen que las personas simplemente digan «no, mejor no lo voy a enviar a la escuela para que no se haga ningún tipo de diferenciación o porque él no va a poder acceder a estas posibilidades», entonces también esto podría limitar, el estudiante simplemente se va a limitar a asistir a clases para no sentirse mal porque «mis compañeros si pueden acceder a ese club» o «yo no puedo ir», entonces no es obligatorio, no se debe exigir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Qué pasa con un profesor que empieza a faltar porque está enfermo, porque no llegó o por lo que sea, pero el profesor simplemente empieza a ausentarse? y esto va a afectar directamente el rendimiento académico de la clase. ¿Qué pueden hacer los papás?</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En estos casos quien debe realmente acudir es el director de la escuela y si el director de la escuela no hace absolutamente nada, los padres pueden acudir a la dirección regional y solicitar que reubiquen o instalen a alguien para que supla a este profesor, porque estamos hablando de que por cada día que el profesor falte, el programa establecido para que ellos estudien, para que vayan adquiriendo sus conocimientos, se va a ver violentado, entonces en estos casos lo ideal es que se acuda de inmediato a la Dirección Regional y se haga la denuncia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estamos hablando que cualquier profesor puede enfermarse, pero siempre la escuela tiene que tratar de tener una persona que sustituya y ya de las clases normalmente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Qué sucede con los padres de familia que pagaron un año por adelantado en un colegio en Heredia y lo cerraron?, ¿cómo se recupera ese dinero?</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Bueno, ese dinero ya tiene que recuperarse por otros medios. El ideal es ir a solicitarle al colegio que por favor nos hagan el reintegro del dinero o si no ya acudir a la vía judicial, ya sea un proceso de cobro o bien en la vía civil, solicitando el reintegro del dinero, pero ellos están en la obligación de devolver todo ese dinero, no es que ello se lo van a dejar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También incluso podríamos hablar de que es un tema penal porque ellos están captando fondos de las personas y el hecho de que no se los devuelvan les está impidiendo que sus hijos puedan matricular en otra institución, entonces también les están impidiendo el derecho a la educación, por lo tanto este centro tiene que devolver el dinero.</p>
<h3><strong>¿Podría ser más útil que los padres se unan en un conjunto para buscar un abogado o los esfuerzos aislados también dan frutos?</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Siempre la unión hace la fuerza, ¿verdad? En estos casos la idea es que si todos se pueden unir y pueden ir a hacer un reclamo, yo creo que eso puede traerles mejores beneficios, pero igual, si cada quien quiere hacer su reclamo de forma independiente, siempre igual van a tener el mismo resultado, pero la presión es grupo creo que es mayor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Qué pasa si hay un chico que supera la edad?, por ejemplo un chico de quince años que quiera entrar al colegio, porque ha tenido algún tipo de retraso en la escuela, se ha quedado o ha tenido una educación curricular o lo que sea, se gradúa a sexto grado a los quince o catorce años y brinca ya a séptimo año, ¿lo tienen que admitir o hay algún tipo de legislación diferente para los chicos que ya tienen una edad más grande?</strong></h3>
<h2></h2>
<p>Lo tienen que admitir igual, o sea, en esos casos hay que velar por el principio de igualdad. Tenga quince años, nueve años, tenga la edad que tenga tienen que admitirlo porque él va a ingresar al colegio, va a tener los mismos derechos que le resto de sus compañeros, entonces se maneja de la misma forma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>No hay ningún tipo de distinción para un niño que tenga quince años y vaya a ingresar a séptimo año por ejemplo, entonces en estos casos se maneja de la misma forma.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Cuáles son las vías que tenemos los papás?, o sea, podemos buscar un abogado, pero aquel que no pueda pagar un abogado, ¿qué otras puertas?, ¿defensorías, los habitantes? o ¿cómo funcionaría para darles ideas a los papás y que tengan también ahí como el SOS?</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En estos casos siempre lo que se procura o se recomienda es ir agotando instancias. Es decir, yo como padre de familia puedo ir primero si tengo un problema con el profesor, voy y hablo con él y si no tengo una respuesta voy al superior que sería el director y si ya no me resuelve nada voy a presentarme a la Dirección Regional, ahí en el <strong>MET, </strong>tiene que haber incluso un departamento de contraloría de servicios, hacer las denuncias respectivas sobre la situación que está pasando.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La Dirección Regional tiene que actuar de inmediato, de lo contrario ya podemos presentarnos ante la Sala Constitucional a interponer un recurso de amparo y un recurso de amparo no siempre es necesario que lo presente un abogado, lo ideal es que siempre vaya acompañado de la asesoría legal por el tema de redacción pero cualquier persona puede acudir a la sala a presentar un recurso de amparo en contra de la institución o en contra del Ministerio de Educación Pública para hacer valer sus derechos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Para ser parte del patronato o la junta educadora, debe ser necesario tener un hijo en la escuela?</strong></h3>
<h3></h3>
<p>Es correcto. Es necesario que sea un padre de familia activo en la escuela.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>¿Qué pasa si mi hijo se queda por fuera y necesita la beca para ir a estudiar?</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>En esos casos hay que aclarar que la beca es un beneficio, no un derecho. Eso es un beneficio del estudiante. Estamos hablando que actualmente, bueno, hoy doscientos cincuenta y ocho mil estudiantes están en los centros educativos gozando del beneficio de becas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Ministerio de Educación maneja un número de 5.715 millones de colones que distribuyó entre sus estudiantes y son becas que por lo general vienen de FONAES<strong>, </strong>de Avancemos, del IMAS.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En estos casos, si mi hijo no fue beneficiado para que se le otorgara la beca, yo puedo solicitar que se haga un estudio del por qué no se le otorgó la beca, pero estamos hablando que no es necesariamente una obligación del estado brindarle beca a la persona si no cumple con los requisitos, pero la persona si puede hacer el intento de hacer una carta, de solicitar una justificación, de solicitar la beca nuevamente para que se le facilite al estudiante poder asistir a clases.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>También hay que hacer una aclaración. No solamente se otorgan becas en centros educativos públicos, también podemos optar por becas en centros educativos privados, uno puede hacer las trámites respectivos, hay fundaciones también que dan becas a estudiantes que tienen excelencia académica, notas mayores a noventa, hay becas deportivas que pueden dar esos centros educativos privados y las personas lo que pueden hacer es consultar, que lleguen que se asesoren, que pregunten al departamento de admisiones si pueden o no optar a estas becas en centros educativos privados también.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cada centro educativo privado tiene su fundación amiga que le busca las becas o su sistema de escogencia de deportistas para este tipo de cosas. Es en cada entidad educativa donde hay que averiguar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Muchas veces pasa que si usted tiene tres hijos en ese centro educativo privado hacen un descuento, o sea, también en centros educativos privados se les otorga ese beneficio, entonces hay que tomarlo también en consideración, pero siempre uno tiene que apersonarse, preguntar, o bien preguntar en fundaciones si ellos pueden apoyar a tal estudiante que tiene tal rendimiento académico excelente para que pueda optar por la beca en determinado centro educativo privado, entonces para que también lo tomen en cuenta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>Conclusión</strong></h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Bueno, tomar en consideración que es muy importante el tema de la inversión que se hace a la educación. Tomar en consideración que los padres de familia deben siempre como de apoyar a los estudiantes, a sus hijos, incentivarlos, que si tienen algún tipo de situación, algún tipo de problema, que se apersonen a las entidades respectivas, ya sea direcciones regionales o centros privados que sería la dirección del <strong>MET </strong>de centros privados, que se apersonen, que consulten, que no se queden atrás si tienen algún tipo de dudas y que también soliciten a la administración y a las juntas de educación, rendición de cuentas, en estos casos de cómo se utilizan esos fondos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estamos tomando en cuenta que yo estoy pagando una matrícula, que estoy pagando dinero, saber en qué se está invirtiendo y también tomar en cuenta que los niños y los jóvenes que están ahorita estudiando, ingresando hoy, van a ser el futuro del país, entonces también darle la importancia a la educación en estos casos y pues seguir impulsando a que sigan estudiando.</p>
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		<title>Custodia de Hijos en Épocas Festivas [ENTREVISTA]</title>
		<link>https://bgacorp.com/custodia-de-hijos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[BG&#38;A]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 03 Dec 2015 22:29:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[custodia de hijos]]></category>
		<category><![CDATA[regimen de visitas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestra abogada E, experta en Derecho de Familia, fue entrevistada en Radio Fides, para aclarar todas las dudas acerca de la custodia de hijos en estas épocas festivas. Para escuchar la entrevista haga clic en el botón para reproducir el audio. Las épocas festivas son muy bonitas cuando se pasa en familia, pero muchas personas [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestra abogada E, experta en <a href="https://bgacorp.com/abogados-de-familia/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="27" title="Abogados de Familia en Costa Rica">Derecho de Familia</a>, fue entrevistada en <a href="http://www.radiofides.co.cr/" target="_blank" rel="noopener">Radio Fides</a>, para aclarar todas las dudas acerca de la custodia de hijos en estas épocas festivas.</p>
<p>Para escuchar la entrevista haga clic en el botón para reproducir el audio.</p>
<p>Las épocas festivas son muy bonitas cuando se pasa en familia, pero muchas personas sufren un calvario legal en estas fechas. Cuando las familias sufren un divorcio, muchas veces los hijos salen muy afectados por no haber un acuerdo entre los padres sobre la custodia de hijos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Custodia de Hijos en Costa Rica</h3>
<p>A continuación le reseñamos algunos puntos importantes que la abogada  explica en la entrevista:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>¿Cómo ponerse de acuerdo en un divorcio para establecer un régimen de visitas?</strong></li>
</ul>
<p>Es recomendable que los padres establezcan las fechas de visitas y que no lo haga un juez.</p>
<p>Se puede considerar cómo secuestro si un padre se lleve al hijo sin el consentimiento del otro, y puede haber consecuencias penales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>¿El régimen de visitas es negociable?</strong></li>
</ul>
<p>Es un proceso legal que busca el acuerdo más favorable para ambos padres.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué hacer legalmente con los hijos cuando hay un <a href="https://www.bgacorp.com/proceso-divorcio-costa-rica/">divorcio</a>?</strong></li>
</ul>
<p>Lo ideal, pensando en el bienestar de los hijos, es evitar poner a los hijos como excusa para atacar y resentir los problemas de la pareja.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>¿Donde se hace un régimen de visitas?</strong></li>
</ul>
<p>En el Juzgado de Familia de la localidad donde se vive.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>¿Cómo sacar legalmente del país a un menor de edad, en caso de que se requiera en fechas festivas?</strong></li>
</ul>
<p>Se necesita sacar el permiso de salida para el menor, acompañado por ambos padres, aunque estos estén divorciados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>¿Si se da <a href="https://bgacorp.com/solicitar-pension-alimentaria/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="46" title="Pensión Alimentaria en Costa Rica ¿Qué se debe hacer?">pensión alimentaria</a>, está el padre en su derecho de ver a los hijos?</strong></li>
</ul>
<p>No necesariamente, porque el régimen de visitas y la pensión alimentaria son dos procesos totalmente diferentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Como cada caso es distinto, lo más recomendable es buscar <strong>asesoría legal</strong> antes de tomar alguna decisión que pueda afectar a sus hijos.</p>
<h3 style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.bgacorp.com/contacto/" target="_blank" rel="noopener">Contáctenos y con gusto le atenderemos.</a></span></h3>
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			</item>
		<item>
		<title>Aguinaldo en Costa Rica &#8211; Entrevista a la abogada Marcela Murillo</title>
		<link>https://bgacorp.com/aguinaldo-en-costa-rica-entrevista-a-la-abogada-marcela-murillo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[BG&#38;A]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Nov 2015 04:17:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[Aguinaldo en Costa Rica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestra abogada, la licenciada Marcela Murillo, fue invitada a la Radio Emisora Fides, para aclarar todas las dudas alrededor del pago del aguinaldo. En la entrevista la abogada habla sobre los derechos y deberes del trabajador y del patrono. &#160; Algunos de los temas que se hablan en la entrevista sobre Aguinaldos en Costa Rica [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestra abogada, la licenciada Marcela Murillo, fue invitada a la Radio Emisora Fides, para aclarar todas las dudas alrededor del pago del aguinaldo. En la entrevista la abogada habla sobre los derechos y deberes del trabajador y del patrono.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/234825215&amp;color=ff5500&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<h3>Algunos de los temas que se hablan en la entrevista sobre Aguinaldos en Costa Rica son:</h3>
<ul>
<li>¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo en Costa Rica?</li>
<li>¿Qué se debe hacer si no se paga el aguinaldo?</li>
<li>¿Quiénes pueden recibir el aguinaldo?</li>
<li>¿Cómo calcular el aguinaldo?</li>
</ul>
<p>Si tienen alguna duda sobre el Aguinaldo en Costa Rica, puede contactarnos y gusto le atenderemos.</p>
<h2 style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.bgacorp.com/contacto/">Contáctenos</a></span></h2>
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			</item>
		<item>
		<title>Manejo de Finanzas de Adultos Mayores</title>
		<link>https://bgacorp.com/finanzas-de-adultos-mayores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[BG&#38;A]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Nov 2015 18:46:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Consejos]]></category>
		<category><![CDATA[Testamentos]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[caja costarricense del seguro social]]></category>
		<category><![CDATA[Finanzas de Adultos Mayores]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestro socio director, Benjamín Gutiérrez, conversó en Radio Fides sobre la importancia del manejo de las finanzas de adultos mayores. En la entrevista, el licenciado brinda asesoría legal y financiera para proteger el dinero y el patrimonio de los adultos mayores. Finanzas de Adultos Mayores: Puede escuchar la entrevista completa haciendo clic en el botón [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestro socio director, <a href="http://www.bgacorp.com/benjamin-gutierrez/">Benjamín Gutiérrez</a>, conversó en <a href="http://www.radiofides.co.cr/" target="_blank" rel="noopener">Radio Fides</a> sobre la importancia del manejo de las finanzas de adultos mayores. En la entrevista, el licenciado brinda <a href="http://www.bgacorp.com/organizar-empresa-familiar/">asesoría legal y financiera</a> para proteger el dinero y el patrimonio de los adultos mayores.</p>
<h2><span style="text-decoration: underline;">Finanzas de Adultos Mayores</span>:</h2>
<p>Puede escuchar la entrevista completa haciendo clic en el botón reproducir.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><iframe loading="lazy" src="https://w.soundcloud.com/player/?url=https%3A//api.soundcloud.com/tracks/232923512&amp;color=ff5500&amp;auto_play=false&amp;hide_related=false&amp;show_comments=true&amp;show_user=true&amp;show_reposts=false" width="100%" height="166" frameborder="no" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para evitarnos problemas de dinero en el futuro, es importante mantener un orden y planificar con tiempo nuestras finanzas, para poder disfrutar los años como adultos mayores.</p>
<p>Debemos revisar si nuestra pensión se está cotizando correctamente a la CCSS, y recordar que los últimos 5 años de salario son los que establecen el monto que recibiremos como pensión.</p>
<p>El <a href="http://www.bgacorp.com/como-hacer-un-testamento/">testamento es la mejor herramienta legal </a>para garantizar la protección de nuestros bienes y nuestro dinero, garantizando que se ejecute la repartición de bienes (herencia) de forma efectiva.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Los temas que el Licenciado Benjamín Gutiérrez explica en la entrevista son los siguientes:</h3>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>¿Qué debemos hacer desde ya para asegurar nuestro futuro financiero mañana?</strong><br />
Ordenar nuestras finanzas y patrimonio para minimizar los riesgos, estructurando la forma en que vamos a heredar en el futuro.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>¿Debemos cotizar en la CCSS para tener una pensión? </strong><br />
Conozca los requisitos para aplicar la pensión correctamente.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>¿La importancia del <a href="http://www.bgacorp.com/todo-sobre-herencias-y-testamentos/" target="_blank" rel="noopener">Testamento</a>?</strong><br />
Es una herramienta fundamental para proteger a nuestros seres queridos cuando ya no estemos con ellos, porque previene conflictos, baja los costos y acelera la disposición patrimonial.</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>¿Qué hacer si no hay un Testamento establecido?</strong>
<p class="p1">Es un trámite muy simple, económico y recomendable que preferiblemente debe hacerse ante un <a href="https://bgacorp.com/notarios-publicos-costa-rica/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="45" title="Notarios Públicos en Costa Rica">notario público</a>. Si al fallecer no hay testamento, debe aperturarse la sucesión legítima (conocida como mortual) ante el Juzgado Civil.</p>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>¿Sabía que las deudas pasan a los herederos?</strong>
<p class="p1">Descubra cómo hacer para no recibir “deudas heredadas” de parientes.</p>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>¿Cuánto tiempo dura la apertura de una sucesión?</strong>
<p class="p1">Judicialmente el proceso total puede ser muy lento, demorando incluso años.  Si existe testamento el trámite será expedito.</p>
</li>
</ul>
<ul>
<li><strong>¿Por qué no es seguro crear una sociedad para sustituir un testamento?</strong>
<p class="p1">Esta costumbre es muy peligrosa y puede terminar perdiéndolo todo si no se asesora correctamente.</p>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Si mantenemos desde hoy un orden financiero, y establecemos mediante un testamento la repartición de nuestros bienes, podemos asegurarnos vivir tranquilamente nuestra etapa de adultos mayores.</p>
<p>Si tiene alguna puedes escribirnos un mensaje y con gusto le atenderemos:</p>
<h3 style="text-align: center;"><span style="text-decoration: underline;"><a href="http://www.bgacorp.com/contacto/">Contáctenos</a></span></h3>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo Obtener la Cédula de Residencia en Costa Rica: Requisitos por Categoría</title>
		<link>https://bgacorp.com/obtener-cedula-residencia-en-costa-rica/</link>
					<comments>https://bgacorp.com/obtener-cedula-residencia-en-costa-rica/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[BG&#38;A]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2015 16:57:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Migración]]></category>
		<category><![CDATA[Residencia en Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogados en Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[Costa Rica]]></category>
		<category><![CDATA[migracion]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cómo Obtener la Cédula de Residencia en Costa Rica: Requisitos por Categoría Para obtener la cédula de residencia en Costa Rica, las personas extranjeras deben cumplir con requisitos específicos según el tipo de residencia que soliciten: rentista, inversionista, ejecutivos, religiosos, científicos, deportistas, corresponsales, entre otros. En este artículo te explicamos todos los requisitos actualizados según [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h1>Cómo Obtener la Cédula de Residencia en Costa Rica: Requisitos por Categoría</h1>
<p>Para obtener la <strong>cédula de residencia en Costa Rica</strong>, las personas extranjeras deben cumplir con requisitos específicos según el tipo de residencia que soliciten: rentista, inversionista, ejecutivos, religiosos, científicos, deportistas, corresponsales, entre otros. En este artículo te explicamos <strong>todos los requisitos actualizados</strong> según cada categoría migratoria autorizada por la Dirección General de Migración y Extranjería.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Tipos de Residencia Temporal en Costa Rica</h2>
<table style="border-collapse: collapse; width: 100%;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="6">
<thead>
<tr>
<th>Categoría</th>
<th>Puede trabajar</th>
<th>Puede incluir dependientes</th>
<th>Inversión mínima</th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td>Rentista</td>
<td>No como asalariado</td>
<td>Sí</td>
<td>US$60,000 depósito</td>
</tr>
<tr>
<td>Inversionista</td>
<td>Sí</td>
<td>Sí</td>
<td>US$200,000 inversión</td>
</tr>
<tr>
<td>Ejecutivo Empresa</td>
<td>Sí</td>
<td>No aplica</td>
<td>No requerida</td>
</tr>
<tr>
<td>Religioso</td>
<td>No</td>
<td>No aplica</td>
<td>No requerida</td>
</tr>
<tr>
<td>Deportista / Prensa</td>
<td>Sí</td>
<td>No aplica</td>
<td>No requerida</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Documentos Generales Requeridos</h2>
<ul>
<li>Comprobante de toma de huellas</li>
<li>Registro consular</li>
<li>Fotocopias completas del pasaporte con sello de ingreso</li>
<li>Fotografías tamaño pasaporte (cantidad varía)</li>
<li>Certificado de nacimiento legalizado/apostillado</li>
<li>Certificado de antecedentes penales legalizado/apostillado</li>
<li>Comprobantes de pago a la cuenta de Migración</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Requisitos para Obtener la Residencia como Rentista</h2>
<ul>
<li>Demostrar ingresos de US$2,500 mensuales por 2 años o depósito bancario de US$60,000</li>
<li>No puede ser asalariado, pero puede tener empresa propia</li>
<li>Puede incluir cónyuge e hijos como dependientes</li>
<li>Inscripción en la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)</li>
<li>Documento que demuestre renta</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Residencia como Inversionista: Documentos y Condiciones</h2>
<ul>
<li>Inversión mínima de US$200,000 en bienes, empresas o propiedades</li>
<li>Puede incluir dependientes (cónyuge e hijos)</li>
<li>Documento que demuestre la inversión</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Residencia Temporal para Ejecutivos de Empresas</h2>
<ul>
<li>Currículum vitae en español</li>
<li><a href="https://bgacorp.com/contratos-trabajo-costa-rica/" data-internallinksmanager029f6b8e52c="33" title="Contratos de Trabajo en Costa Rica: Tipos, Requisitos y Consecuencias Legales">Contrato de trabajo</a> con empresa registrada ante Migración</li>
<li>Inscripción en CCSS</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Residencia Permanente en Costa Rica: ¿Quién Aplica?</h2>
<p>Aplica para personas con al menos 3 años de residencia temporal, casados con costarricenses o padres de hijos costarricenses.</p>
<ul>
<li>Certificado del Registro Civil que demuestre el vínculo</li>
<li>No puede incluir nuevos dependientes</li>
<li>Puede tener empresa y recibir ingresos</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Residencia para Religiosos</h2>
<ul>
<li>Carta del representante legal de la congregación</li>
<li>No otorga cédula, es una permanencia especial</li>
<li>Documentación de la asociación religiosa</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Residencia Temporal para Deportistas</h2>
<ul>
<li>Carta del Consejo Nacional de Deportes o la organización</li>
<li>Contrato laboral con detalle de salario y funciones</li>
<li>Documentos de la entidad deportiva</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Residencia Temporal para Corresponsales de Prensa</h2>
<ul>
<li>Carta firmada por la agencia de prensa</li>
<li>Contrato laboral con funciones y salario</li>
<li>Documentos de la empresa</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Residencia Temporal para Científicos y Profesionales</h2>
<ul>
<li>Carta firmada por la empresa solicitante</li>
<li>Contrato de trabajo con salario y funciones</li>
<li>Declaración jurada de experiencia profesional</li>
<li>Documentos de la empresa</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Dudas sobre la residencia en Costa Rica? </strong></p>
<p><strong><a href="http://www.bgacorp.com/contacto/">Contáctanos</a> y con gusto te asesoramos.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Preguntas Frecuentes sobre la Residencia</h2>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Cuánto tarda el proceso de residencia en Costa Rica?</h4>
<p>En promedio entre 6 y 12 meses, dependiendo de la categoría y los documentos presentados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Puedo trabajar mientras se procesa mi residencia?</h4>
<p>No, salvo en categorías específicas con permiso expreso. Es mejor esperar la resolución oficial.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>¿Es obligatorio tener abogado?</h4>
<p>No es obligatorio, pero se recomienda para evitar errores y agilizar el proceso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Otros artículos relacionados</h4>
<ul>
<li><a href="http://www.bgacorp.com/10-aspectos-considerar-divorcio/">10 Aspectos Legales a Considerar Antes de un Divorcio en Costa Rica</a></li>
<li><a href="http://www.bgacorp.com/accidentes-de-transito/">¿Qué hacer en accidentes de tránsito?</a></li>
<li><a href="http://www.bgacorp.com/peliculas-abogados/">Las 10 Mejores Películas de Abogados que No Puedes Dejar de Ver</a></li>
<li><a href="https://bgacorp.com/matrimonio-civil-costa-rica-requisitos/">Matrimonio Civil en Costa Rica: Requisitos, Prohibiciones, Preguntas y Respuestas</a></li>
</ul>
<p>The post <a href="https://bgacorp.com/obtener-cedula-residencia-en-costa-rica/">Cómo Obtener la Cédula de Residencia en Costa Rica: Requisitos por Categoría</a> appeared first on <a href="https://bgacorp.com">BG&amp;A Abogados Corporativos</a>.</p>
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