En Costa Rica, la suspensión del Contrato de Trabajo está regulada en el artículo 74 del Código, donde se establece que el empleador o patrono puede suspender la relación laboral con todos o algunos de sus trabajadores si se da algunos de estos supuestos:
a) La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea imputable al patrono;
b) La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo,
y c) La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo.
Suspensión de Contrato de Trabajo en Costa Rica
El plazo para hacer la solicitud de suspensión de contrato ante la Inspección General de Trabajo es de 3 días desde la conclusión del día en que ocurrió el hecho que le dio origen.
Para tales efectos, debe fundamentarse debidamente la causal, aportar la información de los trabajadores cuyos contratos serán suspendidos, y el plazo de suspensión solicitado.
El Ministerio de Trabajo contará con 10 días naturales para autorizar o denegar la solicitud.
INSTAMOS VEHEMENTEMENTE a asesorarse correctamente ANTES de tomar la decisión de despedir a los trabajadores o suspender los contratos de trabajo.