Ley 10.597 en Costa Rica: Correo Electrónico Obligatorio para Sociedades

por | Last updated Jul 27, 2026 | Derecho Corporativo

Ley 10597 Notificación Electrónica a Sociedades Costa Rica

Resumen Ejecutivo

  • Obligatoriedad legal: La Ley N.º 10.597 impone a todas las personas jurídicas en Costa Rica la obligación de registrar un correo electrónico oficial ante el Registro Nacional para la recepción de notificaciones judiciales y administrativas.
  • Plazo límite: Las sociedades existentes tienen tiempo hasta el 5 de septiembre de 2026 (según la Directriz DPJ-001-2026) para completar este trámite mediante protocolización de acta o escritura pública.
  • Efectos operacionales críticos: Las notificaciones se consideran formalmente recibidas al momento exacto de su envío al buzón registrado, lo que traslada la responsabilidad corporativa hacia la revisión constante para evitar preclusiones o pérdida de plazos.
  • Sanciones y restricciones: El incumplimiento de esta normativa genera la imposibilidad de inscribir documentos mercantiles ante el Registro Nacional a partir de la fecha límite, además de múltiples riesgos procesales y multas.

 

Más de 600 consultas mensuales en motores de búsqueda reflejan la urgencia de las sociedades mercantiles por comprender el alcance de la Ley N.º 10.597 en Costa Rica. El problema central radica en que miles de empresas continúan operando bajo esquemas informales o desconectados de las directrices digitales, ignorando que una notificación judicial enviada al buzón registrado surte efectos jurídicos automáticos desde el momento de su transmisión, sin importar si fue leída o no por los administradores.

A lo largo de este artículo aprenderás cuáles son los tipos de sociedades obligadas, el paso a paso exacto para realizar la gestión ante el Registro Nacional antes del 5 de septiembre de 2026, y los protocolos preventivos clave para blindar a tu empresa frente a multas, rechazos de trámites y pérdida de plazos procesales.

La Ley N.º 10.597, publicada por la Asamblea Legislativa, establece la obligación de tener correo electrónico oficial para todas las personas jurídicas en Costa Rica. En otras palabras, cada sociedad, sin importar su tipo, deberá registrar una dirección digital ante el Registro Nacional para recibir notificaciones judiciales y administrativas.

Dr Benjamin Gutierrez abogados costa rica bgacorp 2026

Dr. Benjamín Gutiérrez, socio director de BGA Abogados.

 

Qué cambia y por qué es clave

  • El correo inscrito se convierte en el canal oficial para notificaciones.
  • Las notificaciones se consideran recibidas al momento del envío, aunque nadie las lea.
  • No registrar o no mantener actualizado el correo puede generar sanciones, pérdida de plazos o rechazo de trámites.

 

 

Base normativa y fecha de inicio

A partir del 4 de junio de 2025, la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas detalla cómo cumplir correctamente con esta disposición.

Si tu empresa forma parte de las sociedades mercantiles en Costa Rica, este cambio te afecta directamente.

 

 

¿A quién aplica?

  • Sociedades anónimas
  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Empresas individuales de responsabilidad limitada
  • Fundaciones, asociaciones y cooperativas

En todos los casos se exige la inclusión de correo electrónico en sociedades como medio oficial de contacto ante el Estado.

 

 

Fechas y plazos

  • Desde el 4 de junio de 2025: rige el procedimiento de la Directriz DPJ-002-2025.
  • Sociedades existentes: plazo hasta el 5 de septiembre de 2026 para registrar el correo, conforme a la ampliación de plazo realizada mediante la Directriz DPJ-001-2026 publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 28 de mayo de 2026.
  • Desde el 5 de septiembre de 2026: el Registro de Personas Jurídicas no aceptará documentos de sociedades sin correo inscrito.

 

 

Cómo registrar el correo paso a paso

 

1. Sociedades existentes

Las sociedades ya inscritas tienen hasta el 5 de septiembre de 2026 para realizar el registro de correo electrónico ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas.

  • Protocolización de acta: reformá el pacto constitutivo en asamblea o reunión de socios e incorporá la dirección de correo electrónico oficial.
  • Escritura pública: solicitá la gestión ante notario público por parte de representantes o apoderados autorizados. En ambos casos se debe publicar un edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Costo: si el único acto presentado es la inscripción del correo, el trámite está exento de timbres, derechos registrales e impuestos. Si agregás otras reformas, aplican los tributos correspondientes.

 

2. Sociedades nuevas (a partir del 4 de junio de 2025)

Al constituirse por TramiteYa (RACSA) o Ventanilla Digital, incluí el correo electrónico para sociedades en la escritura constitutiva.

 

3. Sociedades en trámite de inscripción

Podés finalizar la constitución bajo el esquema actual.

Luego registrá el correo con cualquiera de los métodos anteriores.

 

Uso de correos electrónicos para sociedades mercantiles

El Registro no rechazará correos con números, abreviaturas o símbolos si cumplen su función técnica y permiten recibir notificaciones de forma correcta.

 

Efectos legales de la notificación electrónica

  • El envío al correo inscrito surte efectos de notificación.
  • La empresa asume el deber de control del buzón para no perder plazos.

 

Riesgos de no cumplir

  • Pérdida de plazos para responder notificaciones o demandas.
  • Multas y complicaciones legales.
  • Imposibilidad de inscribir documentos a partir del 5 de septiembre de 2026.

 

Recomendaciones

  1. Crea un correo exclusivo para notificaciones judiciales y administrativas.
  2. Designá a alguien para revisarlo a diario.
  3. Configurá alertas automáticas o redirecciones internas.
  4. Hacé el trámite con abogado corporativo para evitar rechazos.
  5. Si ya registraste el correo, verificá que esté activo y actualizalo cuando cambien los responsables.

 

 

Paso a Paso

  1. Revisá personería y datos vigentes de la sociedad.
  2. Elegí el mecanismo: acta protocolizada o escritura pública.
  3. Incluí el correo oficial y gestioná el edicto en La Gaceta cuando aplique.
  4. Presentá el trámite en el Registro.
  5. Confirmá el asiento y establecé un protocolo interno de revisión del buzón.

 

Relación de la Ley 10.597 con el Artículo 19 y el Domicilio Contractual

La implementación del buzón electrónico obligatorio para las sociedades mercantiles en Costa Rica no opera de forma aislada, sino que se vincula estrechamente con las normativas procesales vigentes y los acuerdos contractuales que suscriben las empresas en el tráfico comercial diario.

Implicaciones bajo el marco del Código Procesal

  • Vigencia de las reglas de notificación: Las resoluciones judiciales y administrativas encuentran en el correo registrado un canal directo que sustituye o complementa las reglas tradicionales de constancia física, agilizando los procesos de cobro judicial y litigios ordinarios.
  • Asunción de riesgo operativo: Al igual que ocurre con el domicilio contractual estipulado en contratos privados, la empresa asume la responsabilidad absoluta por la custodia y control técnico de su buzón digital.

Efectos en contratos comerciales y el domicilio físico

Cuando las sociedades establecen cláusulas penales o de recepción de avisos en contratos privados, la dirección de correo oficial ante el Registro Nacional se consolida como un referente ineludible de buena fe procesal y vinculación jurídica ante terceros.

 

Guía práctica sobre las Directrices DPJ-002-2025 y DPJ-001-2026 en el Registro Nacional

El cumplimiento de la Ley N.º 10.597 está regido por disposiciones técnicas específicas emitidas por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, las cuales norman los plazos, procedimientos y excepciones aplicables a las entidades jurídicas del país.

 

Aspectos clave de la Directriz DPJ-002-2025

  • Procedimiento inicial: Detalla los lineamientos técnicos para la inscripción del correo electrónico al momento de constituir nuevas sociedades mediante plataformas digitales como TrámiteYa o Ventanilla Digital.
  • Criterios de validación: Establece que el Registro no rechazará casilleros electrónicos que utilicen abreviaturas, números o símbolos, siempre que cumplan el propósito técnico de recepción efectiva.

 

Ampliación de plazos y facilidades según la Directriz DPJ-001-2026

Mediante esta directriz complementaria, se otorgó un respiro operativo a las sociedades ya existentes, extendiendo el plazo límite hasta el 5 de septiembre de 2026 para llevar a cabo la protocolización del acta o escritura pública correspondiente sin incurrir en rechazos de trámites ordinarios.

 

Preguntas frecuentes sobre la Ley 10.597

 

¿Qué entidades deben registrar el correo?

Todas las personas jurídicas inscritas: S.A., S.R.L., E.I.R.L., fundaciones, asociaciones y cooperativas.

 

¿Cuándo se considera recibida una notificación?

Desde el momento del envío al correo inscrito, aunque nadie la haya leído.

 

¿Cuál es el plazo para sociedades existentes?

Hasta el 5 de septiembre de 2026.

 

¿Qué pasa si no registro el correo?

Podés perder plazos, recibir sanciones y no podrás inscribir documentos a partir del 5 de septiembre de 2026.

 

¿Se permiten números o símbolos en el correo?

Sí, siempre que el buzón funcione y reciba notificaciones correctamente.

 

Recursos oficiales

 

 

¿Cómo te ayudamos en BGA Abogados?

  • Asesoría integral sobre la inclusión de correo electrónico en sociedades y cumplimiento de la Ley 10.597.
  • Gestión del registro de correo en el Registro Nacional para evitar rechazos y errores.
  • Protocolos preventivos con inteligencia artificial para anticipar riesgos legales.
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En BGA Abogados desarrollamos un protocolo preventivo con inteligencia artificial para detectar riesgos legales antes de que se conviertan en problemas.

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