Exoneración de Pensiones Alimentarias en Costa Rica

por | Last updated Aug 9, 2021 | Derecho de Familia, Pensión Alimentaria, Regimen de Visitas

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Establecido un proceso de pensión alimentaria, nuestro ordenamiento jurídico permite por vía incidental que alguna de las partes (acreedor o deudor alimentario), promueva alguno de los incidentes previstos en la Ley de Pensiones Alimentarias, correspondiente a los Procesos de Exoneración de Pensiones Alimentarias en Costa Rica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Procesal Civil.

 

Cualquiera de éstos será tramitado cuando tenga relación inmediata con las pretensiones de la demanda principal. Se trata de un proceso jurisdiccional dentro del mismo expediente, pero con autonomía propia.

 

En referencia exclusiva al incidente de exoneración de pensión, éste tiene como objetivo liberar al deudor alimentario del pago de la pensión existente, cuando se tenga conocimiento que el beneficiario alcanzó los 18 años y no está cumplimento con las condiciones taxativas del artículo 173 inciso 5) del Código de Familia, que establece:

 

“No existirá la obligación de proporcionar alimentos: … 5) Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad salvo que no hayan terminado sus estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los 25 años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable…”.

 

Derecho a Pensión Alimentaria en Costa Rica

 

Los hijos tienen derecho a pensión siendo menores, sin importar que estudien o no, por lo que la exoneración aplica tras alcanzar los 18 años.

Debe existir una suma ya fijada ante el Juzgado de Pensiones competente, porque no es necesario hacer el trámite de exoneración de una obligación que no conste judicialmente, en cuyo caso, si el obligado suspende el pago de pensión voluntaria a pesar de que el hijo estudie, será necesario que se interponga una demanda de pensión, demostrando los estudios en progreso, la carga académica y el buen rendimiento.

 

La carga de la prueba es exclusiva del beneficiario. El deudor alimentario estará exento del pago de pensión hasta que su hijo mayor de edad demuestre materialmente que estudia y obtiene buenos resultados.

 

La pensión alimentaria cesará si se suspenden los estudios académicos

 

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Fijada la pensión del hijo mayor de edad, la obligación cesará si se suspenden los estudios, baja la carga académica o se obtengan malas calificaciones; pero renacerá cuando se retomen las condiciones exigidas.

 

Aplicará la exoneración de pensión alimentaria en el momento en que el beneficiario haya terminado sus estudios universitarios obteniendo un grado profesional que le permita desempeñarse laboralmente. En este supuesto, no habrá más obligación al pago de pensión, aunque el hijo no tenga los 25 años de edad.

 

La cuota de pensión de hijo mayor de edad no comprenderá únicamente sus estudios, sino aquellos mismos aspectos de cualquier otra pensión alimentaria (alimento, vestido, vivienda, salud, esparcimiento, etc.); y en caso de incumplimiento será ejecutada bajo las mismas reglas, incluyendo el apremio corporal y embargos.

 

Exoneración de Pensiones Alimentarias en Costa Rica

 

La exoneración de pensión sólo se produce bajo circunstancias excepcionales y de ningún modo se entiende como regla.

Una vez comprobado que el beneficiario no cuenta con los requisitos de ley, mediante sentencia se declarará con lugar el incidente y procederá el cese inmediato de la pensión. Esta resolución tiene recurso de apelación dentro del tercer día, y hasta que no esté firme se mantendrá la obligación de pago.

 

En materia alimentaria no existe la cosa juzgada material. La pensión alimentaria fijada es circunstancial, momentánea y variable de lo que se haya resuelto en el proceso principal de pensión.

 

Si no existe un proceso preestablecido, seguirán las mismas reglas ya que las condiciones van a variar en el tiempo, no sólo para quien las necesita sino también para quien esté obligado a darlas.

 

La carga de la prueba corresponde al deudor alimentario

 

Es posible exonerarse de la pensión en los demás presupuestos del artículo 173 del Código de Familia, tales como imposibilidad al pago porque ello conllevaría desatender otras necesidades alimentarias preferentes, cuando quien la recibe ya no la necesita, cuando se condene al beneficiario como cónyuge culpable, cuando el ex cónyuge beneficiario contraiga nuevas nupcias o sostenga una relación de convivencia de hecho, y en caso de injuria y daños graves del alimentario contra el alimentante.

 

La carga de la prueba corresponde al deudor alimentario, y la obligación de pago se mantendrá hasta que no exista sentencia firme, contándose con las mismas vías coercitivas para hacerla efectiva en caso de incumplimiento.

 

Pensión a favor del ex cónyuge

 

Cuando se trate de una pensión a favor del ex cónyuge y el beneficiario contraiga matrimonio nuevamente, la exoneración es automática y basta con la presentación de la certificación registral de matrimonio al expediente que tramita la pensión.

 

En los casos en que la exoneración se pretenda por la existencia de una relación de convivencia de hecho, hay que demostrar al Juzgado de Pensiones que se trata de una relación pública, notaria y estable, en la que el acreedor alimentario ya tiene una nueva pareja con la que convive.

 

No es válido pretender la exoneración si la nueva pareja no convive con el beneficiario, o si la convivencia es ocasional, por ejemplo: los fines de semana, o si se queda a pasar la noche esporádicamente; no se admitirá la suspensión del pago de pensión.

 

Hay que tener muy en cuenta que si se inicia una relación de convivencia de hecho que termina en algún momento, el ex cónyuge obligado al pago de la pensión original ya no pagará nuevamente alimentos, como sí sucede en el caso del hijo menor de 25 años que recupera el derecho a pensión si mejora sus calificaciones.

 

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La pensión es recíproca entre padres e hijos

 

La pensión es recíproca entre padres e hijos. Negarse a pagarla causa daños o afecta el honor del beneficiario, que conllevaría a la imposibilidad de requerirla a futuro, como reiteradamente resolvió la Sala Constitucional.

 

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Artículo escrito por Licda. Eslava Hernández Jiménez.