Cómo proceder legalmente durante la restricción vehicular ordenada por la emergencia nacional originada por el Covid-19.
Mientras se mantenga vigente este período de excepción por la crisis sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19 (coronovirus), van a seguir las restricciones vehiculares que ya todos conocemos y que aplican según la terminación de la placa de los diferentes automotores.
De lunes a viernes, solamente podrán circular libremente aquellos vehículos que no tengan la prohibición que aplicada desde hace años, con la única diferencia que ha sido ampliada a todo el territorio nacional, por lo que se mantiene que los lunes no circulan los vehículos cuyas placas terminen en 1 y 2, los martes las que terminen en 3 y 4, los miércoles las que terminen en 5 y 6, los jueves las que terminen en 7 y 8, y los viernes las que terminen en 9 y 0.
En el caso de los fines de semana, los sábados podrán circular las placas terminadas en número impar y los domingos las que terminen en número par, pero únicamente para abastecimiento de alimentos y artículos de primera necesidad.
En todos los casos, el horario de restricción aplica de las 5 a.m. a las 7 p.m., siendo prohibido la circulación de las 7 p.m. a las 5 a.m. del día siguiente.
En caso de ser necesario circular por motivos laborales dentro del horario nocturno de restricción vehicular, es decir, de las 7 p.m. a las 5 a.m. del día siguiente, o durante los fines de semana, existen casos de excepción que podemos aplicar para el sector privado, para lo cual es necesario contar con autorización escrita de nuestra empresa que cumpla con los siguientes requisitos:
- Indicación del nombre y apellidos del trabajador.
- Indicación del número de cédula del trabajador.
- Indicación de la dirección exacta del trabajador.
- Indicación del número de placa con el que transitará.
- Indicación del nombre de la empresa.
- Indicación de la dirección exacta de la empresa.
- Explicación del puesto de trabajo y motivos por los que el trabajador tendría que trasladarse dentro del horario de restricción.
La carta debe ser firmada por el representante legal de la empresa o el encargado de Recursos Humanos, y contar con el sello respectivo, así como estar impresa en papelería de la empresa (preferiblemente).
En caso de ser detenidos, el conductor autorizado debe mostrar la carta y el carné de identificación de la empresa al oficial de tránsito para demostrar que está circulando por la necesidad de su trabajo.
Es sumamente importante establecer dentro de la carta el lugar exacto de domicilio de la empresa y el domicilio exacto del trabajador, de manera que el oficial de tránsito pueda comprobar fácilmente que se está haciendo un uso correcto de la carta.
Esto quiere decir que si el conductor debe trasladarse dentro de una ruta determinada, sea de un punto A a un punto B, pero al momento de su detención se encuentra en un punto alternativo (punto C), se hará acreedor a las sanciones de retiro de placas, multa de ¢107.000,00 y descuento de 6 puntos a su licencia de conducir, ya que en este supuesto estaría haciendo un uso abusivo del permiso concedido.
Sin embargo, si el conductor se encuentra dentro de la misma ruta determinada en su carta, es decir, si se encuentra entre la ruta de desplazamiento del domicilio de su empresa y su domicilio de residencia, el oficial de tránsito está obligado a respetar esa carta, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados.
Lamentablemente, se han presentado varias denuncias publicas respecto a que hay oficiales que estarían ignorando las cartas que portan los trabajadores, procediendo con el decomiso de las placas y demás sanciones.
Si esto sucede, la persona afectada tendrá tres días hábiles para presentar un formal recurso de apelación ante a Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) para solicitar que se investigue los motivos por los que el oficial que le detuvo se negó a la carta emitida por su empleador.
En ese mismo momento deben aportarse todas las pruebas con las que se cuente, sean la carta de patrono, videos, testigos con su número de identificación y una descripción detallada de los hechos que claramente indique el lugar, fecha y hora de la detención, reclamándose la devolución de las placas, la no afectación de los puntos de la licencia y el levantamiento de la multa económica impuesta.
Si adicionalmente se pudiera demostrar que el oficial de tránsito incurrió en una conducta abusiva por cualquier motivo, sería posible interponer ante el Ministerio Público una denuncia formal por abuso de autoridad para la investigación correspondiente.
Es importante que se respete a las autoridades y se conozcan las restricciones vigentes para no exponerse a sanciones innecesarias que harán más difícil superar la difícil situación sanitaria y económica que afecta a todo el país.
Asesoría Legal
Los profesionales de BG&A Abogados Corporativos están a la disposición del público en general para atender cualquier tipo de consulta y para asesorarles en caso de afectación de sus derechos fundamentales, pudiendo ser contactados las 24 horas al teléfono 2280-0606, al correo info@bgacorp.com o por cita virtual por diferentes medios.