Entrevista a nuestro socio fundador Benjamín Gutiérrez, sobre, cómo se divide una herencia y la importancia de prevenir conflictos familiares al hacer un testamento abierto o cerrado.
Cuando muere un familiar y no deja un testamento escrito
— Cosa complicada, pero muchísima gente dice: “Bueno. Que la familia se las arregle si es que a mí me pasa algo o me muero”, pero uno dice: “Bueno”, pero, realmente, Benjamín, ¿ésta debería ser la situación y la decisión que una tome?, ¿tiene sabiduría esta decisión? Primero que todo, muy buenos días.
— Buenos días, Patricia, ¿cómo estás?
— Muy bien, gracias a Dios.
— No, realmente, no. O sea, lamentablemente, hay que organizar antes de… o sea, cuando estamos en vida hay que organizar que va a pasar con nuestros bienes, con nuestras familias, con nuestros seres queridos al momento de faltar. Y es lo más complicado, seguimos con el estigma de toda la vida de que no nos vamos a morir nunca, de que Dios guarde firmemos un testamento, de que para qué arreglar estas cosas, que se preocupen nuestros hijos y nuestros nietos y nuestros herederos cuando yo falte. Es un poquito egoísta, si se quiere ver así. Hay que tratar de organizarnos previamente, porque le estamos dejando un gran problema a nuestros familiares que podríamos evitar. Inclusive, temas de hasta quién se va a hacer cargo de nuestros hijos, ya que estamos viendo una nota tan triste, quién se va a hacer cargo de nuestros hijos en caso de que nosotros faltemos.
— Una de las preguntas más recurrentes es: las cuentas de banco, porque la verdad, la mayoría tenemos, aunque sea, poquito, más o menos o mucho, pero tenemos una cuentita ya sea de ahorros o corriente, cuenta corriente en el banco y uno dice: bueno ¿qué pasa, por ejemplo, si no tiene beneficiario?
— Mira, el tema es que la cuenta de banco permite, precisamente… Empecemos al revés, permite tener un beneficiario, permite que el dueño de la cuenta establezca a quién le va a quedar ese dinero en caso que a mí me pase algo.
— Claro.
— Cualquier cosa. Lo lógico es que todas las personas firmemos, cuando hacemos la apertura de la cuenta, quién va a quedar.
— Entonces, hay que tener ese cuidado.
— Hay que tenerlo, es lo ideal. Sin embargo, si no lo tienen, pasa entonces a una herencia común, o sea, el dinero que esté en una cuenta bancaria va a heredarse de la forma que establezca el testamento, sí hay testamento, o la asociación legitima en caso de que no exista.
— Perdón, antes de pasar a ese punto, digamos, donde no hay del todo beneficiarios, ¿podríamos eventualmente poner un beneficiario menor de edad?
— Sí, correcto, no hay ningún problema.
— Y ¿qué pasa si me muero?, ¿el beneficiario menor de edad tiene acceso a esa cuenta?
— No, directamente, pero sí por medio de su representante legal. O sea, sea el papá, sea la mamá o, bien, si hay un conflicto de intereses, queda el nombre de un curador en la corte. Lo ideal es que cada vez que abrimos una cuenta bancaria o cualquier tipo de gestión financiera, un título, valor o cualquier cosa que hagamos, un depósito a plazo, que dejemos un beneficiario para que no haya problema de discusión, no se sepa o no haya discusión a favor de a quién hay que dar ese dinero.
Es mucho más rápido, mucho más sencillo, la persona simplemente se presenta al banco como tal, con la cédula en mano y le dice por favor al banco que le gire el dinero. Ellos verifican que eso es así, que la persona ya falleció efectivamente. O sea, evidentemente, si vos sois mi beneficiario en una cuenta bancaria, pero yo estoy vivo no te van a dar el dinero.
Tenés que llegar con una certificación de defunción de que Benjamín falleció para que ellos verifiquen si, efectivamente, Patricia tiene derecho a retirar esa plata. Si es menor de edad, van a exigirle, entonces, que se abra una sucesión como tal para poder dirigirlo directamente al curador procesal de ese niño.
Cómo Se Divide Una Herencia: Prevenir Conflictos Familiares
— Ok, en el caso, por ejemplo, si yo fallezco en edad laboral, estoy trabajando ¿verdad?, fallezco, la liquidación digamos de mi salario, las vacaciones que me tocaban, el aguinaldo, el FCL, todo eso, ¿a quién le toca?
— Ahí no hay beneficiarios, ahí toca la herencia como tal. Cuando uno fallece, lo primero que se hace es ver qué pasó, o sea, ¿hay testamentos? Pues, vamos a ir corriendo, primero, al archivo nacional a verificar si efectivamente hay un testamento otorgado ante un notario público o no. Si hay testamento, entonces, simplemente vamos a verificar cómo se tienen que repartir esas platas.
Si hay menores de edad, forzosamente hay que ir a un juzgado para hacer la ejecución. En caso que no haya testamento, entonces, tenemos que ir con el proceso de siempre: verificar quiénes son los herederos como tal y pedirle al juez civil que nos autorice a los herederos determinados para poder empezar el trámite, se nombra un albacea, hacemos todo esto.
Sí en el banco, por alguna razón, queda dinero y no hay beneficiarios, tiene que pasar directamente a la sucesión para que se haga la administración y eventualmente se distribuya esa plata como corresponda. En el caso de que haya menores de edad tiene que nombrársele a un representante legal como tal. Si hay bienes registrables, si hay cuentas o dinero en efectivo, si hay cosas en la casa que se quedaron, todo eso podemos irlo peleando poco a poco, siempre y cuando tengamos claro que soy un heredero como tal.
Entonces, hay que hacer todo el estudio previo para ver quiénes son los que pueden pedir eso, verificar si hay acreedores, verificar si se le debe plata a alguien. Es bastante lo que hay que ver en esta línea, pero todos tienen derecho siempre y cuando estén en esa línea.
— Ahora, si me muero, digamos ¿la empresa me paga como si me hubiera despedido o como si me hubiera ido?
— Perdón no te contesté esa pregunta, quedó en el aire ¿verdad?
— Porque me quedó, o sea…
— La parte laboral es igual. O sea, en la parte laboral, muchos patronos, muchos empleadores piensan que murió y le mando un ramo de flores a la familia a la iglesia y ya está, con eso terminó. No, efectivamente, la parte de la liquidación es completa, como si se hubiera despedido con responsabilidad. Entonces, Hay que pagarle: preaviso, evidentemente, no, porque no hay preaviso, pero cesantías, vacaciones y aguinaldo. Si hay bonificaciones, hay que pagárselas también.
Si había horas extras pendientes, hay que pagárselas. Hay que hacerle el ajuste completo y depositarle todo, ahí no directamente a la familia ni a la herencia como tal, se deposita todo el 100% del dinero en el juzgado de trabajo, como una consignación de dinero de prestaciones laborales.
El albacea, una vez que esté nombrado, se apersona al juzgado de trabajo para retirar ese dinero y pasarlo al juzgado civil para que, después de que todo el mundo sepa quiénes son los herederos, se repartan esas platas. Lo que no puede hacer el patrono es retener ese dinero esperando que alguien se lo pida.
— Que alguien venga a reclamarlo, digamos.
— Eso es lo típico. El patrono, lamentablemente, tiene la idea de que: “Bueno, a mí no me han dicho nada. Lo voy a dejar ahí y si me lo piden, bien y si no, mejor. El patrono tiene un mes, en realidad, para hacer el trámite porque si no, el dinero empieza a correr intereses. Entonces, si el patrono se guarda esa plata, la deja en la cuenta del banco, pues, eventualmente, dentro de dos años, ya tiene que pagar mucho más dinero del que le correspondía a este trabajador.
— Ok. Mejor pagar y vámonos.
— Es mejor, simplemente hace un depósito en el juzgado de trabajo y se olvida del tema.
— Ok, en el caso de que la persona que fallezca tenga hijos por fuera, tiene que, digamos ¿toman parte de todo el queque?
— Eh, sí. Si son legalmente reconocidos. O sea, cualquier persona que sea reconocido. Evidentemente, que no haya un testamento como tal. Vamos a ir en orden: si tenemos una persona que fallece y no tiene testamento, entonces, heredan los padres, hereda el consorte, o sea, esposo, la esposa o la unión de hecho previamente reconocida y los hijos, no importa si son de matrimonio, si no son de matrimonio, siempre y cuando estén reconocidos. Entonces, si yo estoy reconocido, aunque no viví nunca con papá, y falleció, tengo derecho perfectamente a ir a pedir lo que me corresponde. Si no hay testamento, me corresponden partes iguales con mis hermanos. Así que no pasa nada, simplemente que puedan reconocerlo, aportarse con una certificación de nacimiento.
— Ahora, hablaste de un albacea ¿albacea qué es? ¿el que maneja una herencia cuando no dejó herencia?
¾ El albacea es el administrador exactamente.
— ¿Y quién lo nombra?, si es que yo no dejé nada dicho.
— Si tienes un testamento, éste es el que determina eso. Pero, si no tienes un testamento, va a ser un familiar de las personas que estén gestionando la herencia. Generalmente, cuando uno abre el proceso sucesorio o la mortual, uno le pide al juez: “Falleció mi papá, yo soy el eventual heredero, porque era el hijo de él, quiero que me nombren de albacea provisional”.
El juez puede nombrarlo inicialmente y, después, verifica si es la persona idónea o la persona más adecuada para administrar estos dineros. Nombra a un albacea propietario, a un albacea permanente que se va a hacer cargo de toda la administración.
Él tiene un honorario, tiene derecho a que le paguen honorarios como tal, tiene que reportar mensualmente todo lo que está pasando, el inventario, si se pagaron impuestos o no se pagaron impuestos, si había alquileres y están recuperándolos, todo lo que se ha hecho con esto. Tiene que hacer un control completo de lo que está pasando, es un administrador, como un gerente de la herencia.
— Sí, que gana salario. Ahora, ya empiezan las preguntas de nuestros televidentes. Una de ellas es: “Una mujer que vive con un hombre por diez años, el hombre fallece, pero el hombre nunca se divorció de su primera mujer, ¿qué pasa?, porque hubo una previa esposa, ¿quién reclama esa herencia ahora?
— Ese caso es el típico pleito Patricia. Lamentablemente, es la mayor consulta que se da. En Costa Rica les encanta tener problemas a nivel familiar en ese sentido, no terminamos las relaciones anteriores…
— No ponemos en orden las cosas…
— No nos ponemos en orden. Nos separamos de nuestra pareja, seguimos casados, entro a una nueva casa, a una nueva relación, pero sigo casado con mi exmujer.
— Claro.
— Sin embargo, para efectos legales, registralmente sigue siendo mi esposa. Entonces, ella no tiene derecho a heredar sobre lo que yo haya adquirido después de que nos separamos sobre esa parte, porque no tiene un derecho ganancial, pero tiene una forma de bloquear a mi nueva pareja para que mi pareja, la persona que ha estado en unión de hecho conmigo, no pueda heredar absolutamente nada, aunque haya estado diez años, como acabas de decir.
¿Por qué? Porque como yo no estoy divorciado, no soy susceptible de contraer matrimonio. Para que la unión de hecho pueda ser reconocida, yo tengo que estar en libertad de estado.
— O sea, que no se reconoce del todo. Y ¿qué pasa, por ejemplo, si esta señora con este caballero, en estos diez años, construyeron una casa?
— ¿La primera puede reclamar una parte de esa casa?
— No, la primera no, porque cuando yo construí estaba separado de hecho; o sea, no divorciado, pero separado de hecho.
— No, no estoy divorciado, estoy casado, separado de hecho.
— Exacto.
— O sea, yo ya no tengo una relación formal con mi exmujer, ella no tiene derecho ganancial sobre esto, pero mi nueva pareja no tiene derecho de la casa como tal, a menos, que esté a nombre de ella. Es un problema tremendo, porque muchas personas meten mucho dinero, construyen en común, vivimos juntos, el famoso cuento que decimos siempre que todo lo que hagamos es por el esfuerzo de ambos.
Si yo estuve contigo, estuvimos viviendo años de años de años, pero yo estaba casado o vos estabas casada, la persona a contraer no tiene derecho a heredar, entonces no tienes derecho a ganancial porque no tenés una unión de hecho reconocida, no podés reconocer una unión de hecho porque no nos casamos nunca, porque no teníamos posibilidad de casarnos.
— O sea, que, en esos casos, hay que ponerla a nombre de una para que no tener ese problema.
— Eh sí, lo recomendable es…
— Divorciarse.
— Divórciense. Es lo más simple. Ya no es obligatorio esperarse los tres años, ya no hay que esperarse que estén o no estén de acuerdo, simplemente, hay una separación de hecho. Le pido al juez que nos divorcie y se acaba el tema. En caso contrario, que del todo no haya forma de que se logre el divorcio, efectivamente, pongan las cosas a nombre de los dos.
— ¿Qué pasa, por ejemplo, si hubo o quedaron cuentas de ahorro o cuentas corrientes? ¿Y la mortual?, ¿quién la reclama?
— Cualquier heredero, cualquier persona con un interés legítimo.
— Pero recordemos, exesposa o la que convivió diez años.
— Es que la que convivio diez años no tiene derecho a nada si yo tengo todavía una relación previa.
— O sea ¿No puedo presentar la mortual? o ¿nada?
— Puedes intentar abrirla. Puede abrirla cualquier interesado, pero a la hora que…
— El juez ejecute, digamos…
… a la hora que la persona que está en unión de hecho va y solicita la apertura del sucesorio, el juez le va a decir: “Bien, le doy permiso a abrirla porque usted está diciendo que vivió con él, ahora sí, no tiene derecho a pedir nada más hasta que usted demuestre ante el juzgado de familia que efectivamente usted vivió con él diez años y efectivamente usted estaba en unión de hecho”.
El juzgado de familia le va a decir: “Ok, demuéstreme que los dos tenían posibilidades de contraer matrimonio”. “¡Ah, no! Es que Benjamín estaba casado todavía”. “Que pena, no tiene derecho a pedir nada”. Entonces, ella abrió la mortual, pero lo que hace es que todos los demás herederos van a tener derecho a pedir, o sea, el papá, los hijos, cualquier persona que esté ahí, pero ella quedó por fuera. Inclusive, eventualmente, la exesposa, la esposa formal que no vivía con él, tendría derecho ya a apersonarse a pedir la herencia, porque era la esposa legal.
No a gananciales, porque no hay gananciales como tales, pero sí a decir: “Ok, según la ley, yo soy la esposa legal y quiero ver qué me dan”. El juez tiene que valorarlo, pero, es posible que se lo den también.
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