[Entrevista] ¿Qué hacer para que le atiendan en la CCSS?

por | Apr 24, 2015 | Consejos

atiendan en la CCSS

La CCSS es una de las instituciones más importantes de Costa Rica por su gran labor solidaria en beneficio de la salud pública.  Sin embargo, por diversas razones políticas y operativas, desde hace muchos años no tiene la capacidad de dar el servicio por el que pagamos todos los patronos y trabajadores, afectándose de esta manera derechos fundamentales.

Los hechos denunciados días atrás en el Hospital México alertan sobre una problemática que debe ser abordada cuanto antes y que tiene diversas soluciones.

Si la Institución no tiene la capacidad de dar el servicio por el que se está pagando, debe considerar que el mismo sea suministrado por centros médicos privados o ampliando la gama de servicios a otras aseguradoras públicas y privadas.

La contraposición de derechos constitucionales que se da con el derecho a la salud y el deber de solidaridad no puede afectar la salud de las personas.

Debido a ello, quienes se sientan perjudicados pueden interponer un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional para exigir que i) se les atienda de inmediato; ii) se les transfiera a un centro médico privado que deba pagar la CCSS; o iii) que se les exima de responsabilidad de seguir pagando el seguro a la CCSS para contratarlo con otra aseguradora.

¿Qué hacer para que le atiendan en la CCSS?

No creemos que la CCSS deba desaparecer ni privatizarse.  Su función es primordial para el país y los ciudadanos.  Sin embargo, debe ser reformada para que su principal función sea la de control y atención solidaria, de manera que los administrados podamos acceder a otros seguros, estando obligados a pagar un porcentaje de cada seguro a la solidaridad social.

La CCSS debe controlar que todos los patronos tengan asegurados a sus trabajadores, pero también que el servicio de salud sea eficiente e inmediato.

Aquellas personas que se hayan visto perjudicadas de cualquier manera por la falta de servicio efectivo, legalmente tienen la posibilidad de exigir las indemnizaciones correspondientes de conformidad con lo que regula el artículo 190 y siguientes de la Le General de Administración Pública, debido a que el Estado está obligado a resarcir todos los daños que su actuar legítimo o ilegítimo pudiere haber causado.

Los costarricenses tienen derechos que deben ser protegidos y respetados adecuadamente.

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