Muchas personas están ante la necesidad y derecho de solicitar una pensión alimentaria en Costa Rica, pero no saben cómo iniciar la gestión. Por eso, compartimos los paso que deben seguir para solicitar pensión alimentaria:
Pasos para solicitar una pensión alimentaria en Costa Rica
- Debe demostrarse la necesidad alimentaria con facturas.
- Debe demostrarse el vínculo familiar con la persona obligada al pago de la pensión.
- Hay que solicitar un monto que vaya acorde con las necesidades alimentarias que puedan ser demostradas.
- Mención de posibilidades económicas de los obligados alimentarios y necesidades de los beneficiarios.
- Pruebas que fundamentan los hechos de la demanda tales como certificaciones de nacimiento o matrimonio, gastos de comida, educación, vestimenta, transporte, diversión, etc.
- Se debe presentar demanda ante el Juzgado de Pensiones del lugar de residencia de quienes recibirán la pensión al darse traslado a la demanda, el Juzgado fijará una pensión alimentaria provisional, la que podrá ser rebajada, aumentada o mantenida al dictarse la sentencia definitiva.
- Es posible solicitar el apremio corporal para aquellos que no paguen la pensión.
- La pensión pueden solicitarla los hijos hasta los 18 años, salvo que demuestren que están estudiando y mantienen un buen rendimiento académico, en cuyo caso la edad sube a los 25 años de edad.
Todo Sobre Pensión Alimentaria en Costa Rica con Eslava Hernández
En esta entrevista la experta en Derecho de Familia, nuestra abogada Eslava Hernández, nos explica los siguientes temas:
- Proceso de pensión alimentaria en Costa Rica 2022
- Ley de pensión alimentaria Costa Rica
- Pensión alimenticia 50/50 Costa Rica
- Hasta qué edad se mantiene la pensión alimentaria
- Monto mínimo de pensión alimentaria
- Derechos del padre que paga pensión en Costa Rica
- Cómo apelar una pensión alimenticia en Costa Rica
¿Quiénes tienen derecho de solicitar pensión alimentaria en Costa Rica?
- Los cónyuges entre sí.
- Los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres.
- Los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos;
- Los abuelos a los nietos menores y a los que, por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos.
- No es necesario estar separados para poder pedir pensión
Es importante entender qué se entiende por alimentos.
Legalmente en Costa Rica se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se toman en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal desarrollo físico y síquico, así como sus bienes.
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