Tobillera electrónica para pensión alimentaria en Costa Rica: ¿qué propone el proyecto de ley?

por | Last updated Aug 3, 2026 | Derecho de Familia, Pensión Alimentaria

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El Poder Ejecutivo presentó el expediente legislativo 25.675, denominado “Ley para el uso del mecanismo de monitoreo electrónico en personas sujetas al apremio corporal”. La iniciativa propone que, como regla general, una persona sometida a apremio por incumplir el pago de una pensión alimentaria utilice una tobillera electrónica, en lugar de ingresar inmediatamente a un centro penitenciario.

La propuesta parte de una preocupación legítima: cuando la persona obligada pierde su libertad puede perder también su empleo o la posibilidad de generar ingresos. Esto puede dificultar todavía más el pago de la cuota alimentaria. Sin embargo, cualquier reforma debe mantener como prioridad el derecho de la persona beneficiaria a recibir oportunamente los recursos indispensables para su alimentación, vivienda, salud, educación y desarrollo integral.

Importante: esta iniciativa todavía es un proyecto de ley. Mientras no sea aprobada, sancionada y publicada, continúan aplicándose las reglas vigentes del Código Procesal de Familia sobre apremio corporal, apremio especial nocturno, retención salarial y ejecución patrimonial.

 

En el video incorporado en este artículo, el Dr. Benjamín Gutiérrez, socio director de BGA Abogados, explica los principales alcances de la propuesta y los vacíos que deben corregirse para que el mecanismo funcione en la práctica.

¿Qué propone el proyecto sobre la tobillera electrónica?

El proyecto convertiría el monitoreo electrónico en la modalidad ordinaria de cumplimiento del apremio corporal por deuda alimentaria. Entre sus principales disposiciones se encuentran las siguientes:

  • La medida sería impuesta por el Juzgado de Pensiones Alimentarias, a solicitud de la parte acreedora, cuando exista incumplimiento de la obligación.
  • La autoridad judicial determinaría el ámbito de movilidad de la persona usuaria del dispositivo.
  • La persona debería presentarse ante la Dirección General de Adaptación Social dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, o inmediatamente cuando así lo ordene el tribunal.
  • El juez podría autorizar desplazamientos por razones laborales, de salud, educación u obligaciones familiares.
  • Cada día bajo monitoreo electrónico equivaldría a un día de apremio corporal.
  • La primera orden continuaría teniendo una duración de hasta dos meses; la segunda, de hasta cuatro meses; y las posteriores, de hasta seis meses.
  • El internamiento penitenciario se mantendría para determinados casos excepcionales y cuando la persona incumpla las condiciones del monitoreo.

El texto dispone, además, que la persona que permanezca bajo monitoreo y continúe incumpliendo su obligación alimentaria durante un plazo mayor de un mes deberá ser trasladada al sistema penitenciario. Por tanto, la propuesta no elimina completamente la prisión: introduce una etapa previa para facilitar el trabajo y el pago.

¿Qué ocurre actualmente cuando no se paga una pensión alimentaria?

El artículo 283 del Código Procesal de Familia permite ordenar el apremio corporal contra la persona deudora mayor de edad y menor de sesenta y cinco años, a solicitud de la parte acreedora. La medida puede comprender hasta seis mensualidades, incluida la cuota actual, así como determinados rubros adicionales previstos legalmente.

La legislación vigente establece una aplicación gradual:

  1. La primera orden de apremio puede girarse hasta por dos meses.
  2. La segunda orden puede extenderse hasta por cuatro meses.
  3. A partir de la tercera orden, el apremio puede alcanzar hasta seis meses.

La prisión no extingue la deuda alimentaria. El transcurso del periodo de apremio tampoco significa que la persona beneficiaria pierda automáticamente su derecho a cobrar lo adeudado por las vías legalmente disponibles.

El apremio corporal especial nocturno ya existe

El artículo 284 del Código Procesal de Familia contempla una medida especial de apremio nocturno. Según las circunstancias del caso, la persona puede permanecer en las instalaciones penitenciarias desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana, con el propósito de trabajar o buscar ingresos durante el día.

Cuando la actividad laboral debe desarrollarse en horario nocturno, el tribunal puede invertir el horario y ordenar el cumplimiento de la medida durante el día, por un máximo de ocho horas diarias.

Esto significa que el ordenamiento costarricense ya reconoce la necesidad de compatibilizar la coerción judicial con la posibilidad de trabajar. La Asamblea Legislativa deberá valorar si la tobillera electrónica ofrece una ventaja real frente al apremio nocturno y cómo se coordinarán ambos mecanismos.

También existen medidas de cobro patrimonial

El apremio corporal no es la única herramienta disponible. Dependiendo de las circunstancias del expediente, el ordenamiento contempla mecanismos como la retención de la cuota en la fuente de ingreso y la ejecución directa sobre bienes de la persona deudora.

El artículo 285 permite solicitar el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses legales y los costos de ejecución. También contempla la anotación correspondiente en el historial crediticio administrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Por ello, cada caso debe analizarse integralmente. La ubicación física de la persona deudora no sustituye la investigación de sus ingresos, bienes y posibilidades económicas.

¿La tobillera electrónica puede mejorar el pago de las pensiones?

La medida puede resultar conveniente si permite que una persona con trabajo o capacidad productiva conserve su fuente de ingresos y pague lo adeudado. También podría reducir los costos y la presión sobre el sistema penitenciario.

No obstante, una tobillera únicamente permite controlar la ubicación y el cumplimiento de ciertas restricciones de movilidad. El dispositivo no produce por sí mismo el pago de la pensión alimentaria. Para que la reforma proteja efectivamente a la persona beneficiaria, el monitoreo debe acompañarse de controles judiciales rápidos, verificación de ingresos y consecuencias reales frente a un nuevo incumplimiento.

La medida será útil si funciona como una oportunidad breve y estrictamente supervisada para pagar. Podría ser contraproducente si se convierte en una sustitución automática de la cárcel sin mecanismos suficientes para obtener los recursos adeudados.

Vacíos que deberían aclararse antes de aprobar el proyecto

1. ¿Qué sucede si no existen suficientes dispositivos?

La ley debe establecer expresamente qué medida se aplicará cuando Adaptación Social no disponga de una tobillera dentro del plazo previsto. La falta de equipos no puede suspender indefinidamente el apremio ni trasladar las consecuencias de una insuficiencia estatal a la persona beneficiaria.

2. ¿Un pago parcial evita el traslado a prisión?

El proyecto se refiere al incumplimiento durante más de un mes, pero no define con suficiente precisión qué sucede cuando se realiza un abono parcial.

Debe aclararse si, para conservar el beneficio, la persona tiene que:

  • cancelar la totalidad de la suma que originó el apremio;
  • pagar al menos la cuota corriente y cumplir un arreglo por el saldo;
  • someterse a un plan judicial de pagos; o
  • demostrar objetivamente la imposibilidad temporal de cancelar la totalidad.

Una redacción imprecisa podría permitir pagos mínimos efectuados únicamente para intentar evitar el internamiento, sin resolver las necesidades de quien recibe la pensión.

3. ¿Cómo se ejecutará el traslado después del primer mes?

La consecuencia debe ser rápida. No bastaría con permitir teóricamente el traslado al sistema penitenciario si la decisión requiere un trámite prolongado durante el cual continúa aumentando la deuda.

La ley debería precisar el procedimiento, la autoridad responsable de informar el incumplimiento, el plazo para que el juez resuelva y la forma de ejecutar la orden.

4. ¿Cómo se distinguirá la falta de recursos de la negativa a pagar?

No es igual una imposibilidad económica real y comprobada que la ocultación de ingresos, el traspaso de bienes o la decisión voluntaria de incumplir. La respuesta judicial debe considerar las circunstancias acreditadas de cada persona sin debilitar el derecho alimentario.

El Código ya permite solicitar autorización para buscar trabajo y, en determinadas circunstancias, pagar una deuda morosa por tractos. La reforma debería coordinar la tobillera con esos beneficios y exigir evidencia de las gestiones realizadas para obtener ingresos.

5. ¿El tiempo con tobillera reducirá la prisión posterior?

El proyecto establece que cada día de monitoreo equivale a un día dentro del sistema penitenciario. En una primera orden de hasta dos meses, una persona podría consumir más de un mes bajo monitoreo sin pagar y conservar únicamente el periodo restante de apremio penitenciario.

La Asamblea Legislativa debe estudiar si esa equivalencia debilita la eficacia coercitiva de la primera orden o si deben existir reglas especiales cuando no se haya efectuado ningún pago significativo.

¿Qué puede hacer hoy una persona si no recibe la pensión alimentaria?

Mientras el proyecto no se convierta en ley, la persona acreedora puede valorar, según las condiciones del expediente, medidas como:

  • solicitar la orden de apremio corporal por las cuotas legalmente exigibles;
  • pedir la retención de la pensión en la fuente de ingreso cuando resulte procedente;
  • promover la ejecución y el embargo de bienes;
  • gestionar el cobro de aguinaldo, salario escolar, gastos de inicio de lecciones o gastos extraordinarios cuando correspondan;
  • solicitar un aumento de la cuota si se han modificado las necesidades de la persona beneficiaria o las posibilidades económicas de quien debe pagar.

La estrategia adecuada depende del contenido de la resolución, las cuotas pendientes, la fecha de cada incumplimiento, la fuente de ingresos y los bienes localizables. Actuar rápidamente puede evitar que la deuda continúe creciendo sin una medida eficaz de cobro.

¿No está recibiendo la pensión fijada judicialmente? BGA Abogados puede revisar el expediente, identificar las cuotas exigibles y recomendar las medidas de cobro que correspondan.
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¿Qué debe hacer una persona obligada que no puede pagar la cuota vigente?

La pérdida de empleo o la disminución de ingresos no modifica automáticamente el monto fijado por el tribunal. Tampoco es recomendable suspender unilateralmente los depósitos.

La persona obligada debe obtener asesoría cuanto antes para determinar si corresponde solicitar una modificación de la cuota, un beneficio de búsqueda de trabajo, un pago por tractos u otra gestión permitida por el ordenamiento. La prueba de los ingresos, gastos indispensables, obligaciones preferentes y cambio de circunstancias será fundamental.

Un trámite de rebajo o exoneración tampoco debe confundirse con una autorización para dejar de pagar mientras se resuelve. Cada expediente requiere una valoración particular.

¿La cuota dejó de corresponder con su situación económica real? Podemos analizar la resolución, la prueba disponible y la gestión judicial procedente.
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Preguntas frecuentes sobre la tobillera y el apremio corporal

¿La tobillera electrónica ya está vigente para deudores alimentarios?

No. Al 3 de agosto de 2026 se trata de un proyecto de ley. Su presentación ante la Asamblea Legislativa no modifica por sí sola las reglas actualmente vigentes.

¿La propuesta elimina la posibilidad de ir a prisión?

No. El proyecto conserva el internamiento para determinados casos y prevé el traslado al sistema penitenciario cuando el incumplimiento se mantiene por más de un mes o cuando se violan las condiciones del monitoreo.

¿Usar una tobillera extinguiría la deuda?

No. El monitoreo constituye una forma propuesta de ejecutar el apremio corporal; no equivale al pago ni elimina las sumas adeudadas.

¿La persona podría trabajar mientras utiliza el dispositivo?

El proyecto busca precisamente facilitar el trabajo o la búsqueda de empleo. Los desplazamientos y el ámbito de movilidad quedarían sujetos a las condiciones fijadas por el juez.

¿Qué pasa si se hace solamente un pago parcial?

Este es uno de los puntos que el proyecto debe aclarar. La redacción debería establecer si el pago parcial mantiene el beneficio y bajo cuáles condiciones.

¿Actualmente se puede trabajar durante un apremio corporal?

Sí. El artículo 284 del Código Procesal de Familia permite solicitar una medida especial de apremio nocturno o, cuando el trabajo se realiza de noche, su cumplimiento en horario diurno.

Asesoría en pensiones alimentarias en Costa Rica

Los procesos alimentarios requieren decisiones rápidas, pero también una estrategia construida sobre la prueba y las circunstancias reales del expediente. En BGA Abogados asesoramos tanto a personas beneficiarias que necesitan obtener el pago como a personas obligadas que requieren plantear correctamente una modificación, un arreglo o una defensa legal.

El Dr. Benjamín Gutiérrez, socio director de BGA Abogados, cuenta con veintinueve años de experiencia profesional. La firma brinda asesoría en procesos de fijación, cobro, aumento, rebajo y exoneración de pensiones alimentarias, así como en otros asuntos de Derecho de Familia.

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Este artículo ofrece información general sobre un proyecto legislativo y la normativa vigente a la fecha de actualización. No sustituye el análisis jurídico individual de un expediente.

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