Matrimonio Civil en Costa Rica: Requisitos, Prohibiciones, Preguntas y Respuestas

por | Last updated Nov 20, 2024 | Derecho de Familia, Matrimonios

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Cuando una pareja ya ha tomado la decisión de contraer matrimonio son muchos los detalles que deben ser considerados para formalizar la unión, y uno de los más importantes es la celebración de la boda civil.

En Costa Rica, para que un matrimonio sea reconocido legalmente debe ser celebrado ante un Sacerdote Católico, un Juez Civil o un Notario Público, y posteriormente, debe ser inscrito en el Registro Civil.

 

Sin importar que los contrayentes sean costarricenses o extranjeros, todos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayores de dieciocho años de edad.
  2. Estar en libertad de estado, es decir, ninguno de los contrayentes puede estar ligado matrimonio anterior.
  3. Contar con capacidad volitiva o cognoscitiva al momento de celebrarse el matrimonio, es decir, los contrayentes deben estar en pleno uso de sus facultades mentales para consentir expresamente su deseo de casarse.
  4. Contar con dos testigos que den fe bajo juramento sobre la libertad de estado y aptitud legal de los contrayentes.

 

La comprobación del nacimiento y estado civil de los costarricenses se llevará a cabo mediante la tramitación y obtención de certificaciones de nacimiento y estado civil emitidas con Registro Civil.

En el caso de los extranjeros, deberán aportar una copia completa de su pasaporte vigente y emitir una declaración jurada notarial en la que, apercibidos de las penas de prisión que castigan el falso testimonio, declaran estar en libertad de estado para contraer matrimonio.

 

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Prohibiciones para contraer matrimonio civil en Costa Rica

Es importante tener presente que en Costa Rica el matrimonio es legalmente imposible en los siguientes supuestos:

 

  1. Entre personas que aún se encuentran casadas, sin importar que tengan mucho tiempo de estar separadas.
  2. Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.
  3. Entre hermanos consanguíneos.
  4. Entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado.
  5. De quien sea menor de 18 años de edad.

 

¿Es posible contraer matrimonio en estado de embarazo?

Una mujer embarazada puede contraer matrimonio sin ningún inconveniente.

Para tales efectos, se presumirá como habido en el matrimonio aquellos hijos que hayan nacido dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde su celebración o desde la reunión de los cónyuges separados judicialmente.

Asimismo, es importante tener presente que si la mujer es divorciada, se presumirán como hijos del matrimonio anterior los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes a la disolución del matrimonio o a la separación de los cónyuges judicialmente decretada.

En caso que la mujer que vaya a contraer matrimonio tenga menos de 300 días de divorciada, es conveniente que aporte un certificado médico que haga constar que no está embarazada, de lo que se hará constancia en el acta de matrimonio, lo que evitará posteriores presunciones de paternidad que pueden resultar muy molestas para todos los involucrados.

 

¿Es posible casarse por medio de un apoderado?

El artículo 30 del Código de Familia permite que un matrimonio pueda celebrarse por medio de un apoderado con poder especialísimo que haya sido otorgado en escritura pública notarial, en la que debe constar expresamente el nombre y calidades generales de la persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio, siendo requisito legal que concurra a la celebración en persona el otro contrayente.

Advertencia: Este tipo de matrimonios será prohibido en Costa Rica a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal de Familia, lo que se estima será el 01 de octubre de 2024. A partir de este momento, el matrimonio solo podrá celebrarse con la comparencia de ambos contrayentes en el acto.

 

¿Qué se entrega a los contrayentes una vez concluida la ceremonia?

El notario público encargado de celebrar la unión solicitará a ambos contrayentes y a los testigos que firmen el protocolo notarial. A los contrayentes se les entregará un testimonio firmado y sellado por el notario, pero el matrimonio adquirirá validez legal hasta que se inscriba en el Registro Civil, para lo cual el notario tiene ocho días para presentar el testimonio y formulario correspondiente.

El trámite de inscripción demorará aproximadamente tres semanas.

 

¿Es posible firmar un contrato prenupcial o capitulaciones matrimoniales antes de casarse?

En Costa Rica, las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su existencia y comprenden los bienes presentes y futuros.

Tal y como regula el artículo 37 del Código de Familia, para que este convenio sea válido debe constar en escritura pública notarial e inscribirse en el Registro Público.

Las capitulaciones podrán ser modificadas después del matrimonio por voluntad de ambos cónyuges.

Si la pareja decidiere no firmar capitulaciones, cada cónyuge será dueño de todos los bienes que haya adquirido antes de contraer matrimonio, pudiendo disponer libremente de ellos y de sus frutos.

En caso de disolución del vínculo, cada uno de los cónyuges adquirirá el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro.

Tales bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de la declaratoria a las resultas de la respectiva liquidación.

Los tribunales, de oficio o a solicitud de parte, dispondrán tanto la anotación de las demandas sobre gananciales en los Registros Públicos, al margen de la inscripción de los bienes registrados, como los inventarios que consideren pertinentes.

 

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¿Es posible inscribir en Costa Rica un matrimonio extranjero?

En Costa Rica es posible inscribir matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los cónyuges sea costarricense, y cuando sea solicitado por al menos uno de ellos.

El procedimiento de inscripción exige la aportación del certificado original emitido por la autoridad correspondiente en el país de origen, debidamente apostillado, y en caso de haber sido expedido en un idioma distinto al español, deberá traducido por un Traductor Oficial.

 

¿Dónde puede celebrarse el matrimonio en Costa Rica?

El notario público costarricense puede celebrar el matrimonio en todo el territorio nacional, sin ningún tipo de limitación en este sentido.

Conforme a ello, la ceremonia puede llevarse a cabo en una oficina, en una casa, en un hotel, en una playa, en una montaña, o donde así lo decida la pareja y sus seres queridos.

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