Se hace de su conocimiento que el martes 24 de abril de 2018, el Presidente de la República firmó un Decreto Ejecutivo en donde exige que todos aquellos centros de trabajo que cuenten con más de treinta mujeres en planilla, deben de contar con una sala de lactancia , esto como complemento a las disposiciones de nuestro Código de Trabajo.
La sala de lactancia deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la Comisión Nacional de la Lactancia Materna del Ministerio de Salud y por la Organización Mundial de la Salud.
Decreto Salas de Lactancia Costa Rica
Entre las características que debe tener esta sala es tener un espacio de al menos de seis metros cuadrados y una refrigeradora, con la finalidad de que se pueda conservar la lecha materna.
Es importante tomar nota que esta disposición es de acatamiento obligatorio para todos los centros que cumplan con el mínimo de treinta colaboradoras en planilla.
En caso de que no se cumpla con esta disposición, se estaría cometiendo una infracción a las leyes de trabajo lo cual implicaría la aplicación de multas de uno a veintitrés salarios base.
Las empresas cuentan con un año a partir de la publicación de esta disposición para poder ajustar sus centros de trabajo a las condiciones establecidas en el Decreto y Reglamento.
Es recomendable que todas las empresas cumplan con dicha disposición, en aras de estar siempre acorde con el marco de legalidad de la legislación laboral.
Cualquier duda, contáctenos y con gusto le atenderemos.
Artículo escríto por Gabriela Monge, Abogada Laboralista.