Las incapacidades CCSS son un beneficio económico que recibe el trabajador por una condición médica que le imposibilita desempeñar sus funciones laborales. El pago se da en razón de la obligación que tiene el patrono y el trabajador de pagar las cargas sociales a la CCSS. Por lo tanto, es una indemnización.
Falsificación de Incapacidades CCSS
Hay fuertes repercusiones que conllevan el hecho de que un trabajador simule una condición médica que le impida trabajar, o que presente documentación sin el aval de la autoridad correspondiente, sea un hospital o una clínica pública.
Una persona puede obtener una incapacidad con su médico privado; pero debe contar con el visto bueno de la CCSS para que la misma surta efecto a la hora de cobrarlo.
Recuerde que si el plazo de la incapacidad es de 1 a 3 días, el patrono asume el pago; mientras que si son más de 3 días, el pago del subsidio lo asume la CCSS, liberando de cualquier tipo de pago o indemnización al patrono.
Las conductas, como las acontecidas por funcionarios del Ministerio de Seguridad, reflejan que el hecho de mentir y engañar por sí sólo es un comportamiento totalmente reprochable a nivel moral y social; no obstante, en la mayoría de los casos, este tipo de comportamientos tienen efectos en distintas áreas.
Efectos Negativos por Falsificación de Incapacidades CCSS
El primer efecto negativo se da en el ámbito laboral.
Dentro de las prohibiciones que tienen los trabajadores es mentir o presentar documentación falsa, así se establece en el artículo 81 inciso J) y l) del Código de Trabajo, en donde se da la posibilidad de proceder con la terminación del contrato de trabajo aplicando el despido sin responsabilidad, por considerarse falta grave.
Esta sanción, catalogada como la más fuerte -en virtud de que culmina con la relación laboral-, se aplica bajo el trámite de un debido proceso administrativo donde se investiga la conducta reprochable y a todos los involucrados en el proceso (sea a los trabajadores y a las personas que facilitaron los documentos que fueron presentados para que dichas incapacidades surtieran efectos).
Este debido proceso contiene los principios básicos como el derecho de defensa, en el cual se le da la posibilidad a los involucrados de presentar todas las pruebas que demuestren su inocencia.
En esta clase de situaciones, donde no sólo se incumple un deber laboral, sino que causa un perjuicio económico a la Institución rectora de los seguros sociales en nuestro país, quien desembolsó dinero por casos de enfermedad totalmente inexistentes, esto, por una simple conducta delictiva de personas quienes sin prever las repercusiones de su actuar, proceden a obtener dinero por una acción indebida.
Preocupa que las personas que realizan esta conducta -reprochable a nivel laboral, social y penal- son servidores de la Fuerza Pública de nuestro país, los cuales deberían promulgar los valores de honestidad, probidad, buenas costumbres y otros característicos de un buen ciudadano y servidor del Estado.
Lic. María Gabriela Monge Segura
Abogada
BG&A Abogados Corporativos