Registro de Accionistas en Costa Rica: TODO Lo Que Debe Saber Para Prevenir Sanciones

por | Last updated Jul 28, 2025 | Derecho Corporativo

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El Registro de Accionistas en Costa Rica, también conocido como Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), es un requisito legal que busca garantizar la transparencia en las sociedades mercantiles y otras estructuras jurídicas. Fue creado bajo la Ley 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, publicada en diciembre de 2016, y regulado por el Decreto 41040-H, así como resoluciones posteriores del Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Hacienda.

Su objetivo principal es identificar a las personas físicas que se benefician directa o indirectamente de las sociedades, reduciendo los riesgos de fraude fiscal, lavado de dinero y financiamiento ilícito.

¿Quiénes están obligados a declarar?

El Registro de Accionistas en Costa Rica es de carácter obligatorio para las siguientes entidades con domicilio en el país:

  • Sociedades Anónimas (S.A.)
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  • Sociedades en Nombre Colectivo
  • Sociedades en Comandita
  • Sucursales de Sociedades Extranjeras
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades Civiles
  • Fideicomisos
  • Administradores de Recursos de Terceros
  • Organizaciones sin fines de lucro

Incluso las sociedades inactivas deben cumplir con este requisito, ya que la ley no establece excepciones por falta de actividad económica.

 

 

Exclusiones

Quedan exentas las sociedades cuyas acciones estén cotizadas en mercados bursátiles organizados y supervisados, siempre que lo demuestren, así como las entidades públicas y ciertos fideicomisos administrados por instituciones financieras supervisadas.

 

 

Información que se debe declarar

El reporte debe incluir información completa sobre la estructura de la sociedad y sus beneficiarios finales. Entre los datos más relevantes están:

  • Cantidad y porcentaje de participaciones dentro del capital social.
  • Distribución de derechos de voto.
  • Identificación de la persona física que ejerce el control efectivo.
  • Derecho a designar o cesar la mayoría de los órganos de administración.
  • Control por medio de estatutos o acuerdos societarios.

 

 

Beneficiario Final

Se considera beneficiario final a toda persona física que:

  • Posea directa o indirectamente al menos un 15% del capital social.
  • Ejerza control sustantivo en las decisiones de la sociedad.
  • En ausencia de lo anterior, desempeñe cargos de dirección o administración relevantes.

En caso de que el beneficiario final no pueda identificarse, se debe justificar mediante declaración jurada y documentación probatoria.

 

 

Tipos de declaración

Existen tres tipos de declaración en el Registro de Accionistas en Costa Rica:

 

Declaración Ordinaria

Debe presentarse una vez al año, entre el 1° y el 30 de abril. Incluye la información actualizada de los beneficiarios finales.

 

Declaración Extraordinaria

Se realiza cuando se produce un cambio en la estructura accionaria que implique que algún socio posea el 15% o más de las participaciones. El plazo es de 20 días hábiles desde la modificación.

 

Declaración Correctiva

Permite corregir errores en declaraciones previamente enviadas, siempre mediante el sistema habilitado.

 

 

Procedimiento para presentar la declaración

El proceso se realiza exclusivamente en línea mediante el sistema Central Directo del Banco Central de Costa Rica.

 

Requisitos básicos

  • Firma digital del representante legal o apoderado.
  • Acceso al sistema Central Directo.
  • Información detallada de todos los accionistas y beneficiarios finales.

 

Personas responsables

La declaración debe ser presentada por:

  • Presidente en sociedades anónimas.
  • Gerente o Subgerente en sociedades de responsabilidad limitada.
  • Administrador en sociedades en nombre colectivo.
  • Apoderado generalísimo en sucursales de sociedades extranjeras.
  • Notario o apoderado debidamente autorizado.

 

 

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la obligación de presentar el Registro de Accionistas en Costa Rica conlleva sanciones severas:

  • Multa del 2% de los ingresos brutos del periodo anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
  • Bloqueo legal: el Registro Nacional puede negar certificaciones o inscripciones de documentos.
  • Los notarios deben consignar el incumplimiento en los documentos que emitan.

 

 

Consulta ciudadana

Cualquier persona puede consultar si aparece registrada como beneficiario en una sociedad a través del sistema Central Directo. La información detallada solo se muestra con firma digital.

 

 

Recomendación Profesional

La correcta presentación del Registro de Accionistas en Costa Rica es fundamental para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento legal de tu empresa. Por la complejidad del proceso, lo más recomendable es contar con asesoría legal especializada.

En BGA Abogados, contamos con un equipo experto en derecho corporativo y tributario que puede guiarte en cada etapa del proceso, desde la recolección de la información hasta la presentación de la declaración en el Banco Central. Nuestro equipo asegura que tu sociedad cumpla con todas las disposiciones vigentes y evita riesgos innecesarios.

 

 

Registro de Accionistas en Costa Rica

El Registro de Accionistas en Costa Rica no es un simple trámite administrativo, sino una obligación legal de alto impacto para todas las sociedades y estructuras jurídicas en el país. El incumplimiento puede afectar gravemente la operatividad de tu negocio.

No arriesgues la seguridad legal y financiera de tu empresa. Contacta a BGA Abogados para recibir asistencia inmediata y cumplir con este requisito de manera correcta y oportuna.

 

 

Preguntas Frecuentes sobre el Registro de Accionistas en Costa Rica

 

¿Qué es el Registro de Accionistas en Costa Rica?

Es una obligación legal creada por la Ley 9416 y administrada por el Banco Central de Costa Rica para identificar a los beneficiarios finales de todas las sociedades y estructuras jurídicas del país.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?

Todas las sociedades con domicilio en Costa Rica, incluyendo sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, fideicomisos y organizaciones sin fines de lucro, incluso si se encuentran inactivas.

 

¿Cuál es la fecha límite para la declaración ordinaria?

La declaración ordinaria debe presentarse cada año entre el 1° y el 30 de abril a través del sistema Central Directo del Banco Central.

 

¿Qué pasa si no presento el Registro de Accionistas?

Se aplican sanciones como multas de hasta el 2% de los ingresos brutos del periodo anterior, un mínimo de tres salarios base y hasta cien salarios base, además de bloqueos en el Registro Nacional.

 

¿Dónde puedo obtener ayuda para presentar el Registro de Accionistas?

Puedes recibir asesoría especializada con BGA Abogados, expertos en derecho corporativo y tributario que se encargan de todo el proceso para que tu empresa cumpla con la ley sin riesgos.

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