Registro de Socios y Accionistas en Costa Rica: TODO Lo Que Debe Saber Para Prevenir Sanciones

por | Last updated Apr 29, 2020 | Abogados, Consejos

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Bajo el número 9416, se publicó en diciembre de 2016 la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, su Reglamento número 41040-H y la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales de la Dirección General de Tributación e Instituto Costarricense sobre Drogas publicada en el Alcance 78 de La Gaceta de abril de 2019, que establece la obligación de declarar y registrar los Beneficiarios Finales de cada sociedad.

Mediante toda esta normativa, todas las sociedades deberán reportar quiénes son sus socios con el fin de prevenir fraudes y actividades ilícitas bajo el amparo del anonimato o confidencialidad que en ocasiones otorgan las sociedades mercantiles.

 

Dicha obligación debe ser cumplida por todas las personas jurídicas o estructuras jurídicas que cuenten con domicilio en Costa Rica, sean las siguientes:

  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades en Nombre Colectivo
  • Sociedades en Comandita
  • Sucursales de Sociedades Extranjeras
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades Civiles
  • Fideicomisos
  • Administradores de Recursos de Terceros
  • Organizaciones sin fines de lucro

 

Dentro de la información que debe ser reportada, debe indicarse aquella que permita identificar la totalidad de las participaciones, e imperativamente, será necesario identificar a la o las personas físicas que resulten ser los beneficiarios finales de la sociedad, siempre que tengan al menos un 15% del capital social.

El Registro de la primera declaración se debe de realizar a partir del 1º de septiembre 2019 de acuerdo al siguiente cronograma:

 

 

Posterior a la primera declaración la ley establece dos tipos de declaración:

– Declaración Ordinaria: debe ser presentada una vez al año, entre el primero y el treinta de abril de cada año y para los sujetos obligados que se constituyan con posterioridad al mes de abril, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su constitución.

– Declaración Extraordinaria: cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguales o supere el 15% del total de dichas participaciones, deberá informarlo dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la anotación en el respectivo libro.

Las personas jurídicas que se constituyan después de estas fechas deberán suministrar la información dentro de los 20 días hábiles siguientes a que completen su constitución en el Registro Nacional.

 

 

TIPO DE INFORMACIÓN A SUMINISTRAR: Ley de Registro de Accionistas en Costa Rica

El representante legal del sujeto obligado (persona jurídica) o el autorizado deberá suministrar información que permita identificar a los beneficiarios finales:

  • Cantidad de participaciones dentro del capital social.
  • Mayoría de derechos de voto.
  • Derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión.
  • Por estatutos.
  • Otro tipo de control.

 

Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica.

 

En otras palabras, toda sociedad o entidad jurídica está obligada a reportar la totalidad de sus socios ante el Banco Central de Costa Rica, y en caso que estos socios sean otras compañías, deberá reportarse también sus socios hasta llegar a aquellas personas físicas que posean al menos un 15% del capital social y/o un derecho de voto.

 

 

SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: Reglamento Registro de Accionistas en Costa Rica

Si al 31 de enero de 2020 hay sociedades que no hayan realizado la respectiva declaración, se pondrá en ejecución la sanción del artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, de la siguiente manera:

Multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.

El Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información, lo que implicará que la compañía tendrá una especie de bloqueo legal.

Los notarios públicos de Costa Rica deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro incumple con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

 

PROCEDIMIENTO: Declaración Registro de Accionistas en Costa Rica

El proceso se realiza completamente en línea mediante el sistema CENTRAL DIRECTO del Banco Central de Costa Rica, por lo que la Firma Digital es un requisito esencial e indispensable para poder realizar el trámite.

Las personas obligadas a rendir la declaración son:

  1. Presidente (sociedades anónimas)
  2. Gerente o Subgerente (Sociedades de Responsabilidad Limitada)
  3. Administrador (Sociedad en nombre colectivo)
  4. Gerente (Sociedad en comandita)
  5. Apoderado Generalísimo (Sucursales de sociedades extranjeras)
  6. Gerente (Empresa Individuales de Responsabilidad Limitada)
  7. Administradores (Sociedades Civiles).

 

Se puede autorizar también por medio de notario público o un apoderado para que pueda interactuar con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, quién deben contar con la respectiva autorización para ello.

Debido a la importancia de esta inscripción ante el Banco Central y las serias sanciones a quienes incumplan o realicen indebidamente el trámite, se recomienda que la gestión se lleve a cabo conjuntamente con un asesor legal especialista en asuntos mercantiles.

 

Si tiene alguna duda sobre este tema, por favor llene el siguiente formulario y con gusto le atenderemos:

 

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