El próximo domingo 1 de febrero de 2026, Costa Rica celebrará las elecciones generales presidenciales y legislativas.
Más de 3,7 millones de personas están llamadas a votar para elegir presidente, vicepresidentes y 57 diputados.
Este día también tiene implicaciones laborales importantes.
Surgen muchas dudas prácticas.
¿Es feriado?
¿Puedo ir a votar sin perder salario?
¿Qué pasa si trabajo ese día o si soy miembro de una Junta Receptora de Votos?
En BGA Abogados aclaramos estas preguntas con base en la normativa vigente.
- Artículo 69 inciso j) del Código de Trabajo.
- Artículo 292 del Código Electoral.
- Criterio del Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución 1404-E-2002.
¿El 1 de febrero de 2026 es feriado nacional?
No.
El día de las elecciones no es feriado oficial en Costa Rica.
Las empresas pueden operar con normalidad.
Esto aplica a comercios, servicios esenciales y oficinas.
Aun así, la ley protege el derecho al voto.
Ningún trabajador debe dejar de votar por razones laborales.
Tampoco puede sufrir rebajos salariales.
Derechos laborales del trabajador el día de elecciones
El Código de Trabajo obliga al patrono a otorgar el tiempo necesario para votar.
Este permiso es con goce de salario.
- Permiso pagado para votar.
Puedes ausentarte el tiempo requerido para ir a tu centro de votación y regresar.
No se rebaja salario.
No se considera falta injustificada. - Tiempo razonable.
No existe un número fijo de horas.
Depende de factores reales.
- Distancia al centro de votación
- Zona urbana o rural
- Horario laboral
- Filas o tránsito
El criterio debe ser lógico.
El patrono no puede limitar de forma arbitraria.
El trabajador no debe abusar del permiso.
La clave es coordinar con anticipación.
Miembros de Juntas Receptoras de Votos
Si el TSE te designa como miembro de una JRV, tienes derecho a permiso con salario completo.
Este permiso cubre todo el día electoral.
En algunos casos incluye la noche previa.
La resolución 1404-E-2002 del TSE refuerza esta obligación.
El patrono debe pagar el salario íntegro.
Se trata de un deber cívico obligatorio.
Segunda ronda electoral
Si hay segunda vuelta, prevista para abril de 2026, los derechos se mantienen iguales.
Aplica el mismo permiso pagado para votar.
Obligaciones del patrono y sanciones
El patrono debe facilitar el ejercicio del voto.
No hacerlo tiene consecuencias legales.
- Conceder permisos sin rebajar salario
- Permitir el cumplimiento de funciones electorales
- Coordinar horarios y turnos cuando sea necesario
- No obstaculizar el sufragio
El artículo 292 del Código Electoral establece multas.
La sanción va de dos a cinco salarios base.
El monto puede superar el millón de colones.
¿Es un día de descanso obligatorio?
No.
El domingo 1 de febrero de 2026 no es descanso obligatorio general.
Las empresas pueden operar.
Deben respetar los permisos individuales.
Solo quienes integran una JRV pueden ausentarse todo el día.
Esto no convierte la fecha en feriado para el resto del personal.
El voto es un derecho protegido
La legislación costarricense protege el derecho al voto desde el ámbito laboral.
Trabajadores y patronos comparten responsabilidades.
Unos deben votar.
Otros deben facilitar ese derecho.
En BGA Abogados asesoramos a empresas y trabajadores en derecho laboral.
Buscamos prevenir conflictos y cumplir la ley.
¿Tienes dudas sobre tu situación?
¿Necesitas ayuda para organizar permisos en tu empresa?
Contáctanos.
Correo: info@bgacorp.com
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Tu derecho al voto está protegido por ley.
Ejércelo con responsabilidad.

