Hace pocas semanas, la Sala Constitucional emitió el Voto 2019007701 de las 09:15 horas de 03 de mayo de 2019, por medio del cual modificó su criterio de muchos años respecto a cómo debe tratarse la información de los estudiantes que sean hijos de padres separados.
A partir de este momento, cuando cualquier padre de familia solicite información académica o financiera del estudiante, debe serle suministrada.
De esta manera, se sustituye el procedimiento o práctica anterior que permitía que el padre que ostenta la guarda, crianza y educación del menor podía negar la entrega de la información de su hijo, lo que obligaba al otro progenitor a acudir al Juzgado de Familia competente a interponer un proceso de autoridad parental.
Centros Educativos están obligados a suministrar información académica y financiera a ambos padres de familia
Conforme a lo anterior, y para que no exista confusión, se reitera que a partir de dicha resolución, los Centros Educativos están obligados a suministrar información académica y financiera a ambos padres de familia, sin importar que alguno de ellos no resida en el mismo domicilio que sus hijos.
De no proceder de esta forma, se exponen a eventuales reclamos judiciales y al pago de daños y perjuicios.
Esta disposición se mantendrá vigente hasta que sea modificada por una nueva resolución de la Sala Constitucional, por cuanto sus decisiones son vinculantes para todos, excepto para sí misma.
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