Pet Friendly en Costa Rica: ¿Quién Responde si una Mascota Causa un Daño?

por | Last updated Sep 2, 2026 | Abogados

Pet friendly. Abogados Costa Rica. Benjamin Gutierrez 2026810

Guía jurídica para propietarios de mascotas, centros comerciales, restaurantes y otros establecimientos.

Por Dr. Benjamín Gutiérrez Contreras
Socio Director de BGA Abogados

Cada vez más centros comerciales, hoteles, tiendas y un restaurante pet friendly en diversas localidades del país permiten el ingreso de animales de compañía. Para muchas familias, encontrar lugares pet friendly en Costa Rica representa una mejora directa en su calidad de vida y una forma más respetuosa de integrar a sus perros o gatos en las actividades cotidianas. Para los comercios, abrir sus puertas bajo este concepto constituye una decisión comercial positiva y un elemento diferenciador frente a su clientela.

Sin embargo, declarar un negocio o local como un espacio pet friendly Costa Rica no consiste simplemente en colocar un rótulo con la imagen de un perro en la entrada. Esa decisión crea deberes concretos de prevención, información, control y respuesta ante incidentes. Del mismo modo, buscar un restaurante pet friendly cerca de mi o un sitio de esparcimiento e ingresar con un animal de compañía a un espacio privado abierto al público no libera a su propietario, poseedor o guardián de la obligación de mantenerlo bajo control en todo momento.

La pregunta jurídicamente relevante no es si estamos a favor o en contra de que las mascotas ingresen a los comercios. El verdadero asunto es cómo construir una convivencia segura en los lugares pet friendly y determinar quién debe responder cuando algo sale mal: una mordedura, una caída, una pelea entre animales, daños a bienes, contaminación de alimentos o incluso una agresión contra la propia mascota.

A propósito de su participación en el programa Llegó la Hora, de Extra TV, el Dr. Benjamín Gutiérrez analiza en esta guía las principales reglas aplicables en el país y las medidas que deben adoptar tanto las personas responsables de animales como los establecimientos que deciden admitirlos.

 

 

 

1. «Pet friendly» no es una categoría jurídica ni una certificación oficial

En el ordenamiento costarricense, la expresión pet friendly describe una política comercial de admisión. No constituye, por sí sola, una licencia, una certificación estatal ni una categoría jurídica autónoma.

Como regla general, un establecimiento privado puede decidir si admite o no mascotas y puede fijar condiciones razonables para su ingreso y permanencia. No obstante, esa facultad no es absoluta: debe respetar la normativa sanitaria, los derechos de las personas consumidoras, las disposiciones sobre igualdad y accesibilidad, y las reglas de bienestar animal.

También es esencial comprender que la política general de un centro comercial no obliga automáticamente a todos los locales ubicados en él. En un mismo inmueble pueden coexistir:

  • áreas comunes en las que se permiten mascotas;
  • negocios que deciden no admitirlas por la naturaleza de su actividad;
  • zonas específicas en un restaurante pet friendly u oferta gastronómica delimitada;
  • áreas de preparación de alimentos en las que su presencia está prohibida por salud pública; y
  • animales de asistencia, cuyo ingreso está protegido por reglas legales diferentes.

La política debe ser clara, visible y coherente. Una persona no debería descubrir las restricciones cuando ya ingresó al lugar, ni cada funcionario debería aplicar criterios distintos al evaluar si un cliente busca un concepto pet friendly cerca de mi dentro de las instalaciones.

 

 

2. La regulación especial vigente para los establecimientos

La disposición normativa más relevante es la Resolución Ministerial N.° MS-DM-4503-2025, emitida por el Ministerio de Salud el 13 de agosto de 2025. Esta resolución unificó las reglas sobre el ingreso y permanencia de animales en establecimientos públicos y privados sujetos a permiso sanitario de funcionamiento (consulte también el resumen oficial del Ministerio de Salud).

Para efectos de esta regulación, se consideran animales de compañía únicamente los perros y los gatos, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N.° 31626-S, Reglamento para la Reproducción y Tenencia Responsable de Animales de Compañía. Esto significa que la etiqueta de comercio o local pet friendly Costa Rica no autoriza automáticamente el ingreso de cualquier especie a un establecimiento sujeto a permiso sanitario.

Cuando un negocio decide admitir perros o gatos, debe contar, al menos, con las siguientes medidas preventivas:

  • Rotulación visible: Debe informar que acepta animales, qué tipo admite y bajo cuáles condiciones.
  • Mecanismos de control: Debe exigir collar y correa y, cuando resulte necesario, bozal u otro dispositivo que permita mantener al animal efectivamente controlado.
  • Una persona adulta responsable: El propietario, poseedor o guardián debe ser mayor de edad, capaz de controlar al animal y conducirlo de manera responsable, segura y prudente.
  • Manejo de desechos: El establecimiento debe disponer de un lugar y contenedores para los desechos; la persona responsable de la mascota debe recogerlos y depositarlos correctamente.
  • Protocolo para incidentes: El plan de emergencias debe incluir una guía de actuación ante accidentes o incidentes ocasionados por animales.
  • Información al personal: La guía debe ser conocida por quienes trabajan en el establecimiento. Un protocolo archivado, pero desconocido por guardas, administradores y personal de atención, no cumple su finalidad preventiva.
  • Pólizas aplicables: El negocio debe contar con las pólizas correspondientes para cubrir eventuales accidentes o incidentes.
  • Medidas adicionales: La resolución permite adoptar cualquier otra disposición pertinente para proteger la salud y seguridad de las personas.

El Ministerio de Salud puede aplicar las medidas sanitarias previstas en los artículos 355, 378 y 378 bis de la Ley General de Salud frente al incumplimiento. Según las circunstancias, ello puede conducir a órdenes sanitarias, suspensión o cancelación del permiso, clausura, multas y otras consecuencias legales. Por tanto, una política de esta índole debe tratarse como un verdadero sistema de gestión de riesgos y no como una campaña publicitaria aislada.

 

 

3. ¿Pueden entrar mascotas a restaurantes y áreas de alimentación?

No existe una prohibición absoluta para la gastronomía. El artículo 61, inciso c), del Decreto Ejecutivo N.° 37308-S (Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público), permite el ingreso y permanencia de perros y gatos cuando el dueño, responsable, encargado o administrador lo autoriza y delimita el acceso mediante rotulación.

Ya sea que se trate de restaurantes pet friendly san jose, una alternativa en restaurantes pet friendly heredia, o propuestas gastronómicas operando como restaurantes pet friendly cartago, para tomar esa decisión deben considerarse las características del local y el estado de salud aparente del animal. El administrador del negocio debe vigilar las condiciones sanitarias en las áreas internas y externas, adoptando medidas que impidan la contaminación de los alimentos.

La distinción práctica en cualquier cafeteria pet friendly o restaurante es fundamental:

  • una mascota puede permanecer en las zonas autorizadas para atención o consumo, bajo las condiciones fijadas por el negocio;
  • no debe tener acceso libre a barras, cocinas, bodegas ni áreas de preparación o manipulación de alimentos; y
  • la autorización de ingreso debe estar claramente delimitada y anunciada al público.

En consecuencia, que un centro comercial permita mascotas en sus pasillos generales no significa que estas puedan ingresar automáticamente a todos sus locales comerciales, supermercados o zonas de comidas. Cada actividad debe cumplir sus propias exigencias sanitarias.

 

 

4. Los animales de asistencia no son simples mascotas

La admisión general de animales de compañía en espacios comerciales no debe confundirse con el régimen aplicable a los animales de asistencia.

La Ley N.° 7600 (Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) reconoce el libre acceso de las personas que utilizan perros guía o animales de asistencia a los lugares públicos y de uso público. El Reglamento para los Servicios de Alimentación también permite su ingreso, permanencia y circulación en las áreas destinadas al público, con excepción de las zonas de preparación de alimentos.

Por ello, un comercio no puede aplicar de forma automática a un animal de asistencia las restricciones creadas para mascotas comunes. Una negativa injustificada excede el derecho de admisión y se convierte en un acto discriminatorio sancionable legalmente.

 

 

5. Obligaciones del propietario, poseedor o guardián del animal

La Ley N.° 7451 (Ley de Bienestar de los Animales) impone obligaciones claras a los dueños y responsables de animales de compañía. Su artículo 7 exige, entre otros deberes:

  • garantizar condiciones vitales básicas y un manejo apropiado conforme a buenas prácticas de seguridad;
  • evitar riesgos y daños a la integridad de las personas, la salud pública y la salud pública veterinaria;
  • mantener condiciones apropiadas de higiene;
  • recoger y depositar adecuadamente los desechos fecales; y
  • adoptar los mecanismos de seguridad correspondientes cuando la mascota circule fuera de su hogar.

Además, el artículo 22 de la Ley 7451 atribuye al propietario o poseedor las responsabilidades civiles por los daños y perjuicios causados por el animal bajo su vigilancia, conforme a las reglas del Código Civil. Esta responsabilidad alcanza a la persona que tenía la custodia material del animal al momento del hecho (familiares, paseadores o cuidadores).

Llevar una mascota a un sitio comercial o disfrutar de una estancia reservada mediante hoteles pet friendly costa rica no transfiere al establecimiento la obligación primaria de controlarla. Antes de salir de casa, la persona responsable debe autoevaluar si el animal tolera entornos concurridos, si cuenta con sus esquemas de vacunación al día y si se dispone de la correa, arnés o bozal adecuados para el nivel de riesgo real.

 

 

6. ¿Quién responde si una mascota muerde o causa un daño?

La respuesta depende de los hechos y de la relación causal, pero normalmente el primer sujeto llamado a responder será el propietario, poseedor o guardián que debía controlar al animal.

El artículo 1045 del Código Civil establece la regla general según la cual quien, por dolo, falta, negligencia o imprudencia, cause un daño debe repararlo junto con sus perjuicios. A ello se suma la regla especial del artículo 22 de la Ley N.° 7451. Dependiendo de la gravedad del caso, la indemnización indemnizatoria puede comprender:

  • gastos médicos, medicamentos, hospitalización y rehabilitación de la víctima;
  • atención y apoyo psicológico;
  • incapacidades temporales o permanentes y pérdida demostrada de ingresos;
  • gastos veterinarios si la víctima fue otra mascota o animal de asistencia;
  • daños materiales causados a ropa, dispositivos, mobiliario u otros bienes;
  • daño moral; y
  • otras consecuencias patrimoniales debidamente acreditadas.

Asimismo, pueden derivarse consecuencias administrativas o penales si existieron incumplimientos sanitarios graves, lesiones culposas por negligencia o actos intencionales de crueldad.

 

 

7. ¿Puede responder también el centro comercial o el local?

Sí. El establecimiento no queda automáticamente exonerado por el solo hecho de que el animal perteneciera a un visitante. Al adoptar una política de apertura hacia las mascotas, el comercio asume el deber de gestionar los riesgos razonablemente previsibles.

Puede existir responsabilidad propia o concurrente de la empresa si el daño se relaciona con omisiones organizativas, tales como:

  • ausencia de políticas escritas, reglas de admisión o rotulación clara;
  • permitir el ingreso de animales sin mecanismos efectivos de sujeción;
  • permitir que menores de edad conduzcan animales que no pueden dominar físicamente;
  • ignorar reportes previos de agresividad o incidentes dentro del inmueble;
  • mezclar animales en espacios reducidos sin medidas de separación;
  • carecer de un protocolo de respuesta inmediata ante emergencias o de personal capacitado;
  • incumplir las disposiciones sanitarias exigidas por el Ministerio de Salud; o
  • perder, borrar o negarse indebidamente a preservar videos de seguridad u otros elementos de prueba.

La Ley N.° 7472 (Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor) establece en su artículo 35 un régimen de responsabilidad riguroso para los comerciantes cuando el consumidor resulta perjudicado por el servicio o sus riesgos. Por esta razón, un rótulo o aviso comercial que afirme que «el establecimiento no se hace responsable por los daños causados por las mascotas» no elimina la responsabilidad legal derivada de la negligencia propia o del incumplimiento normativo del negocio.

 

 

8. ¿Qué pasa si un niño o un adulto provoca al animal?

La convivencia en los espacios compartidos funciona en ambas direcciones. Las personas no tienen derecho a hostigar, golpear, asustar o invadir deliberadamente el espacio de un animal.

Una provocación real y comprobada puede influir en el análisis jurídico del nexo causal, reduciendo la indemnización o produciendo una distribución de responsabilidades entre los involucrados. Sin embargo, la provocación nunca debe presumirse. La simple proximidad de un niño o el intento de acariciar al animal no exoneran de manera automática a quien tenía el deber legal de mantenerlo bajo control.

En el caso de los niños, los padres o tutores mantienen un deber de vigilancia activa, debiendo enseñarles a no aproximarse ni tocar animales sin la autorización de su encargado, no molestarlos mientras comen o descansan, y retirarse si la mascota muestra señales evidentes de incomodidad o estrés.

 

 

9. Qué hacer inmediatamente después de una mordedura o incidente

La manera en que se actúa durante los primeros minutos tras un incidente en cualquier centro comercial o local es determinante para proteger la salud y conservar prueba indispensable.

Si usted sufrió una mordedura o lesión:

  • Póngase a salvo y solicite ayuda inmediata al personal del lugar.
  • Busque atención médica urgente. El Ministerio de Salud enfatiza la importancia de valorar las heridas, el riesgo de infecciones y la prevención de enfermedades según el Protocolo de Vigilancia y Control de Rabia en Humanos.
  • Identifique al animal y obtenga los datos del responsable (nombre, cédula, teléfono y carné de vacunación).
  • Solicite al establecimiento la elaboración de un reporte escrito del suceso y la preservación de las grabaciones de las cámaras de seguridad.
  • Conserve fotografías de las lesiones, comprobantes de gastos médicos y datos de testigos.

 

Si su mascota causó el incidente:

  • Controle y retire al animal de forma segura para evitar nuevos roces.
  • Facilite sus datos de contacto y la información veterinaria correspondiente.
  • Notifique lo ocurrido a su compañía aseguradora si cuenta con póliza de responsabilidad civil.
  • Obtenga asesoría legal antes de firmar acuerdos cuyo alcance económico o jurídico desconozca.

 

Si usted administra el establecimiento:

  • Active de inmediato el protocolo interno de incidentes y brinde auxilio médico o veterinario.
  • Asegure el área e identifique a las partes involucradas y a los testigos presenciales.
  • Levante un informe objetivo con los hechos ocurridos sin emitir juicios de culpabilidad precipitados.
  • Resguarde las grabaciones de video, bitácoras de ingreso y registros del personal de seguridad.
  • Notifique a la aseguradora del inmueble y a las autoridades correspondientes.

 

 

10. Maltrato animal: permitir mascotas también obliga a protegerlas

Las políticas de admisión de animales no solo deben prevenir daños hacia los seres humanos, sino también garantizar la protección de las mascotas presentes en el establecimiento.

De acuerdo con las reformas contenidas en el Código Penal (Ley N.° 4573), en Costa Rica se sancionan penalmente los actos de crueldad y el maltrato animal:

  • Artículo 279 bis: Sanciona con prisión de tres meses a un año a quien cause un daño grave o sufrimiento intenso a un animal.
  • Artículo 279 ter: Sanciona con prisión de tres meses a dos años a quien cause la muerte dolosa de un animal doméstico o domesticado.
  • Artículo 405 bis: Sanciona con penas de multa los actos de maltrato que generen lesiones injustificadas o el abandono de animales.

Ante un hecho de violencia, crueldad o abandono dentro de un espacio comercial, la administración debe intervenir para cesar la agresión, identificar a los responsables y formular la denuncia correspondiente ante el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), el Ministerio Público o el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

 

 

11. Lista de cumplimiento para establecimientos comerciales

Cualquier empresa o centro comercial que opere bajo el concepto pet friendly Costa Rica debe evaluar de forma periódica los siguientes controles mínimos:

  • Reglamento escrito y actualizado de admisión y permanencia de animales.
  • Delimitación y señalización clara de las áreas permitidas, restringidas y de consumo.
  • Protocolos diferenciados para el libre acceso de animales de asistencia (Ley 7600).
  • Rotulación informativa visible desde los accesos principales.
  • Exigencia de correa, collar y bozal según el nivel de riesgo del animal.
  • Disposición de estaciones y contenedores especiales para la recolección de desechos.
  • Planes de limpieza, desinfección y prevención de contaminación cruzada en alimentos.
  • Protocolo de actuación ante mordeduras, peleas, lesiones o animales extraviados.
  • Capacitación periódica al personal de seguridad, mantenimiento y servicio al cliente.
  • Pólizas de seguro de responsabilidad civil con coberturas vigentes para este tipo de riesgos.

 

 

Preguntas frecuentes

 

¿Está un centro comercial obligado a aceptar mascotas?

No. La admisión es una facultad comercial discrecional. El establecimiento puede decidir si acepta o no animales de compañía y bajo cuáles reglas. La única excepción obligatoria por ley corresponde a los animales de asistencia que acompañan a personas con discapacidad.

¿Se puede ingresar con cualquier tipo de animal a un local pet friendly?

No. Para los comercios sujetos a permiso sanitario de funcionamiento regulados por la Resolución MS-DM-4503-2025, la categoría se limita a perros y gatos.

¿Es obligatorio el uso de bozal en todos los perros?

No de forma indiscriminada. Se exige el uso de collar y correa, dejando la aplicación del bozal u otros dispositivos para cuando las características del animal, su temperamento o el nivel de riesgo del entorno lo hagan necesario.

¿Un rótulo de «no nos hacemos responsables» exime de pago al comercio?

No. Las cláusulas o rótulos de exoneración unilateral no eliminan la responsabilidad legal que le corresponda al comercio por negligencia propia, falta de supervisión o incumplimiento de las normas de protección al consumidor.

¿Quién asume los gastos si un perro ataca a otro perro dentro del local?

Se debe analizar el grado de responsabilidad de cada dueño en la custodia de su mascota, la posible provocación y si el establecimiento cumplió con sus deberes de control y seguridad. Los costos veterinarios y daños patrimoniales demostrados pueden ser reclamados a quien resulte civilmente responsable.

 

 

Conclusión: una responsabilidad compartida

El desarrollo de iniciativas pet friendly Costa Rica fomenta espacios de integración urbana valiosos, pero su éxito real requiere un equilibrio entre la apertura comercial y la gestión del riesgo. El bienestar animal y la seguridad de los visitantes dependen de una tenencia responsable por parte de los dueños y de una estructuración legal rigurosa por parte de las empresas.

 

 

¿Necesita asesoría legal para su empresa o por un incidente con mascotas?

En BGA Abogados brindamos asesoría jurídica especializada a centros comerciales, restaurantes, hoteles, administraciones de inmuebles, aseguradoras y particulares en:

  • Diseño, redacción y auditoría de políticas y reglamentos pet friendly.
  • Evaluación de riesgos sanitarios y cumplimiento normativo ante el Ministerio de Salud.
  • Elaboración de protocolos de respuesta ante incidentes y capacitaciones para personal.
  • Atención y defensa en reclamaciones por responsabilidad civil, mordeduras o daños patrimoniales.
  • Revisión de contratos de arrendamiento, exoneraciones y coberturas de pólizas de seguros.

 

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Este artículo posee fines estrictamente informativos y no constituye asesoría legal directa para un caso particular.

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