La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) publicó recientemente la Resolución N.° DG-0064-05-2026, mediante la cual se crea una nueva Categoría Especial Temporal Complementaria dirigida a personas nacionales de Nicaragua, Venezuela, Cuba y Colombia cuyas solicitudes de refugio se encuentren pendientes de resolución o hayan sido denegadas.
Esta medida busca ofrecer una vía de regularización migratoria a miles de personas que actualmente permanecen en el país bajo procesos de refugio o que ya han recibido una resolución negativa.

Nuestra abogada Nathalie Blau, experta en trámites migratorios en Costa Rica.
¿Por qué se crea esta nueva categoría?
Según la propia resolución, Costa Rica ha experimentado un incremento significativo en las solicitudes de refugio provenientes de estos cuatro países desde el año 2014. Sin embargo, muchas de estas solicitudes no cumplen con los requisitos legales para el reconocimiento de la condición de refugiado, generando situaciones de vulnerabilidad e incertidumbre migratoria para quienes permanecen en el país.
Ante esta realidad, la DGME decidió crear un mecanismo de protección complementaria de carácter humanitario, que permita a estas personas regularizar su permanencia y desarrollar un proyecto de vida de forma legal en Costa Rica.
¿Quiénes pueden optar por esta categoría?
Podrán solicitar esta categoría especial las personas que cumplan todos los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad
Ser nacional de alguno de los siguientes países:
- Nicaragua
- Venezuela
- Cuba
- Colombia
2. Haber solicitado refugio dentro del período establecido
Haber presentado una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado entre el 1 de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026.
3. Permanencia continua en Costa Rica
Haber residido en Costa Rica desde la presentación de la solicitud de refugio hasta la fecha de presentación de la nueva solicitud migratoria.
4. Estado de la solicitud de refugio
La solicitud de refugio debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Pendiente de resolución.
- Declarada manifiestamente infundada.
- Denegada en firme.
5. No contar con otra categoría migratoria
La persona no debe tener otra condición migratoria aprobada en Costa Rica ni otros procesos de regularización pendientes.
6. No calificar para una categoría migratoria ordinaria
La resolución establece expresamente que esta categoría está destinada a personas que no reúnen las condiciones para acceder a una residencia temporal o permanente bajo los regímenes migratorios ordinarios.
Principal beneficio: autorización para trabajar
Uno de los aspectos más relevantes de esta nueva categoría es que otorga libre condición laboral, permitiendo a la persona extranjera trabajar:
- Como empleado en relación de dependencia.
- Como trabajador independiente.
- En cualquier actividad lícita remunerada.
Esto representa una diferencia importante respecto a otros mecanismos migratorios y brinda mayor seguridad jurídica tanto a trabajadores como a empleadores.
¿Qué documentos deberán presentarse?
Entre los principales requisitos documentales se encuentran:
- Formulario oficial de filiación.
- Certificación de nacimiento apostillada, legalizada o emitida por el consulado correspondiente.
- Certificación de antecedentes penales.
- Documento de identidad o pasaporte.
- Comprobante de huellas.
- Prueba de arraigo en Costa Rica.
La resolución contempla mecanismos alternativos para ciertos casos donde exista imposibilidad material de obtener documentos del país de origen, incluyendo declaraciones juradas.
¿Cuándo podrá presentarse la solicitud?
Las solicitudes podrán presentarse entre el 1 de septiembre de 2026 y el 1 de septiembre de 2027, mediante cita previa ante la Dirección General de Migración y Extranjería.
Es importante destacar que la DGME estableció que las solicitudes deberán presentarse completas desde el inicio. Si faltan requisitos, la gestión podrá ser rechazada de plano sin posibilidad de prevención previa.
Vigencia y renovaciones
La categoría será otorgada por períodos de dos años y podrá renovarse por períodos iguales. Además, la resolución permite renovaciones sucesivas de forma indefinida mientras no exista una disposición legal que establezca lo contrario.
Aspectos importantes a considerar
Antes de iniciar el trámite, es importante tener presente que:
- La DGME realizará verificaciones de seguridad y antecedentes penales nacionales e internacionales.
- La aprobación no permite solicitar residencia para dependientes con base en esta categoría.
- La afiliación a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) será obligatoria para la documentación y renovación.
- Personas condenadas por delitos dolosos en los últimos diez años o que representen un riesgo para la seguridad nacional no podrán acceder al beneficio.
¿Es la primera vez que Costa Rica crea una categoría migratoria de este tipo?
No. Aunque esta nueva Categoría Especial Temporal Complementaria constituye una medida importante y de amplio alcance, no es la primera ocasión en que Costa Rica utiliza mecanismos migratorios extraordinarios para atender situaciones humanitarias o facilitar la regularización de poblaciones en condición de vulnerabilidad.
La Ley General de Migración y Extranjería faculta expresamente a la Dirección General de Migración y Extranjería para crear categorías migratorias especiales cuando existan razones humanitarias, de interés público o circunstancias que justifiquen un tratamiento diferenciado.
En años anteriores, Costa Rica ha implementado distintos procesos extraordinarios de regularización migratoria, entre ellos:
- Programas especiales de regularización para personas extranjeras con arraigo en el país.
- Categorías especiales dirigidas a trabajadores de sectores específicos de la economía.
- Medidas temporales adoptadas durante la pandemia por COVID-19 para proteger a personas migrantes y solicitantes de refugio.
- Procesos especiales de documentación para determinadas poblaciones en condición de vulnerabilidad.
La principal diferencia de la resolución publicada en mayo de 2026 es que está dirigida específicamente a personas nacionales de Nicaragua, Venezuela, Cuba y Colombia que han permanecido durante años dentro del sistema de refugio costarricense y que, por diversas razones, no han obtenido una resolución definitiva favorable o han visto rechazada su solicitud.
De esta forma, la DGME procura brindar una alternativa de permanencia legal a una población que, en muchos casos, ya se encuentra integrada social y económicamente en Costa Rica, permitiéndole acceder a una condición migratoria regular y a autorización laboral plena.
Esta resolución refleja una tendencia observada en diversos países de la región hacia la utilización de mecanismos de protección complementaria y regularización extraordinaria para atender flujos migratorios mixtos, especialmente cuando los sistemas de asilo enfrentan altos volúmenes de solicitudes acumuladas. En ese sentido, Costa Rica continúa consolidando herramientas jurídicas que buscan equilibrar la protección de los derechos humanos, la seguridad jurídica de las personas migrantes y una gestión migratoria ordenada.
De hecho, esta no es la primera ocasión en que Costa Rica implementa una categoría migratoria especial dirigida a personas solicitantes de refugio.
En el año 2023, la Dirección General de Migración y Extranjería estableció una categoría especial temporal para determinadas personas extranjeras de nacionalidad nicaragüense, venezolana y cubana cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se encontraban pendientes de resolución o habían sido denegadas. Dicha medida permitió que miles de personas regularizaran su situación migratoria y accedieran a una autorización laboral formal.
La nueva resolución publicada en mayo de 2026 retoma esa línea de política migratoria y de protección complementaria, aunque con algunas diferencias importantes:
- Incorporación de personas nacionales de Colombia dentro de las nacionalidades beneficiarias.
- Definición de un nuevo período de elegibilidad para quienes hayan presentado solicitudes de refugio entre el 1 de junio de 2014 y el 7 de mayo de 2026.
Asimismo, la resolución reafirma la posición de la Dirección General de Migración y Extranjería de utilizar mecanismos extraordinarios de regularización migratoria para atender la realidad de una población que, en muchos casos, ha permanecido durante años en Costa Rica mientras esperaba la resolución de su solicitud de refugio.
Desde una perspectiva práctica, esta nueva categoría representa una segunda oportunidad para aquellas personas que no lograron acogerse a los procesos extraordinarios anteriores o cuyos expedientes continúan pendientes dentro del sistema de refugio.
Es importante señalar que las personas que anteriormente fueron beneficiarias de la categoría especial creada en 2023 no requieren trasladarse a esta nueva categoría, pues ya cuentan con una condición migratoria regular propia. La nueva resolución está orientada principalmente a quienes permanecen actualmente dentro del sistema de refugio o cuentan con una solicitud rechazada y aún no han logrado regularizar su situación migratoria por otra vía.
Nuestra opinión
Desde BG&A consideramos que esta resolución constituye una medida significativa de regularización migratoria y protección humanitaria, que puede beneficiar a miles de personas que han permanecido durante años en Costa Rica bajo procedimientos de refugio sin una solución migratoria definitiva.
Sin embargo, la categoría presenta requisitos específicos y plazos estrictos que deben analizarse cuidadosamente caso por caso, especialmente en lo relativo a antecedentes penales, prueba de arraigo, historial migratorio y situación particular del expediente de refugio.
¿Necesita asesoría?
En BG&A Abogados Corporativos contamos con amplia experiencia en derecho migratorio costarricense y podemos evaluar si usted o un familiar califica para esta nueva categoría especial, así como asistirle durante todo el proceso de preparación y presentación de la solicitud.
Contáctenos para una valoración personalizada de su caso.
Fuente: Resolución N.° DG-0064-05-2026 de la Dirección General de Migración y Extranjería, publicada en el Alcance N.° 65 a La Gaceta N.° 98 del 29 de mayo de 2026.









