¿Despido Por Publicaciones En Redes Sociales? Esta es una pregunta cada vez más común en el entorno laboral actual, donde las redes sociales forman parte integral de la vida diaria de los trabajadores. La respuesta, como explica el abogado Benjamín Gutiérrez, es clara: sí, un despido puede justificarse por el mal uso de redes sociales, dependiendo del contenido publicado, el contexto y su impacto en la relación laboral.
Publicaciones que pueden considerarse falta grave
En el ámbito legal costarricense, el artículo 81 del Código de Trabajo establece las causas que justifican un despido sin responsabilidad patronal. Entre estas, se incluyen conductas como la injuria, la calumnia y cualquier acción que afecte la reputación de terceros. Si un trabajador utiliza sus redes sociales para insultar, difamar o realizar acusaciones falsas contra compañeros de trabajo, superiores o incluso contra la empresa, esta conducta podría ser tipificada como una falta grave.
Este tipo de publicaciones no solo son inapropiadas, sino que también pueden tener consecuencias legales, tanto penales como laborales. En tales casos, la empresa tiene derecho a tomar medidas inmediatas, incluyendo la terminación del contrato de trabajo sin pago de prestaciones.
Uso de redes sociales durante el horario laboral
Otro escenario común es el uso reiterado de redes sociales durante la jornada laboral. Según Gutiérrez, si un trabajador usa su tiempo de trabajo para publicar en redes, distraerse o incumplir con sus deberes, esto puede interpretarse como abandono de funciones. Aunque un acceso ocasional no es suficiente para justificar un despido, la situación cambia si:
- El uso de redes interfiere con el cumplimiento de sus responsabilidades.
- Existe un patrón de comportamiento repetitivo.
- El trabajador ya ha sido advertido previamente.
En estos casos, el patrono está facultado para aplicar sanciones disciplinarias e incluso proceder al despido si hay reincidencia y las advertencias han sido debidamente documentadas.
Proporcionalidad en las sanciones
Un principio clave en el derecho laboral es la proporcionalidad. Como señala Gutiérrez, no se puede aplicar la sanción más severa por una falta menor. Es decir, si un trabajador entra a Instagram o TikTok durante unos minutos y no hay antecedentes de advertencias, un despido inmediato podría considerarse desproporcionado.
No obstante, si hay evidencia de reincidencia o incumplimiento reiterado de sus funciones, y el trabajador ha sido advertido en el pasado, el despido se convierte en una medida legítima y respaldada por el marco legal.
Engaño durante incapacidades médicas
Uno de los ejemplos más frecuentes, según Gutiérrez, es el caso de trabajadores que se reportan incapacitados por enfermedad y luego publican en redes sociales imágenes disfrutando de actividades sociales, fiestas o viajes. Este comportamiento se considera una muestra clara de mala fe.
Publicar contenido en estas condiciones demuestra que el trabajador no está respetando la incapacidad otorgada, lo que representa un engaño hacia la empresa y hacia la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En estos casos, la jurisprudencia costarricense ha respaldado el despido sin responsabilidad patronal por falta grave.
La importancia de las pruebas
Para que el despido sea válido, es esencial contar con pruebas documentales o digitales que respalden la conducta del trabajador. Capturas de pantalla, videos o publicaciones públicas son elementos válidos que pueden formar parte del expediente disciplinario. Sin estas pruebas, cualquier sanción podría ser impugnada por el trabajador ante los tribunales laborales.
Asimismo, es importante que las sanciones estén debidamente notificadas y que se haya seguido un proceso disciplinario justo y objetivo. Esto incluye advertencias previas, aplicación de sanciones proporcionales y la documentación adecuada de cada etapa.
Despido Por Publicaciones En Redes Sociales
El uso de redes sociales no es, por sí solo, motivo de despido. Sin embargo, su mal uso puede tener consecuencias serias si afecta el ambiente laboral, la imagen de la empresa o evidencia una conducta inapropiada durante el tiempo de trabajo o durante una incapacidad.
En resumen, un despido puede justificarse si:
- El trabajador usa sus redes para difamar o calumniar.
- Se demuestra un uso reiterado de redes en horas laborales sin justificación.
- Existe engaño durante una incapacidad médica.
Como concluye el abogado Benjamín Gutiérrez: “Si usás tus redes para difamar, perder el tiempo en horas laborales o mentir sobre tu incapacidad, eso puede ser causal de despido. Lo importante es que haya pruebas y que se respete la proporcionalidad del castigo.”
Para evitar consecuencias legales, recomendamos a empleadores y trabajadores establecer políticas claras sobre el uso de redes sociales y actuar siempre con transparencia y responsabilidad.

