En el marco de los servicios públicos concesionados, como el caso de la Ruta 27 en Costa Rica, surgen interrogantes fundamentales sobre la responsabilidad de los concesionarios frente a los usuarios.
Cuando un daño ocurre a causa de defectos en la infraestructura o su funcionamiento, como el caso reciente de la aguja del peaje que dañó un vehículo, resulta esencial analizar las implicaciones jurídicas y normativas.
Este artículo aborda la responsabilidad civil contractual y extracontractual de los concesionarios, conforme a las disposiciones del Código Civil costarricense y otras normativas aplicables.
Naturaleza de la Relación Jurídica entre el Usuario y el Concesionario
La relación entre el usuario y el concesionario es principalmente de carácter contractual.
El usuario, al transitar por la vía concesionada y pagar la tarifa correspondiente, establece un vínculo jurídico que obliga al concesionario a garantizar un servicio adecuado y seguro.
Esta obligación incluye no solo el mantenimiento de la infraestructura en condiciones óptimas, sino también la reparación de los daños que puedan surgir por su negligencia o mal funcionamiento.
Además, incluso cuando no exista un contrato formal, la responsabilidad civil extracontractual puede activarse si los actos u omisiones del concesionario generan un daño al usuario.
Responsabilidad Civil Contractual Aplicable a los Concesionarios
Obligaciones del Concesionario
De acuerdo con el artículo 702 del Código Civil, el concesionario, como deudor en una relación contractual, es responsable de los daños y perjuicios causados al usuario por el incumplimiento de sus obligaciones.
En este caso, la obligación principal es mantener la infraestructura vial en condiciones que garanticen la seguridad de los usuarios.
El incumplimiento contractual puede materializarse de varias formas:
- Deficiencias en el mantenimiento: Si la aguja del peaje presentó fallas por falta de mantenimiento, se configura un incumplimiento.
- Defectos en el diseño o instalación: Si el daño fue causado por un diseño defectuoso o una instalación incorrecta.
- Falta de señalización adecuada: La ausencia de advertencias sobre posibles fallas también constituye un incumplimiento.
Extensión de la Responsabilidad
El artículo 704 del Código Civil establece que el concesionario debe indemnizar únicamente los daños que sean una consecuencia inmediata y directa del incumplimiento.
En este caso, los daños al vehículo del usuario serían plenamente reclamables, siempre que el vínculo causal entre la falla de la aguja y el daño sea evidente.
Límites de la Responsabilidad
El concesionario podría exonerarse de responsabilidad si demuestra que el daño fue causado por fuerza mayor, caso fortuito o un hecho imputable al usuario.
Sin embargo, estos argumentos deben ser probados de manera fehaciente, y no eximen al concesionario de su deber de diligencia en el mantenimiento preventivo.
Responsabilidad Civil Extracontractual en el Contexto de los Concesionarios
Marco General
El artículo 1045 del Código Civil establece que cualquier persona que cause un daño por dolo, negligencia o imprudencia está obligada a repararlo.
Este principio aplica tanto a personas físicas como jurídicas, incluidas las concesionarias que operan bajo un régimen público.
En el caso de la Ruta 27, incluso si no existiera una relación contractual directa (por ejemplo, si el daño ocurre a un peatón o a un vehículo que no pagó el peaje), el concesionario podría ser responsable por los daños causados, siempre que se demuestre negligencia en el mantenimiento de la infraestructura.
Elementos para Configurar la Responsabilidad
Para que se configure la responsabilidad civil extracontractual, deben concurrir los siguientes elementos:
- Un hecho dañoso: En este caso, el daño al vehículo.
- Un acto u omisión imputable al concesionario: La falta de mantenimiento adecuado de la aguja.
- Un nexo causal: La relación directa entre la omisión del concesionario y el daño sufrido.
- Daño reparable: Los daños materiales y, en algunos casos, los daños morales derivados del evento.
Solidaridad y Responsabilidad de los Administradores
El artículo 1046 del Código Civil introduce el concepto de responsabilidad solidaria cuando varias personas participan en el hecho dañoso.
En este sentido, no solo la concesionaria como persona jurídica puede ser responsable, sino también los administradores o empleados que, por acción u omisión, contribuyan al daño.
Consideraciones Adicionales: Normativa de Derecho Administrativo
Además de las disposiciones del Código Civil, la Ley General de Administración Pública establece principios relevantes para este tipo de casos.
Según el artículo 5 de dicha ley, los entes públicos o concesionarios deben responder por los daños y perjuicios causados por modificaciones, fallos o incumplimientos en los servicios que prestan.
Esto refuerza la obligación del concesionario de garantizar la seguridad de los usuarios y reparar los daños causados por defectos en la infraestructura.
Por otro lado, el Código Procesal Contencioso Administrativo, en su artículo 2, otorga competencia a esta jurisdicción para conocer casos de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública y sus concesionarios.
Esto significa que los usuarios pueden recurrir a esta vía para reclamar la reparación de los daños sufridos.
Precedentes y Jurisprudencia
Existen precedentes judiciales en Costa Rica donde las concesionarias han sido condenadas a pagar indemnizaciones por daños causados a usuarios debido a fallos en la infraestructura.
Estas resoluciones confirman que las concesionarias están sujetas a un estándar alto de diligencia en la prestación de sus servicios, y que cualquier negligencia puede derivar en responsabilidad patrimonial.
Responsabilidad Civil de los Concesionarios en Costa Rica
El caso de la Ruta 27 pone de manifiesto la importancia de que las concesionarias cumplan con sus obligaciones contractuales y extracontractuales, garantizando la seguridad y el adecuado funcionamiento de la infraestructura vial.
Tanto el Código Civil como la normativa administrativa ofrecen un marco robusto para proteger los derechos de los usuarios y exigir la reparación de los daños sufridos.
En este contexto, los usuarios afectados tienen el derecho de reclamar, ya sea en sede judicial o administrativa, la reparación de los daños materiales y morales causados por la negligencia de los concesionarios.
Este caso también es un recordatorio para las empresas concesionarias de que su rol no se limita a la recaudación de peajes, sino que implica una responsabilidad activa en el mantenimiento y mejora continua de los servicios.
Para quienes deseen conocer más sobre este caso en particular, pueden acceder a la entrevista completa realizada al Lic. Christopher Rojas en el siguiente enlace: Entrevista completa.
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