¿Qué debe cumplir una sociedad inactiva en Costa Rica para evitar problemas legales?

por | Jan 13, 2026 | Derecho Corporativo

Muchas personas en Costa Rica usan sociedades inactivas, esas que comúnmente llamamos holding companies, para proteger sus bienes: una casa, un carro, unas acciones familiares, incluso una propiedad en la playa. Es una forma práctica y segura de manejar el patrimonio… siempre y cuando se mantenga todo en regla.

Ahora bien, hay un mito que sigue rondando y que puede salir caro. ¿Has oído decir que, si una sociedad no tiene ingresos ni hace negocios, no tiene que hacer nada más? Pues cuidado con eso. No es así.

Aunque tu sociedad esté completamente inactiva, la ley costarricense igual te exige cumplir con una serie de trámites. Y no son opcionales. Saltarse alguno puede terminar en multas, recargos, bloqueos en el Registro o, peor aún, enredarte justo cuando necesitas mover o vender algún bien.

 

Sociedades Inactivas en Costa Rica: Obligaciones Legales Fijas

Para que tengas todo claro, aquí te dejo una lista con las principales obligaciones que deberías tener en el radar si tenés una sociedad inactiva en Costa Rica.

 

Lo que hay que cumplir cada año (o cada cierto tiempo)

  1. Pago del Impuesto a las Personas Jurídicas
    Este es obligatorio para todas las sociedades inscritas en el país, sin importar si están activas o no.
    Fecha límite: 31 de enero.
    Monto: si la sociedad es inactiva, el pago es el más bajo y anda rondando los ₡60.000.
    ¿Y si no se paga? Bueno… pueden llegar intereses, multas y hasta bloqueos que impidan hacer trámites.
  2. Timbre de Educación y Cultura
    Sí, es simbólico (entre USD 4 y USD 6), pero igual es obligatorio. Se paga una vez al año y sirve para mantener la sociedad con buena salud registral. A veces lo pequeño también cuenta.
  3. Declaración de Beneficiarios Finales (RTBF)
    Todos los años, durante abril, hay que decirle al Banco Central quiénes son los accionistas o beneficiarios de la sociedad.
    Se hace por medio de la plataforma Central Directo y puede presentarla:

    • Un socio con firma digital, o
    • Un apoderado generalísimo que tenga esa firma activa.

    Es un trámite que apunta a la transparencia… y sí, hay que hacerlo.

  4. Declaración fiscal anual (Formulario D-135)
    Aunque no haya ingresos, la sociedad debe declarar lo que tiene: activos, pasivos y patrimonio al cierre del año (31 de diciembre).
    Saltarse esta declaración puede generar sanciones con Tributación. Mejor no arriesgarse.
  5. Correo electrónico oficial para notificaciones
    Desde hace poco es obligatorio registrar un correo ante el Registro Nacional.
    Ese correo se convierte en un canal legal de comunicación.
    También se mantiene el domicilio físico, claro.
    Plazo para cumplir: junio de 2026.
  6. Libros corporativos (de socios y de actas)
    Estos deben estar al día. ¿Por qué? Porque si hay auditoría, fiscalización o una venta de acciones, te los van a pedir. Así que mejor tenerlos listos.
  7. Declaración municipal de inmuebles
    Si la sociedad es dueña de propiedades, hay que declarar su valor ante la municipalidad.
    Se hace cada cinco años, o antes si hubo mejoras importantes.
  8. Pago del impuesto municipal sobre bienes inmuebles
    Este impuesto se paga a la muni que le corresponde a la propiedad.
    Puede ser trimestral o anual, depende del lugar.
    Tarifa: 0,25 % del valor declarado.
  9. Impuesto solidario (casas de lujo)
    Aplica si la vivienda construida pasa cierto valor.
    Para 2025: el umbral es de ₡145 millones.
    Tarifa: entre 0,25 % y 0,55 %, según el caso.
    Vencimiento: 15 de enero.
  10. Marchamo
    Si la sociedad tiene vehículos a su nombre, hay que pagar el marchamo cada año.
    Fecha límite: 31 de diciembre.
    Incluye: impuesto, seguro obligatorio e inspección.

 

 

Entonces, ¿vale la pena estar al día?

Totalmente. Aunque una sociedad esté inactiva, no es invisible ante la ley. Cumplir con todos estos requisitos te evita sorpresas desagradables y te permite mantener la sociedad lista para cuando realmente la necesites.

En BGA Abogados te podemos ayudar a llevar todo esto sin complicaciones. Desde declaraciones hasta pagos, pasando por representación legal y seguimiento de tus obligaciones.

Porque sí, una buena gestión hoy puede evitarte muchos dolores de cabeza mañana. ¿Hablamos?

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