Prisión Preventiva en Costa Rica: Lo Que Debe Saber

por | Last updated Oct 14, 2025 | Derecho Penal

prisión preventiva costa rica

Cuando alguien nos llama diciendo “le impusieron prisión, ¿ya está condenado?”, mi primera respuesta es clara: prisión preventiva no es una pena. Es una medida cautelar personal, de naturaleza procesal, que restringe la libertad temporalmente para proteger el proceso (evitar fugas, manipulación de prueba, amenazas a testigos, etc.). La pena de prisión, en cambio, solo llega con una sentencia condenatoria firme que declara probada la responsabilidad penal.

¿Por qué importa esta diferencia? Porque condiciona todo: el estándar de motivación judicial, la proporcionalidad, la presunción de inocencia y la exigencia de medidas menos gravosas cuando sean suficientes. En nuestra experiencia —27+ años asesorando en Costa Rica y otros 20+ países— el error más común en la conversación pública es equiparar “prisión preventiva” con “castigo”. Esa confusión alimenta la idea de “impunidad” cuando no se dicta la medida, cuando en realidad puede existir un paquete de cautelares alternas igual de eficaces y mucho menos lesivas.

Un apunte práctico: si usted o un familiar está en una audiencia de medidas, pregúntese qué riesgo real intenta neutralizar la Fiscalía. Si la respuesta no es concreta (“posible obstaculización porque X testigo fue contactado”, “riesgo de fuga por Y conducta”), entonces la defensa ya tiene una primera línea de trabajo: exigir especificidad y evidencia del peligro, no meras conjeturas.

En nuestra práctica, hemos visto cómo un buen plan de arraigo (contrato laboral, domicilio estable, redes familiares) —complementado con controles como firma periódica— derrota solicitudes de preventiva que venían “por inercia”.

 

Requisitos legales: Art. 239 CPP y su estándar de prueba

El artículo 239 del Código Procesal Penal fija la columna vertebral: la prisión preventiva exige indicios suficientes de participación en el hecho (fumus boni iuris) y la presencia de peligros procesales (periculum in mora), usualmente fuga u obstaculización. No basta con una sospecha genérica; el juez debe motivar de forma individualizada por qué, en ese caso concreto, no funcionan medidas más leves.

  • Elementos de convicción: relatos de testigos, registros, videos, pericias… no “verdad absoluta”, pero sí verosimilitud robusta.
  • Conexión con el peligro: si la Fiscalía alega obstaculización, debe anclar la afirmación a hechos recientes (mensajes intimidatorios, visitas, intentos de pago a testigos).
  • Subsidiariedad: aun existiendo un riesgo, el juez debe explicar por qué firmas, prohibiciones de acercamiento, domiciliar o tobillera no bastan.

Como defensa, nuestra tarea es doble: debilitar el peligro (mostrando que es hipotético o controlable) y ofrecer un “paquete alternativo”: calendario de firmas, monitoreo, entrega de pasaporte, prohibiciones de contacto, control territorial. Este enfoque, que aplicamos en nuestro protocolo de análisis predictivo con IA, nos permite simular escenarios de cumplimiento y demostrarle al tribunal que sí hay una opción menos gravosa igual de efectiva.

Un patrón que vemos a menudo: cuando la motivación fiscal confunde “gravedad del delito” con “peligro procesal”, la medida se cae. La gravedad impacta en abstracto, pero no sustituye la demostración del riesgo.

 

Otras causales del 239 bis y sus límites

El artículo 239 bis introduce supuestos adicionales (p. ej., ciertos escenarios de flagrancia, reincidencia o perfiles de peligrosidad por el tipo de delito) que han generado debate. Nuestro punto —alineado con estándares interamericanos— es que ningún atajo exime de la motivación concreta, caso por caso. “Peligrosidad” no puede reducirse a una etiqueta estática ni a estadísticas; debe probarse con hechos actuales y conexión con el proceso.

  • No automatismos: la mera mención del tipo penal o de antecedentes no reemplaza el análisis individual.
  • Vigencia y proporcionalidad: si el riesgo deriva de una conducta pasada, ¿qué ha cambiado desde entonces? ¿medidas intermedias pueden neutralizarlo?
  • Control de convencionalidad: la CADH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana rechazan la preventiva basada en peligrosidad futura abstracta o en el tipo penal per se, sin verificación empírica en el caso.

Cuando la Fiscalía intenta sostener la preventiva solo con “por el tipo de delito es peligroso”, solemos obtener revisiones favorables aportando rutas de supervisión estricta y evidencia de cumplimiento previo de cautelares.

 

Peligros procesales explicados: fuga y obstaculización con ejemplos

Peligro de fuga no significa “podría irse porque sí”. Requiere signos objetivos: capacidad económica real para salir, planes previos, severidad de pena esperable y, sobre todo, conductas (ocultamiento, intentos de salida, incumplimientos).
Obstaculización implica afectar la evidencia: contacto con testigos, destrucción/alteración de documentos, coordinación con coimputados para alinear versiones, etc.

  • Fuga: persona con doble nacionalidad que compró un tiquete abierto un día después del allanamiento. ¿Alternativa? Retención de pasaporte + firma bisemanal + prohibición de salida.
  • Obstaculización: chats donde se sugiere “hablar con X para que cambie declaración”. ¿Alternativa? Prohibición de contacto + geocercas con tobillera si es imprescindible.

En BGA, abogados penalistas, hemos resuelto crisis en 20+ países y, en Costa Rica, el mapa de riesgos suele inclinarse más por obstaculización que por fuga. Anticipar esa diferencia nos permite preparar testigos de descargo y protocolos de no contacto antes de la audiencia.

 

Proporcionalidad y medidas menos gravosas: cómo evitamos excesos

La prisión preventiva es la medida más gravosa del sistema; por eso rige el principio de última ratio. El juez debe preguntarse: “¿puedo lograr el mismo objetivo con menos encierro?”. Muchas veces, la respuesta es sí. Opciones combinables:

  • Firmas periódicas (quincenales o con mayor frecuencia si el caso lo exige).
  • Prohibición de acercamiento/comunicación con víctimas y testigos.
  • Arraigo laboral y domiciliario documentado.
  • Tobillera o control telemático en supuestos de mayor riesgo territorial.
  • Entrega de pasaporte y prohibición de salida del país.
  • Horario restringido o territorios de exclusión.

Nuestro enfoque con IA crea un “paquete de equivalencia cautelar”: una combinación de medidas que, evaluada probabilísticamente, igualan el efecto precautorio de la preventiva. Presentarla de forma clara y verificable (quién controla, cómo se mide, qué pasa ante incumplimientos) aumenta las opciones de éxito.

Con ese método y el trabajo coordinado del equipo —reconocido por Chambers, Legal 500, Leaders League e IFLR1000— hemos mantenido la tasa histórica de resolución favorable en torno al 96% cuando había espacio jurídico para medidas alternas.

 

La audiencia de medidas cautelares: paso a paso y errores comunes

Paso a paso

  1. Solicitud fiscal: expone hechos, elementos de convicción y peligro.
  2. Réplicas: la defensa contesta, introduce evidencia de arraigo y ofrece paquete alterno.
  3. Contradicción: testigos, documentos, pericias; control de pertinencia.
  4. Deliberación y resolución motivada (con duración y condiciones claras).

Errores que encarecen la defensa

  • Llegar sin documentos de arraigo (contratos, constancias, certificaciones).
  • Permitir que el debate se concentre en la gravedad abstracta del delito y no en riesgos concretos.
  • No ofrecer alternativas graduales (de menor a mayor intensidad) para darle al juez margen de decisión.
  • Descuidar la verificabilidad: quién supervisa, cómo se prueba el cumplimiento, qué sanción trae el incumplimiento.

Nuestro consejo práctico: prepare un dossier de arraigo con índices y anexos numerados. El orden habla —y ayuda— tanto como el contenido. Y ensaye su teoría del caso cautelar en 5 minutos: breve, específica y verificable.

 

Plazos, prórrogas y revisiones: control judicial efectivo

La prisión preventiva tiene duración limitada y sujeta a control. Lo importante para el justiciable es entender que no es estática: puede revisarse, sustituirse o cesar si cambian las circunstancias o si el proceso avanza. Las prórrogas exigen nueva motivación: el paso del tiempo por sí solo no legitima la prolongación; la Fiscalía debe actualizar el riesgo y justificar por qué siguen sin bastar medidas más leves.

  • Calendario de hitos (pericias concluidas, testigos ya declararon, evidencia asegurada) para debilitar obstaculización.
  • Informes periódicos de cumplimiento de cautelares, entregados antes de la revisión.
  • Monitoreo de dilaciones: si no son atribuibles al imputado, es argumento fuerte contra prórrogas.

Hemos logrado sustituciones de preventiva demostrando que el caso “ya no es el mismo”: con cadena de custodia cerrada y testigos clave ya declarados, el peligro originalmente invocado desaparece o se reduce, y con él la necesidad de encierro.

 

Estándar interamericano (CADH/Corte IDH): lo que sí pesa en sede constitucional

  • Finalidad procesal (no punitiva): si la resolución suena a castigo anticipado, es vulnerable.
  • Análisis individualizado: nada de listas automáticas ni categorías cerradas.
  • Necesidad y proporcionalidad: la pregunta decisiva es si no hay alternativa suficiente.
  • Plazos razonables y revisiones reales: el paso del tiempo, sin avances procesales atribuibles a la defensa, erosiona la justificación del encierro.

Cuando explico esto a clientes —como aquel directivo bancario que confundía “preventiva” con “condena”— insisto: negar la preventiva no es impunidad; es cumplir el estándar democrático de presunción de inocencia con controles eficaces.

 

Preguntas frecuentes (no, prevenir ≠ impunidad)

¿La prisión preventiva es una pena?

No. Es una medida cautelar para proteger el proceso.

¿Qué debe probar la Fiscalía?

Indicios fuertes de participación y un peligro procesal concreto, motivado.

¿Siempre se dicta en delitos graves?

No. La gravedad no suple la falta de peligro ni la evaluación de alternativas.

¿Qué alternativas existen?

Firmas, prohibiciones, arraigo, tobillera, domiciliar, entrega de pasaporte, entre otras, combinables.

¿Se puede revisar o sustituir?

Sí. Con cambios en el caso o buen cumplimiento, la medida puede revisarse y ajustarse.

¿La reincidencia o la flagrancia obligan a imponerla?

No. El 239 bis no autoriza automatismos; exige motivación concreta.

 

¿Necesita defensa estratégica? En BGA analizamos su caso con IA y protocolo predictivo

En BGA Abogados unimos experiencia de 27+ años y un protocolo de análisis predictivo con IA para simular escenarios cautelares y proponer paquetes alternativos verificables. Esa combinación —reconocida por Legal 500, Leaders League, IFLR1000 y Chambers— nos ha permitido alcanzar resultados favorables en la gran mayoría de los casos en los que jurídicamente era viable.
Contáctenos hoy: el mejor momento para actuar es antes de la audiencia.

 

Prisión preventiva en Costa Rica

La prisión preventiva en Costa Rica no es castigo sino una herramienta de gestión de riesgos procesales. Bien aplicada, protege la investigación; mal utilizada, vulnera derechos y congestiona cárceles. La defensa eficaz no es un slogan: es preparación, datos y alternativas. Si su caso lo permite, existe un camino proporcional distinto al encierro.

Lo que nuestros clientes dicen

Historias reales de quienes confiaron en nosotros y sus resultados.
¡Descubre sus experiencias aquí!