La Ley N.º 10.597, publicada por la Asamblea Legislativa, obliga a todas las personas jurídicas en Costa Rica a registrar un correo electrónico oficial para recibir notificaciones judiciales y administrativas.
A partir del 4 de junio de 2025, la Directriz DPJ-002-2025 establece los procedimientos específicos para cumplir con esta normativa. Aquí te explicamos cómo afecta a tu empresa y qué debés hacer.
¿Por qué esta ley afecta directamente a tu empresa o negocio?
Si formas parte de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, empresa individual de responsabilidad limitada, fundación, asociación o cooperativa registrada en Costa Rica, esta ley te aplica.
El correo electrónico registrado será el canal oficial para notificaciones legales, y estas se considerarán recibidas una vez enviadas, revises o no el correo. No cumplir puede resultar en sanciones, pérdida de casos judiciales o problemas legales graves.
¿Cómo registrar el correo electrónico oficial?
1. Sociedades existentes
Las sociedades ya inscritas tienen hasta el 5 de junio de 2026 para registrar su correo electrónico en el Registro Nacional de Personas Jurídicas. Hay dos formas de hacerlo:
- Protocolización de acta: Reforma del pacto constitutivo mediante acta de asamblea o reunión de socios, incluyendo la dirección de correo electrónico.
- Escritura pública: Solicitud directa ante notario público por los representantes legales o apoderados autorizados. En ambos casos se debe publicar un edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Costo: La inscripción del correo está exenta de timbres, derechos registrales e impuestos si es el único acto solicitado. Si se incluyen otras reformas, se aplicarán los tributos correspondientes.
2. Sociedades nuevas (a partir del 4 de junio de 2025)
Las sociedades constituidas a través de TramiteYa (RACSA) o Ventanilla Digital deben incluir obligatoriamente un correo electrónico en su escritura constitutiva.
3. Sociedades en trámite de inscripción
Pueden finalizar su proceso según lo iniciado, pero deberán registrar el correo electrónico utilizando uno de los métodos anteriores tras su inscripción.
Uso de correos electrónicos
El Registro no rechazará correos que incluyan números, abreviaturas, símbolos o signos, ya que son necesarios para la funcionalidad técnica de las notificaciones.
¿Qué pasa si no cumplís?
A partir del 5 de junio de 2026, el Registro de Personas Jurídicas devolverá sin inscribir cualquier documento de sociedades que no tengan un correo electrónico registrado.
- Pérdida de plazos para responder demandas o notificaciones.
- Multas, sanciones o problemas legales.
¿A quién afecta esto?
- Sociedades anónimas
- Sociedades de responsabilidad limitada
- Empresas individuales de responsabilidad limitada
- Fundaciones, asociaciones, cooperativas
Si tu empresa está registrada en Costa Rica, esta ley te aplica.
Recomendaciones prácticas
- Crea un correo exclusivo para notificaciones judiciales y administrativas.
- Asegurate de que alguien revise el correo diariamente.
- Configurá alertas automáticas o redirecciones si es necesario.
- Registrá el correo con el respaldo de un abogado especializado.
- Si ya registraste un correo, verificá que esté activo y actualizalo si cambian los responsables.
En BGA Abogados desarrollamos un protocolo preventivo usando inteligencia artificial para detectar riesgos legales antes de que ocurran.
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¿Cómo te ayudamos en BGA Abogados?
- Asesoría para registrar correctamente el correo electrónico oficial.
- Protocolos preventivos con inteligencia artificial para detectar riesgos legales.
- Asistencia en derecho laboral, corporativo, cobro judicial y litigio.
Contactá a BGA Abogados o escribinos para guiarte paso a paso.
Actuá a tiempo. Un correo mal registrado o no monitoreado puede costarte caro. En BGA Abogados, te ayudamos a cumplir con la Ley 10.597 y proteger tu negocio.