Ley 10.597 en Costa Rica: Correo Electrónico Obligatorio para Sociedades

por | Last updated Nov 5, 2025 | Derecho Corporativo

Ley 10597 Notificación Electrónica a Sociedades Costa Rica

La Ley N.º 10.597, publicada por la Asamblea Legislativa, establece la obligación de tener correo electrónico oficial para todas las personas jurídicas en Costa Rica.

En otras palabras, cada sociedad, sin importar su tipo, deberá registrar una dirección digital ante el Registro Nacional para recibir notificaciones judiciales y administrativas.

 

Qué cambia y por qué es clave

  • El correo inscrito se convierte en el canal oficial para notificaciones.
  • Las notificaciones se consideran recibidas al momento del envío, aunque nadie las lea.
  • No registrar o no mantener actualizado el correo puede generar sanciones, pérdida de plazos o rechazo de trámites.

 

 

Base normativa y fecha de inicio

A partir del 4 de junio de 2025, la Directriz DPJ-002-2025 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas detalla cómo cumplir correctamente con esta disposición.

Si tu empresa forma parte de las sociedades mercantiles en Costa Rica, este cambio te afecta directamente.

 

 

¿A quién aplica?

  • Sociedades anónimas
  • Sociedades de responsabilidad limitada
  • Empresas individuales de responsabilidad limitada
  • Fundaciones, asociaciones y cooperativas

En todos los casos se exige la inclusión de correo electrónico en sociedades como medio oficial de contacto ante el Estado.

 

 

Fechas y plazos

  • Desde el 4 de junio de 2025: rige el procedimiento de la Directriz DPJ-002-2025.
  • Sociedades existentes: plazo hasta el 5 de junio de 2026 para registrar el correo.
  • Desde el 5 de junio de 2026: el Registro de Personas Jurídicas no aceptará documentos de sociedades sin correo inscrito.

 

 

Cómo registrar el correo paso a paso

 

1. Sociedades existentes

Las sociedades ya inscritas tienen hasta el 5 de junio de 2026 para realizar el registro de correo electrónico ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas.

  • Protocolización de acta: reformá el pacto constitutivo en asamblea o reunión de socios e incorporá la dirección de correo electrónico oficial.
  • Escritura pública: solicitá la gestión ante notario público por parte de representantes o apoderados autorizados. En ambos casos se debe publicar un edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

Costo: si el único acto presentado es la inscripción del correo, el trámite está exento de timbres, derechos registrales e impuestos. Si agregás otras reformas, aplican los tributos correspondientes.

 

2. Sociedades nuevas (a partir del 4 de junio de 2025)

Al constituirse por TramiteYa (RACSA) o Ventanilla Digital, incluí el correo electrónico para sociedades en la escritura constitutiva.

 

3. Sociedades en trámite de inscripción

Podés finalizar la constitución bajo el esquema actual.

Luego registrá el correo con cualquiera de los métodos anteriores.

 

Uso de correos electrónicos para sociedades mercantiles

El Registro no rechazará correos con números, abreviaturas o símbolos si cumplen su función técnica y permiten recibir notificaciones de forma correcta.

 

Efectos legales de la notificación electrónica

  • El envío al correo inscrito surte efectos de notificación.
  • La empresa asume el deber de control del buzón para no perder plazos.

 

Riesgos de no cumplir

  • Pérdida de plazos para responder notificaciones o demandas.
  • Multas y complicaciones legales.
  • Imposibilidad de inscribir documentos a partir del 5 de junio de 2026.

 

Recomendaciones

  1. Crea un correo exclusivo para notificaciones judiciales y administrativas.
  2. Designá a alguien para revisarlo a diario.
  3. Configurá alertas automáticas o redirecciones internas.
  4. Hacé el trámite con abogado corporativo para evitar rechazos.
  5. Si ya registraste el correo, verificá que esté activo y actualizalo cuando cambien los responsables.

 

 

Paso a Paso

  1. Revisá personería y datos vigentes de la sociedad.
  2. Elegí el mecanismo: acta protocolizada o escritura pública.
  3. Incluí el correo oficial y gestioná el edicto en La Gaceta cuando aplique.
  4. Presentá el trámite en el Registro.
  5. Confirmá el asiento y establecé un protocolo interno de revisión del buzón.

 

 

Preguntas frecuentes

 

¿Qué entidades deben registrar el correo?

Todas las personas jurídicas inscritas: S.A., S.R.L., E.I.R.L., fundaciones, asociaciones y cooperativas.

 

¿Cuándo se considera recibida una notificación?

Desde el momento del envío al correo inscrito, aunque nadie la haya leído.

 

¿Cuál es el plazo para sociedades existentes?

Hasta el 5 de junio de 2026.

 

¿Qué pasa si no registro el correo?

Podés perder plazos, recibir sanciones y no podrás inscribir documentos a partir del 5 de junio de 2026.

 

¿Se permiten números o símbolos en el correo?

Sí, siempre que el buzón funcione y reciba notificaciones correctamente.

 

Recursos oficiales

 

 

¿Cómo te ayudamos en BGA Abogados?

  • Asesoría integral sobre la inclusión de correo electrónico en sociedades y cumplimiento de la Ley 10.597.
  • Gestión del registro de correo en el Registro Nacional para evitar rechazos y errores.
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