Todo Sobre Herencias y Testamentos

por | Last updated Feb 19, 2018 | Testamentos

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Nuestro abogado fundador, Benjamín Gutiérrez fue invitado a Radio Fides para aclarar todas las dudas sobre Herencias y Testamentos. Le compartimos la entrevista completa, que contiene muchas preguntas importantes para la constitución de Herencias y Testamentos.

 

 

Transcripción audio

 

Benjamín Gutiérrez: Para el testamento es fundamental inicialmente porque todos vamos a morir en algún momento, hasta nuevo aviso por lo menos. En esas situaciones hay que tener claro que, el testamento es la declaratoria de última voluntad que va a hacer cualquier persona respecto a los bienes que tiene en vida, en otras palabras, vamos a definir como queremos que nuestros bienes, nuestros activos, nuestra pensión e inclusive hasta nuestros hijos, ¿Con quién van a quedar?, ¿Cómo se va a hacer todo esto al momento de fallecer?

Cuando no se hace un testamento, se complican las cosas, porque entonces pasamos a un tema judicial que puede hacerse muy complejo, muy oneroso y bueno complica todas las cosas.

Una forma de verlo es ya sabemos que el hecho que alguien fallezca, un familiar, un ser querido, hace que sea todo muy difícil, complicarles más la vida a nuestros seres queridos, poniéndolos a pelear, poniéndolos a discutir, pues es una grosería. Si podemos hacer un testamento, que es un trámite muy simple, muy económico, que permite que la pues nada más se distribuyen las cosas como lo queremos hacer.

 

Radio Fides:  ¿Cómo se hace un testamento?

 

Benjamín Gutiérrez: sí, un testamento en realidad es bastante simple de hacer, simplemente hay que tomar en cuenta que es un acto muy formal, en cuyo caso tenemos que tener varios requisitos y el requisito es simplemente es ser mayor de edad, estar en pleno uso de nuestras facultades mentales y cognoscitivas, o sea no estar ni con problemas de alcoholismo, de drogas o algún problema simplemente la capacidad de testar y tener la voluntad de hacerlo.

Es así de simple, entonces hay que definir qué es lo que vamos a heredar y quienes vas a ser nuestros herederos y entonces hacemos una lista de lo que llamamos herederos universales y si queremos dejarles a nuestros hijos, a nuestros amigos, a nuestros papás, a la iglesia del pueblo, podemos hacerlo perfectamente en un testamento, pero tenemos que establecer un listado de quienes son esas personas.

Después definir qué es lo que tenemos, si tenemos ya cuales son los activos, si tenemos cinco casas, un carro o tenemos una cuenta bancaria o tenemos simplemente unos ahorros de alguna forma o bien los bienes que sé yo el televisor, el PlayStation, todo lo que queramos testar podemos hacerlo, pero tenemos que definirlo claramente en un listado ante un notario público idealmente.

 

Radio Fides:  ¿no podemos escribirlo en una carta, ni mandarlo por email?

 

Benjamín Gutiérrez: no por email no, pero en realidad hay varias formas de hacerlo, se puede hacer tanto en vía notarial que es lo ideal como para eso se necesitan tres o dos testigos según el caso, o bien se puede hacer de forma privada, en papel común y corriente en cuyo caso vamos a necesitar cuatro o seis testigos y es la misma situación tenemos que establecer todo el listado que le acabo de indicar y adicionalmente podemos poner un albacea que va a ser el encargado de administrar y establecer como queremos que se distribuya.

Si queremos que la gente no tenga derecho a tener nada hasta que se gradúen de doctores de derecho, por ejemplo, o bien si queremos hacer una distribución de legados, legados es que yo quiero dejarle una casa a una persona, una casa a otra y un carro a otra persona o bien hacerlo porcentual, que eso es simple y sencillamente decir que voy a dejar todos mis bienes en partes iguales a mis hijos o le voy a dejar un cuarenta por ciento a uno un treinta al otro, un treinta al otro.

O sea, hay mucha libertad en ese sentido porque es un acto de última voluntad que yo quiero hacer en ese sentido. Lo que hay que tener claro nada más es que entre más formal sea el acto, más delicado se va a hacer a la hora de ejecutarlo, eso significa simplemente que si lo hago en un papel privado, porque lo quiero hacer así con seis testigos hago el declaro y escribo y ya está, eventualmente a la hora de ejecutarlo podríamos tener problemas, porque vamos a ver si alguien no está de acuerdo va a poder discutir: ¿esa firma es de papá?, ¿realmente se hizo de buena voluntad?, ¿lo forzaron a firmar?, ¿están los seis testigos para dar fe de que estaba?.

 

Radio Fides: el papelito se desapareció

 

Benjamín Gutiérrez: el papelito se perdió y si se pierde, se complica porque hay que ir a la corte. Es mejor hacerlo ante un notario es un trámite muy muy barato, en realidad cuesta menos de doscientos dólares y ya queda listo queda inscrito, a la hora de la discusión es muy rápido y mucho más barato para los herederos.

 

Radio Fides: ¿y quién guarda el testamento?

 

Benjamín Gutiérrez: si es antes un notario público lo guarda el archivo nacional esa es la gran ventaja.

 

Radio Fides: ¡ah perfecto!

 

Benjamín Gutiérrez: entonces es un documento público, salvo que uno quiera hacerlo privado y si lo hace privado, perdón cerrado en ese sentido es que no quiero que el notario sepa que es lo quiero testar, de igual manera el archivo nacional sabe de qué notario se le otorgó y simplemente se el archivo cuando se ha fallecido le ordena al notario abrir el testamento que estaba debidamente firmado y con sellos y demás.

 

Radio Fides: ¿En qué momento pierde poder un albacea y hasta dónde llegan sus derechos?

 

Benjamín Gutiérrez: sí, es una pregunta importante, en realidad el albacea es nombrado si es en vida testamento directamente por el testador y va a tener ciertas obligaciones que determinan el código civil y el código procesal civil también. Pero adicionalmente si no hay un testamento y se hace por vía judicial el juez va a nombrar la persona que considere idónea, esa persona va a tener que hacer informes y estar de demostrando que la administración se está haciendo correctamente. Informes mensuales, tener un control total de lo que está pasando y en caso de incumplimiento se le puede pedir al juez civil que lo remueva de su cargo. El albacea va a generar un (5:58 horario) básico en ese sentido, pero en caso de que haga algo incorrecto lo pueden quitar y además tiene responsabilidades bastantes serias.

 

Radio Fides: ¿qué sería algo incorrecto?

 

Benjamín Gutiérrez: algo incorrecto es como que en lugar de administrar la herencia haga fiesta con ella, o sea que pueda tomar los bienes y en lugar de manejarlos de forma adecuada, de poderlos invertir en algún lugar o de distribuirlo inmediatamente como quería el testador o como se establece en la ley, él tome decisiones propias y personales.

Pasa mucho lamentablemente que el albacea determina que él quiere que se yo, que va a necesitar un préstamo rápido y como tiene la disposición de la herencia y la herencia no tiene que dársela a los herederos todavía, porque tiene que cumplir determinadas condiciones como le decía ahora que tiene que graduarse o que alguna cosa.

Pues toman esa plata prestada entre comillas y bueno eso ya es una administración fraudulenta, estamos hablando de un delito. En ese caso cuando el albacea no cumple podemos hablarle al juez para que lo remueva en caso que solamente es por una mala administración, porque no ha cumplido con informes y demás o bien porque hay que denunciarlo penalmente y ver si hay que llevárselo preso.

 

 

Radio Fides: se me ocurre el caso del típico divorcio, entonces el esposo dice: “Bueno en caso de que yo falte, nombro un albacea para que le de la pensión a mis hijos hasta que ellos se gradúen”, entonces les va a dar les va depositando por mes esa plata. El esposo fallece y ¿cómo sabe la señora cuanto dejó?, ¿o si de verdad está sacando sólo eso?, está a vista y paciencia de…

 

Benjamín Gutiérrez: sí, correcto

 

Radio Fides: ¿sí? o sea, ¿ella puede ver la cuenta?, si de verdad, no sé. Se me ocurre que él tiene veinte millones, por poner una cifra chiquita y por mes le da quinientos mil. ¿Ella puede ir viendo como de la cuenta sólo se sacan esos quinientos por mes?

 

Benjamín Gutiérrez: sí, es interesante porque casualmente lo que tenga que ver con pensiones alimentarias va a tener prioridad en temas de testamentos o sea temas de sucesiones, pero también cualquier otra materia.

En caso de que la persona que está obligada a pagar la pensión, en este caso estamos hablando del padre como ejemplo, fallezca y tiene una obligación de pensión. Su patrimonio completo va a tener que responder por la pensión y por las obligaciones alimentarias que tenga con los menores de edad hasta el momento que ellos tengan la mayoría de edad.

O sea, como si fuera una pensión y que eso significa que, si ya hay una pensión judicial establecida que que sé yo, yo tenga que pagar quinientos mil dólares mensuales como acabamos de hablar y el patrimonio completo tiene un valor de veinte millones y hay otros herederos que están discutiendo, primero se va a congelar todo el activo patrimonial para ir dándole la pensión mensualmente a los niños.

Si al final de que ellos cumplieron los diez y ocho años o veinticinco, si estudian y tiene buenas notas, ya no hay nada qué pena para los herederos. O sea, lo primero siempre va a ser la protección de los menores de edad en temas alimentarios.

 

Radio Fides: ¿entonces no sirve eso de, se murió el papá de los chiquitos y la familia se comió toda la plata porque él no dejó testamento?

 

Benjamín Gutiérrez: no, es que ese es el gran tema hay un gran misterio alrededor de lo que es el testamento y lo que es las sucesiones. Pues precisamente porque es un tema que nadie quiere tocar como acaba usted de decir. Es un tema que a la gente le da miedo y el estigma que está que si firmo un testamento me voy a morir.

 

Radio Fides: o están deseando que me muera.

 

Benjamín Gutiérrez: o estas deseando que firme para.

 

Radio Fides: o no le voy a decir a quién para que no me maten..

 

Benjamín Gutiérrez: exactamente, en realidad es muy importante tener claro que pase lo que pase, la protección siempre va a estar para los herederos. Inclusive no solamente para los menores o incapaces que no tenga posibilidad de mantenerse a sí mismos y necesiten una protección alimentaria, sino incluso para aquellos herederos legítimos que fueron excluidos del testamento. Me explico por qué, yo sé que este es un tema lamentablemente muy técnico.

 

Radio Fides: ¡a la púchica!, ajá

 

Benjamín Gutiérrez: pero, por ejemplo, si a mí se me ocurre decir que yo tengo cinco hijos

Radio Fides: ujum

 

Benjamín Gutiérrez: y entonces resulta que solamente uno me cae bien, porque los demás no me han cuidado, yo le voy a dejar todos mis bienes solamente a uno de los hijos en testamento.

 

Radio Fides: ajá

 

Benjamín Gutiérrez: los demás hijos tienen el derecho o a impugnar el testamento o a decir yo quiero algo, porque no pueden dejarme sin ningún derecho. Eso se llama la cuarta falcidia, la cuarta falcidia es un procedimiento donde yo tengo derecho a un porcentaje determinado independientemente de que lo que haya dicho el testador. Entonces si yo le dejo todo a mi y dejo a los otros cinco herederos fuera, ellos tienen derecho a pedir un diez por ciento del total del activo, porque son herederos legítimos para que se les reparta. Eso si el noventa por ciento se hereda exactamente como yo quería.

 

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